REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, 28 de febrero de 2013
Años: 202º y 154º
Vista el anterior escrito presentado por la abogada Catherina Gallardo Vaudo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 137.383, representante judicial del ciudadano RAOUL BERMUDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.966.621, parte solicitante en el presente proceso, este Tribunal para proveer observa:
Que la referida ciudadana, señala entre otras cosas lo siguiente:
…que los ocupantes del Fundo, así como unos nuevos ocupantes que se han instalado en el mismo, han procedido a la sistemática destrucción de los pastos y siembras para la actividad ganadera, así como el arreo del ganado de las zonas sobre las que pesa la Medida, así como la tala, quema y destrucción de las especies forestales y cercas presentes en el Fundo.
Por lo cual, solicita de éste juzgado que:
…se proceda a la Ejecución Forzosa de la Medida acordada a favor de mi representado en fecha 20 de diciembre de 202 (sic)…
(Omissis)
…se proceda a realizar una nueva inspección en el Fundo, a los fines de que deje constancia de la situación aquí denunciada…
(Omissis)
…se proceda a notificar a los nuevos invasores, presentes en el Fundo, de la nueva medida…
(Omissis)
…se proceda a la publicación de un Cartel de Notificación de la referida medida, en un diario de circulación nacional y en la prensa local…
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se desprende que en fecha veinte (20) de diciembre de 2012, se decretó Medida de Protección Agraria y Ambiental, sobre la producción generada en el fundo “Cerro Azul”, ubicado en el sector Cerro Azul, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; y en consecuencia se acordó fijar el área para el aprovechamiento del rebaño de ganado existente en ese predio, a la vez que se prohibió a los ciudadanos EUSTOQUIO ORTEGANO, ANTONIO SERAPIO AZUAJE, FERNANDO TORRES, ROQUE TORRES, ALEXIS CASTELLANO, RICHARD CASTELLANO DÍAZ, YEHACER MEJÍAS ESCOBAR, EVELIO JOSÉ DÍAZ, WILRAN JIMÉNEZ, ALVIS TOVAR, GERÓNIMO TORRES, RÓMULO HIDALGO, JUAN ORELLANA, PEDRO BRICEÑO, GILBERTO QUINTERO, HERNÁN COLMENARES, JULIO HIDALGO, PEDRO HIDALGO, CRISTÓBAL COLMENARES, PEDRO CASTELLANO SUAREZ, ANTONIO FERNÁNDEZ, JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN TERÁN MILANO, Y LAS CIUDADANAS MARÍA ONEIDA MILANO GARCÍA Y MARÍA DELFINA DÍAZ TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.400.766, 8.060.774, 12.509.699, 3.834.023, 18.102.526, 21.024.875, 13.863.212, 18.250.697, 24.017.396, 16.269.623, 2.727.664, 14.205.389, 14.067.350, los últimos once cuya identificación no se acredita en autos, La realización, fomento o fabricación de cualquier tipo de construcción, edificación, estructura, obras, así como, movimientos de tierra, excavación, talar árboles, deforestar, y/o cualquier otro tipo de innovación que ocasionen daños ambientales. Como resultado del decreto cautelar dictado, se ordenó la notificación de los sujetos pasivos, mediante boleta acompañada con copia certificada de la decisión dictada, así como, también se dispuso la notificación mediante oficio a la sede administrativa en esta entidad, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; a la Fiscalía Superior del estado Portuguesa, al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y a las Fuerzas Policiales de este estado; librándose a tal efecto las respectivas boletas y oficios.
Consta también en las actas procesales, que este Tribunal especializado en materia agraria, el día quince (15) de enero de 2013, se trasladó hasta el predio objeto de la cautela especial dictada y ejecutó la misma, tal como consta en los folios trescientos noventa y nueve (399) y cuatrocientos (400) de la segunda pieza del cuaderno principal del presente expediente.
Por lo tanto, en consideración, a la solicitud de “ejecución forzosa”, realizada por la representante judicial del ciudadano RAOUL BERMUDEZ GONZALEZ, este tribunal considera importante señalar que la ejecución forzosa comporta el ejercicio de la actio judicati, es decir, de la acción de lo juzgado y sentenciado. Es necesario entonces, para proceder a la “ejecución forzosa” de un fallo, que se trate de una sentencia ejecutoria; y el obligado en la misma no haya cumplido voluntariamente con lo ordenado por el tribunal dentro del lapso establecido a tal efecto, tal como lo dispone los artículos 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 524 del Código de Procedimiento Civil . Esta situación no se configura en el presente procedimiento, al tratarse la decisión dictada, de un decreto cautelar autónomo, provisional y variable, dictado en atención a los poderes cautelares conferidos a los jueces y juezas agrarios para la protección de la seguridad agroalimentaria del país y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Además, tal como consta en el acta levantada a tal efecto, este tribunal ejecutó el decreto cautelar dictado de acuerdo a las situaciones de hecho y de derecho alegadas y observadas, en consecuencia, no es procedente realizar nuevamente un acto procesal que ya se materializó, ni mucho menos proceder de acuerdo a las disposiciones relativas a la “Ejecución Forzosa”, sobre un decreto cautelar que ya se ejecutó, razón por la cual de ser considerada como improcedente la solicitud de “Ejecución Forzosa”, realizada por la representante judicial del solicitante de la medida de protección. Así se decide.
Al respecto, de la solicitud de la práctica de una inspección judicial, se advierte igualmente de la revisión de las actas procesales, que en el presente proceso no se ha abierto la etapa probatoria establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, no podría evacuarse ninguna prueba aislada en el proceso y subvertirse de ese modo formas procesales, por lo que debe negarse lo solicitado. Así se decide.
En relación a la solicitud de notificación del decreto cautelar a los “nuevos invasores”, este tribunal debe necesariamente indicar a la parte solicitante que uno de los efectos procesales de la interposición de la acción, es la individualización de los sujetos procesales. Rengel Romberg, en su conocidísima obra sobre el derecho procesal, tomo III, indica al respecto de los efectos procesales que genera la interposición de la demanda ante el tribunal, lo siguiente:
…e) Determina las partes en el proceso, pues contenida como está la pretensión en la demanda, la ley exige, como se ha visto anteriormente, la identificación del demandante y del demandado por su nombre, apellido domicilio y carácter que tiene. (Omissis)
Así pues, al interponer la acción autónoma cautelar, el propio accionante determinó la identidad de los sujetos pasivos de su pretensión. Más aún cuando en el caso de marras, se observa que fue decretada y ejecutada la medida de protección solicitada, resulta procesalmente inoportuno la incorporación de nuevas personas a la relación sustancial controvertida, por lo que debe necesariamente negarse, la solicitud de expedición de nuevas notificaciones a nuevos sujetos, por ser improcedente. Así se decide.
Por otra parte y de manera didáctica este Tribunal, indica a la parte solicitante que el término “invasión” se refiere a un tipo penal establecido en el artículo 471-A del Código Penal, el cual fue desaplicado por control difuso de la constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos controversias entre particulares con ocasión a la actividad agraria en la sentencia vinculante número 1881, de fecha ocho (08) de diciembre de 2011, que recayó en el expediente 11-0829 de esa Sala.
Por último, al respecto de la solicitud realizada por la representación judicial del ciudadano RAOUL BERMUDEZ GONZALEZ, referente a expedición de un cartel de notificación, para ser publicado en diarios de circulación regional y nacional, este tribunal lo acuerda, únicamente como forma de publicidad de la cautela dictada, sin que en ninguna forma constituya la notificación de los sujetos pasivos, al no constar en autos las resultas de las boletas de notificación libradas en fecha veinte (20) de diciembre de 2012. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías Del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide sobre las solicitudes realizadas por la representación judicial del ciudadano RAOUL BERMUDEZ GONZALEZ, lo siguiente:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de “Ejecución Forzosa”.
SEGUNDO: NIEGA la solicitud de inspección judicial, realizada.
TERCERO: Declara IMPROCEDENTE, la solicitud de expedición de nuevas notificaciones a nuevos sujetos.
CUARTO: ACUERDA, a los efectos de mayor publicidad de la cautela, librar cartel de notificación sobre la medida dictada, el cual deberá ser publicado en los diarios “Del Occidente”, de esta localidad y “Últimas Noticias” de circulación nacional.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Albany Cotíz.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 141, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Albany Cotíz.-
MO/AC/MC
S-0066-A-12