REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO
Guanare, 05 de febrero de 2013.
202º y 153º

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el veinte (20) de agosto de 1981, bajo el Nº 17 del Tomo A Nº 17, folios del 73 al 149, posteriormente transformado en Banco Universal según modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha quince (15) de agosto de 1997, bajo el Nº 22 del tomo A Nº 35, folios del 143 al 161; y cuya ultima modificación de estatutos fue inscrita en el mencionado registro, en fecha veintinueve (29) de enero de 1998, bajo el Nº 1 del Tomo A Nº 09, folios del 2 al 17.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados Héctor Luis Cardozo Suárez, Jorge Enrique Marin Bastardo, David Elías Kabeche y Johanna Del Valle Coursey Esáa, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 40.489, 58.767, 107.458 y 124.551, respectivamente.-

DEMANDADOS: RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, CESAR EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, ESTELA BENITEZ CAMACHO y JUAN MIGUEL CHEJIN LATUFF, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.607.806, 8.395.847, 9.207.658 Y 3.186.732 respectivamente.-.

ABOGADO DE LOS DEMANDADOS: No acreditan en autos.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación / Desistimiento).

EXPEDIENTE Nº: 00033-A-12.


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata el presente juicio Ejecución de Hipoteca, incoado por el BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, CESAR EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, ESTELA BENITEZ CAMACHO y JUAN MIGUEL CHEJIN LATUFF, iniciado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, el cual declina su competencia por el territorio para conocer del presente juicio a este juzgado.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2012, se inició el presente procedimiento, mediante EJECUCIÓN DE HIPOTECA, realizada por ante el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, por el Abogado David Elías Kabeche, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 107.458, apoderado judicial del BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el veinte (20) de agosto de 1981, bajo el Nº 17 del Tomo A Nº 17, folios del 73 al 149, posteriormente transformado en BANCO UNIVERSAL según modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha quince (15) de agosto de 1997, bajo el Nº 22 del tomo A Nº 35, folios del 143 al 161; y cuya ultima modificación de estatutos fue inscrita en el mencionado registro, en fecha veintinueve (29) de enero de 1998, bajo el Nº 1 del Tomo A Nº 09, folios del 2 al 17, en contra de los ciudadanos RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, CESAR EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, ESTELA BENITEZ CAMACHO y JUAN MIGUEL CHEJIN LATUFF, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.607.806, 8.395.847, 9.207.658 Y 3.186.732 respectivamente.

Acompañando el libelo de la demanda con lo siguientes documentos:

1. Copia Certificada del documento poder a los abogados Héctor Luis Cardozo Suárez, Jorge Enrique Marin Bastardo, David Elías Kabeche Jiménez y Johanna del Valle Coursey Esáa, debidamente registrado en la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2010, bajo el Nº 13, Tomo 162, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, inserto del folio siete al folio nueve (07 al 09)

2. Original de Posición de deuda elaborada y certificada por la Vicepresidencia de Contraloría del BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, riela en el folio diez (10)

3. Copia certificada del documento de contrato debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa de veintisiete (27) de enero de 2009, bajo el Nº 40, folios 1 al 9 del Protocolo Primero, Tomo II, cursante en los folios once al diecinueve (11 al 19).

4. Documento original de la certificación de Gravamen y enajenación sobre el inmueble constituido por un lote de terreno de denominado Fundo “LA GUADALUPE” ubicado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en un área aproximada de Un Mil Doscientos Cuarenta Hectáreas (1240 has), que integran un lote de mayor extensión denominado “Hato Nuevo o Flor Amarilla” y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con Terrenos Baldíos y Caños Chorrosco; Sur: con Terrenos del Hato Flor Amarillo; Este: con Terrenos del Hato Flor Amarillo y Oeste: con Terrenos del Hato Flor Amarillo. Igualmente se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: partiendo del punto V-10, de coordenadas UTM NORTE 936.373 y ESTE 510.328, ubicado en la margen izquierda del Caño Chorrosco aguas abajo, se sigue con rumbo S 49º 25´ 36” W, una distancia de 4910,0 mts, colindando con terrenos baldíos, llega el punto D.7 de coordenadas UTM NORTE: 933.488 y ESTE: 506.729, del punto D.7 con rumbo S 41º 41´15” E y una distancia de 2.560 mts, hasta encontrar el punto D.1 de coordenadas UTM NORTE 931.964 y ESTE 508.110; del punto D.1, con rumbo Nº 47º 30´ 00´´ E y una distancia de 5.250 mts, hasta encontrar el punto T.3 de coordenadas UTM NORTE 935.158 y ESTE 512.422; de punto T.3, con rumbo N 63º05´51´´ E y una distancia de 394 mts, hasta el punto T.5, de coordenadas UTM NORTE 935.070 y ESTE 512.942, de este punto sigue con rumbo N 39º03´37´´ E y una distancia de 292 mts hasta el punto T.6 de coordenadas UTM N 935.240 y ESTE 513.080, ubicado en el margen derecho del Río Chorrosco. En estos linderos se colindan con Hato Flor Amarillo. Del punto T.6 se continúan por el Río Chorrosco aguas arriba, una distancia de 2.790 mts, hasta el punto V.10, donde se inicio la mensura. Esta poligonal constituye la cabida del fundo “La Guadalupe”. Según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de fecha 13 de noviembre de 2002, bajo el Nº 37, Folios 01 al 02, Tomo II, Protocolizado Primero, por la Notaria del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.

En fecha veintidós (22) de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó auto de reparto, inserto en el folio veintitrés (23).

En fecha doce (12) de marzo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó auto de entrada, y ordenó la intimación de los demandados, asimismo, comisionó al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción del estado Portuguesa y al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas Circunscripción del estado Barinas a fin de que gestionara la intimación de los codemandados. Se libraron boletas de intimación, riela en los folios veinticuatro (24) al folio treinta y tres (33).

En fecha doce (12) de marzo de 2012, se recibió diligencia del abogado David Elías Kabeche, consignando los emolumentos para que se practiquen la citación de los demandados, inserto en el folio treinta y cuatro (34), igualmente en la misma fecha el alguacil del el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dejo constancia de lo anterior, riela en el folio treinta y cinco (35).

Inserto en el folio treinta y seis (36), en fecha dos (02) de julio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó sentencia declarándose incompetente por el territorio, declinando la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia Agraria del Municipio Guanarito de la Circunscripción del estado Portuguesa.

En fecha dos (02) de agosto de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó auto ordenando remitir toda la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia Agraria del Municipio Guanarito de la Circunscripción del estado Portuguesa. Se libro oficio. Cursa en los folios cuarenta y tres y cuarenta y cuatro (43 y 44).

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libro oficio N° 432 remitiendo todo el expediente anexo al expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, inserto en el folio cuarenta y cinco (45).

Riela en los folios cuarenta y seis y cuarenta y siete (46 y 47), en fecha doce (12) de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó sentencia aceptando la declinatoria de competencia.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha catorce (14) de noviembre de 2012, dictó auto abocándose al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes. Asimismo comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas Circunscripción del estado Barinas y al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la practica de las notificaciones. Se libraron oficios, cursante en los folios cuarenta y ocho al cincuenta y nueve (48 al 59).

En fecha siete (07) de enero de 2013, se recibió comisión mediante oficio 540, del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto en los folios sesenta al sesenta y seis (60 al 66).

en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, se recibió diligencia por la abogada Johanna Coursey, apoderada judicial de la parte demandante, desistiendo del procedimiento y suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de igual manera solicitó se oficie al Registro Inmobiliario sobre el desistimiento y levantamiento de la medida.

Cuaderno de Medidas:

En fecha doce (12) de marzo de 2012, se dió apertura al cuaderno de medidas, asimismo, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el lote de terreno denominado Fundo “LA GUADALUPE” ubicado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en un área aproximada de Un Mil Doscientos Cuarenta Hectáreas (1240 has), que integran un lote de mayor extensión denominado “Hato Nuevo o Flor Amarilla” y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con Terrenos Baldíos y Caños Chorrosco; Sur: con Terrenos del Hato Flor Amarillo; Este: con Terrenos del Hato Flor Amarillo y Oeste: con Terrenos del Hato Flor Amarillo. Igualmente se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: partiendo del punto V-10, de coordenadas UTM NORTE 936.373 y ESTE 510.328, ubicado en la margen izquierda del Caño Chorrosco aguas abajo, se sigue con rumbo S 49º 25´ 36” W, una distancia de 4910,0 mts, colindando con terrenos baldíos, llega el punto D.7 de coordenadas UTM NORTE: 933.488 y ESTE: 506.729, del punto D.7 con rumbo S 41º 41´15” E y una distancia de 2.560 mts, hasta encontrar el punto D.1 de coordenadas UTM NORTE 931.964 y ESTE 508.110; del punto D.1, con rumbo Nº 47º 30´ 00´´ E y una distancia de 5.250 mts, hasta encontrar el punto T.3 de coordenadas UTM NORTE 935.158 y ESTE 512.422; de punto T.3, con rumbo N 63º05´51´´ E y una distancia de 394 mts, hasta el punto T.5, de coordenadas UTM NORTE 935.070 y ESTE 512.942, de este punto sigue con rumbo N 39º03´37´´ E y una distancia de 292 mts hasta el punto T.6 de coordenadas UTM N 935.240 y ESTE 513.080, ubicado en el margen derecho del Río Chorrosco. En estos linderos se colindan con Hato Flor Amarillo. Del punto T.6 se continúan por el Río Chorrosco aguas arriba, una distancia de 2.790 mts, hasta el punto V.10, donde se inicio la mensura. Esta poligonal constituye la cabida del fundo “La Guadalupe”. Según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de fecha 13 de noviembre de 2002, bajo el Nº 37, Folios 01 al 02, Tomo II, Protocolizado Primero, se libró oficio al Registrador Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, inserto en los folios uno a dos (01 al 02).

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibió comisión de Juzgado Primero del Municipio Barinas Circunscripción del estado Barinas, riela en los folios tres al cuarenta y nueve (03 al 49)

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibió comisión de Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursa en los folios cincuenta al sesenta y cinco (50 al 65).

En fecha diez (10) de abril de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dicto auto ordenando agregar en autos las respectivas comisiones del Juzgado Primero del Municipio Barinas Circunscripción del estado Barinas y del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto en el folio sesenta y seis (66).

En fecha veintinueve (29) de junio de 2012, se recibió diligencia del abogado David Elías Kabeche Jiménez, consignando oficio Nº 12-037, recibido por la oficina del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, riela en los folios sesenta y siete al sesenta y ocho (67 al 68).

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La presente demanda ejecución de hipoteca, se inicia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, pero es remitida a este juzgado en razón a la declinatoria de la competencia por el territorio, en aplicación a la sentencia número 444 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se insta a los jueces y juezas que conforman la Jurisdicción Especial Agraria a preservar en todas las etapas del proceso los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, y especialmente el principio agrario de la inmediación del juez, por lo que resultará en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria, aún cuando las partes hayan establecido de mutuo acuerdo un domicilio especial distinto, de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, que recayó en el expediente número 09-0924.

Dicha declinatoria es aceptada por este tribunal, según se desprende en los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) del cuaderno principal del presente expediente, al considerar como efectivamente lo planteo el juzgado declinante, que la acción interpuesta debería ser conocida por el tribunal agrario competente en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, al evidenciarse de los instrumentos acompañados que se trata de una obligación proveniente de un crédito agrícola a ser ejecutado en un lote de terreno ubicado en el Sector Veguita – Corozal, Parroquia Capital Guanarito del mencionado municipio.

Ahora bien, el desistimiento constituye una forma anormal de terminación del proceso. La forma normal es la sentencia, que si tiene el carácter de definitiva constituye la manera habitual de extinción de la causa. Es la declaración formulada por el demandante, de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso comenzado. Se puede desistir en cualquier estado y grado de la causa y el mismo es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.
BORJAS y MARCANO RODRIGUEZ, lo definen como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que se hubiere interpuesto. Por los efectos que genera, se divide en dos (02) clases; de la acción y del procedimiento. Tratándose el primero de la renuncia de la pretensión, del abandono irrevocable del interés legitimado y el segundo del repliegue temporal de la demanda lo que conlleva a la extinción procesal por falta de impulso, conservando el actor el derecho a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandando, pasados como sean noventa (90) días, tal como lo establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Para considerar válido el desistimiento se requiere; la manifestación realizada por la parte demandante, siendo necesario del consentimiento del demandado, sólo si es efectuado luego del acto de la contestación de la demanda. La facultad expresa para desistir de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en el caso que se actúe por medio de apoderado y la capacidad de disposición del objeto litigioso, al no afectarse el orden público agrario.

Ahora bien, de la lectura de la diligencia presentada por la abogada Johanna Coursey, apoderada judicial del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, se desprende que en la misma indica:

(Omissis)

… Por cuanto la parte demandada pagó la obligación adeudada a mi representada, desisto del presente procedimiento y en consecuencia solicito se sirva a suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (sic) en fecha 12/03/12…

De tal forma se observa que la apoderada judicial del banco renuncia a la consecución del procedimiento, advirtiendo quien aquí decide, que del poder acompañado al folio siete (07) al nueve (09), autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2010, bajo el número 13, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, la referida abogada tiene la facultad expresa de disponer de esa forma del juicio. Lo que constituye la manifestación clara y precisa de la parte demandante de desistir en el procedimiento iniciado; no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, al no haber sido contestada la demanda interpuesta y al no afectarse normas y principios de orden público agrario, tal y como consta en la diligencia señalada, conlleva a este tribunal a impartir la homologación al desistimiento de autos y así se decide.

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera
Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio
Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Johanna
Coursey, apoderada judicial del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL.

SEGUNDO: Como consecuencia, de lo anterior se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.

TERCERO: Infórmese al ciudadano Registrador Público del Municipio Guanarito, de
la decisión dictada, a lo fines de que estampe la nota respectiva.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera
Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Albany Cotíz.-
En la misma fecha, siendo tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 133 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany Cotíz.-