REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, seis (06) de febrero de 2013.
Años: 202º y 153º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, RAFAEL RAMÓN VALERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.055.277, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Pedro José González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.051. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías consistentes en dos (02) locales comerciales, que tienen cada uno un área de seis metros de largo por cuatro metros de ancho (6x4 Mts), para un área total de veinticuatro metros cuadrados (24Mts2), cada uno; un galpón que tiene un área de seis metros de largo por seis metros de ancho (6x6Mts), con un área total de treinta y seis metros cuadrados (36 Mts2); una sala de sanitaria, estructura con la siguientes características: piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados con puertas y ventanas metálicas, techo de zinc, cercadas perimetralmente con cinco pelos de alambre púas y estantillos de madera; un pozo séptico sumidero de dos metros de ancho por tres metros de largo por tres metros de profundidad (2x3x3Mts); dos (02) pozos perforados de veintidós metros de profundidad (22Mts) de una y media pulgada (1 ½”) de agua; un (01) pozo perforado profundo de dieciocho metros de profundidad (18Mts), de una y media pulgada (1 ½”) de agua; un (01) corral de hierro de ocho metros de largo por seis metros de ancho (8x6Mts), para un área total de cuarenta y ocho metros cuadrados (48Mts2); tres (03)potreros de una hectárea y media (1.1/2has) sembrada de pasto.

Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia de la cédula de identidad del ciudadano, RAFAEL RAMÓN VALERA ZAMBRANO, cursante al folio dos (02).

2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 1824712372012RAT198531, otorgado por el Instituto Nacional Tierras (INTI), a favor del ciudadano, RAFAEL RAMÓN VALERA ZAMBRANO, en fecha diecinueve (19) de julio de 2012, quedando asentado bajo el N° 9, folios 20,21 y 22, Tomo 2080, de los libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de memoria Documental del Instituto Nacional Tierras, inserto a los folios tres (03) al seis (06).

Cursante al folio siete (07), en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, se le dió entrada a la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), bajo la nomenclatura S-0067-A-12, se Admitió a sustanciación y se fijó para el día seis (06) de diciembre de 2012, la práctica de una Inspección Judicial.

En fecha seis (06) de diciembre de 2012, cursante al folio ocho (08), se dictó auto mediante el cual, se difirió la práctica de la inspección judicial, para el día martes, veintinueve (29) de enero de 2013.

Inserto al folio nueve (09) y su vuelto, en fecha veintinueve (29) de enero de 2013, se levantó Acta de Inspección Judicial.

Riela al folio diez (10), en fecha veintinueve (29) de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual, se fijó para el día viernes, primero (01) de febrero de 2013, la evacuación de testigos.

Cursante al folio once (11), diligencia de fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, presentada por el ciudadano, Danny Alexmar García, en su condición de experto fotógrafo, mediante la cual, consignó nueve (09) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial, insertas a los folios doce (12) al catorce (14).

En fecha primero (01) de febrero de 2013, se levantaron actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Manuel Felipe Vivas y Fredy Antonio Reinosa Pereira, cursantes a los folios quince (15) al dieciséis (16) y sus respectivos vueltos.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Morita, entrada Vía Caserío Paso de Flores, Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa, la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, RAFAEL RAMÓN VALERA ZAMBRANO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados en la sala de este Juzgado, se desprende que el ciudadano, RAFAEL RAMÓN VALERA ZAMBRANO, ha fomentado esas bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, RAFAEL RAMÓN VALERA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, RAFAEL RAMÓN VALERA ZAMBRANO, sobre las bienechurias identificadas en la solicitud. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Albany José Cotíz Bravo.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 134 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany José Cotíz Bravo.-