REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, cuatro (04) de febrero del dos mil trece (2013).
202° y 152°

EXPEDIENTE N°: 2376
DEMANDANTE: NESTOR LUIS OROZCO FAJARDO Y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.240.095 y 15.798.053.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS O.I.C.A REPRESENTADA POR EL CIUDADANO MIGUEL ANGEL HERRERA SOLARZANO titular de la cedula de identidad 5.941.923
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
TERMINADO POR: HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO).

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2376, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue por ante este Tribunal por los ciudadanos NESTOR LUIS OROZCO FAJARDO Y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.240.095 y 15.798.053 (identificado en autos), contra la empresa MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS O.I.C.A REPRESENTADA POR EL CIUDADANO MIGUEL ANGEL HERRERA SOLARZANO titular de la cedula de identidad 5.941.923 en especial la diligencia que corre folio (73) suscrita por la parte demandada mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal para resolver observa:

ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano NESTOR LUIS OROZCO FAJARDO Y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, plenamente identificados supra, contra la empresa MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS O.I.C.A REPRESENTADA POR EL CIUDADANO MIGUEL ANGEL HERRERA SOLARZANO titular de la cedula de identidad 5.941.923; de igual forma se observa el convenimiento de la parte demandada, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada.. Se ordenó el archivo del presente expediente Y así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara

La Secretaria
Abg. Natalia Rodríguez Araujo

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos, conste.


Exp. N° 2376
HRRG/GA