REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, cuatro (04) de febrero del dos mil trece (2013)
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 7736

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ISRRAEL PARRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-21.161.684.

APODERADA JUDICIAL: ELIZABETH LUCENA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.483.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 27/07/2012, por ante el Distribuidor de turno Juzgado Segundo del Municipio Guanare del primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, presentada por el ciudadano CARLOS ISRRAEL PARRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.161.684, asistido por la abogada ELIZABETH LUCENA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.483, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 737 folio 163 tomo 3, de fecha 07/04/1992, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material con respecto al lugar de nacimiento de su señora madre la ciudadana YUSMILDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.058.794 al asentar erróneamente su lugar de nacimiento, Barinas estado Barinas siendo lo correcto Municipio Páez estado portuguesa.
Por distribución pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 01/08/2012, emplazándose por medio de un cartel, el ciudadano CARLOS ISRRAEL PARRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.161.684 y a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando en autos la comparecencia del ciudadano CARLOS ISRRAEL PARRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.161.684, no haciendo oposición a la presente rectificación, más no compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas ordenándose la notificación del Fiscal IV en materia de Familia de este Circuito Judicial a los fines que promoviera las pruebas que considerara pertinentes, constando en autos dicha notificación.
En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho ratificando las documentales distinguidas en los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) poder notariado anexo “A”, folio siete (07) partida de nacimiento de CARLOS ISRRAEL PARRA ALVARADO enmanada en el registro civil del municipio Guanare, Anexo “B” folio ocho (08) copia fotostática del libro del registro principal estado portuguesa, anexo “C” folio nueve (09) partida de nacimiento de YUSMILDA ALVARADO anexo “D” folio diez y once (10 y 11), copia fotostática del libro de asiento de la partida de nacimiento del registro principal estado portuguesa en donde se puede constatar su lugar de nacimiento correcto, Anexo “E” folios diecinueve (19) ejemplar publicado en el periódico el occidente de fecha dos (02) de octubre del dos mil doce (02/10/2012) y las testimoniales se promueve las testifícales de las ciudadanas: MARITZA PARRA, cedula de identidad Nº V- 13.739.445, soltera domiciliada en el barrio del Este Avenida 1 Esquina calle 2 manzana 2 casa Nº 6 del municipio Guanare del estado portuguesa y la testifical de la ciudadana JUANA EVANGELISTA TORO GONZALEZ cedula de identidad Nº V- 9.258.334 venezolana, casada, domiciliada en el caserío Papayito del municipio Guanare del estado portuguesa. Por otra parte el Fiscal del Ministerio Público no promovió prueba alguna.
El Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El ciudadano CARLOS ISRRAEL PARRA ALVARADO, manifestó en su solicitud que al asentar su partida de nacimiento se incurrió en el error material con respecto al nombre de su señora madre, ciudadana YUSMILDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N° 10.058.794 al asentar erróneamente su lugar de nacimiento, Barinas estado Barinas siendo lo correcto Municipio Páez estado portuguesa.
Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó poder notariado de la abogada (folio 04, 05, 06), copia fotostática simple partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ISRRAEL PARRA ALVARADO de donde se evidencia el error cometido y alegado, (folio 07), copia fotostática simple partida de nacimiento de la ciudadana YUSMILDA ALVARADO, (folio 10) copias simples de las cédulas de identidad del ciudadano CARLOS ISRRAEL PARRA ALVARADO y su señora madre YUSMILDA ALVARADO (folio 12 y 13),. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS ISRRAEL PARRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.161.684, inserta bajo el N° 737 folio 163 tomo 3, de fecha 07/04/1992, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material con respecto al lugar de nacimiento de su madre la ciudadana YUSMILDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.058.794 al asentar erróneamente su lugar de nacimiento, Barinas estado Barinas siendo lo correcto Municipio Páez estado portuguesa y así debe aparecer escrito. Y así se decide.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara

La Secretaria
Abg. Natalia Rodríguez Araujo

En la misma fecha se dictó y se publicó siendo las dos de la tarde (02.00 p.m.). Conste.




EXP. Nº 7736
HRRG/GA