REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, ocho (08) de febrero del dos mil trece (2013)
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 7995

SOLICITANTES: CEFERINO ANTONIO PERDOMO CASTELLANOS y BARBARA PANTALEON SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 9.254.742 y 11.403.167 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO RAMON ORTEGANO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 12.238.167 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.090 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13/12/2012, por ante el Juzgado distribuidor del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: CEFERINO ANTONIO PERDOMO CASTELLANOS y BARBARA PANTALEON SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 9.254.742 y 11.403.167 respectivamente. Debidamente asistidos por el abogado GERARDO RAMON ORTEGANO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 12.238.167 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.090 respectivamente. Mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de julio del mil novecientos noventa y cinco (25/07/1995), por el registro civil del municipio Guanare estado portuguesa, y que han permanecido separados de hecho desde hace once (11) años, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron si haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Durante nuestra unión matrimonial si procreamos tres (03) hijas que llevan por nombre: MARLIN LORENA, NEIDY SARAHI Y MARGREDYS FERLLENIS.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14/11/2012.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 245, folio 86 Y 87 fte y Vto., emanada por ante el registro civil del municipio Guanare del estado portuguesa, en la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cinco 25/07/1995. (Folio 02)
• Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Bárbara Pantaleón Silva. (Folio 03)
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Marly Lorena Perdomo Pantaleón, 03/06/2005 (folio 04)
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Heidy Saray, 25/10/1980 (folio 05)
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARGREDYS FERLLENY, 12/11/1991 (folio 06)
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, consta en auto la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, reflejado en folio (12) del presente expediente. Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgador que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos, CEFERINO ANTONIO PERDOMO CASTELLANOS y BARBARA PANTALEON SILVA conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declarara

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CEFERINO ANTONIO PERDOMO CASTELLANOS y BARBARA PANTALEON SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 9.254.742 y 11.403.167 respectivamente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha el veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante el registro civil del municipio Guanare del estado portuguesa,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara


La Secretaria,
Abg. Natalia Rodríguez Araujo


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 12:00pm del mediodía, Conste,

Exp. Nº 7995
HRRG/GA