REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007612
ASUNTO : KP01-P-2012-007612

JUEZ: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: Abg. Catherine García
ALGUACIL: Carlos Valecillos
IMPUTADO: PEDRO CELESTINO ALVAREZ ESCOBAR,
FISCAL 23º DEL MP: ABG. Maria Antonieta Marchan
DEFENSA TECNICA: Abg. Zaida Monsalve
DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCION DE VEGTACION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 y 59 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de la comisión del hecho.


FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada, por el Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano: PEDRO CELESTINO ALVAREZ ESCOBAR, , por la presunta comisión del delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCION DE VEGTACION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 y 59 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de la comisión del hecho, fue realizada audiencia preliminar conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRIMERO: Los hechos imputados:
“…La presente causa se inicia en fecha 26 de febrero de 2010, en horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Puesto de Siquisique, Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Comando Regional nro. 4, de la Guardia Nacional, del Estado Lara, ejerciendo labores inherentes al servicio de Guardería Ambiental, se trasladaron hacia el sector denominado Sector La Avanzada, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta, del Estado Lara, y en ese momento pudieron constatar una actividad relacionada con la tala y quema de vegetación mediana en un área aproximada de dos (02) hectáreas afectando las especies de ñaragato viéndose afectada con dicha intervención la zona protectora de la quebrada de régimen intermitente denominadas “Las Mulas”, del referido Municipio, siendo realizada tal actividad por el ciudadano Pedro Celestino Álvarez Escobar, quien ejecutó tal conducta sin los permisos respectivos por parte del Ministerio del Ambiente Regional…”
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 6, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala Abg. Katherine García y el Alguacil de Sala Carlos Valecillos. Seguidamente de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: En representación del Estado venezolano ratifico el escrito acusatorio, seguidamente expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano: PEDRO CELESTINO ALVAREZ ESCOBAR CI: V-11.593.084 por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCION DE VEGTACION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 y 59 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de la comisión del hecho. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: PEDRO CELESTINO ALVAREZ ESCOBAR CI: V-11.593.084. “NO DESEO DECLARAR”, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, quien expone: me pongo a la acusación fiscal por considerar que no hay elementos que vinculen a mi defendido con los hechos que se le acusan y en tal sentido solicito que dicha acusación no sea admitida y de ser admitida solicito la apertura a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi representado. Es todo….”

TERCERO:
En su oportunidad la defensa realizó su exposición, dirigida al rechazo de la acusación fiscal, así como la solicitud de que se dicte auto de apertura a juicio.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, para cuyo pronunciamiento se realiza el siguiente análisis:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO CELESTINO ALVAREZ ESCOBAR, , es acusado por la presunta comisión del delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCION DE VEGTACION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 y 59 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de la comisión del hecho, visto que la acusación cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 313 Ejusdem, se admite la misma en su Totalidad.-. Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo irse a juicio por ser inocente.

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, en virtud de que el acusado, manifestó su voluntad de irse a juicio por ser inocente.



DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: PEDRO CELESTINO ALVAREZ ESCOBAR, , es acusado por la presunta comisión del delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCION DE VEGTACION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 y 59 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de la comisión del hecho.-
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: PEDRO CELESTINO ALVAREZ ESCOBAR, , emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 308, 313, 375 del Código Orgánico Procesal Penal.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García