REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003803
ASUNTO : KP01-P-2013-003803

JUEZA: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA ABG. KATHERINE GARCIA
ALGUACIL: CARLOS VALECILLO
IMPUTADO (S):
PEDRO ANTONIO MORA MEDIAN ,En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito.
DEFENSA PRIVADA : Abg. ROGELIO ANTONIO MARQUEZ IPSA 53.903 con domicilio procesal en la carrera 29 entre calle 41 y 42 Nº 41-26 A, Barquisimeto Estado Lara.

FISCAL DE FLAGRANCIA ABG. IRAIMA ARANGUREN
DELITO(S): solicitado por el delito de robo genérico PJ115-1989-0030S Acarigua Estado Portuguesa.


FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA OTORGADA EN AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR otorgamiento de libertad plena en audiencia celebrada en fecha 21 de febrero de 2013, la cual es del tenor siguiente:

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo el día de hoy 21.02.2013 en horas de la tarde se constituye el Tribunal de Control Nº 06 integrado por la Jueza Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala ABG. Catherine García y el Alguacil de Sala, a los fines de realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas y se hace efectivo el traslado del ciudadano PEDRO ANTONIO MORA MEDIAN titular de la cedula V-10.140.588, quien acepta en este acto a la defensa quien en este acto es debidamente juramentado de conformidad con el articulo 141 del COPP. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL QUIEN EXPONE: presento al ciudadano PEDRO ANTONIO MORA MEDIAN titular de la cedula V-10.140.588, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el juez Nº 02 de Control del Estado Portuguesa según Nº de oficio 1036 caso M6103 de fecha 20 de julio del 2006 expediente Nº PJ115-1989-0030S por el delito de robo Genérico solicito sea verificada la información suministrada por esta representación fiscal. Es todo. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA, Y LA CAUSA POR LA CUAL SE LE LIBRO ORDEN DE APREHENSION SEGUIDAMENTE LA JUEZ EXPLICÓ al ciudadano PEDRO ANTONIO MORA MEDIAN titular de la cedula V-10.140.588, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado manifestó: “ no deseo declarar”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA , QUIEN EXPONE: Revisada como ha sido la presente causa, esta defensa técnica solicita sea verificada la información y en caso de ser negativa solicito se le otorgue la libertad plena a mi defendido. Es todo…”

DISPOSITIVA:

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PUNTO UNICO: Vista la solicitud realizada por las partes en cuanto la corroboración de la solicitud que pesa sobre el ciudadano PEDRO ANTONIO MORA MEDIAN titular de la cedula V-10.140.588, este Tribunal realizó el día de hoy llamada telefónica al número perteneciente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, siendo atendida por el asistente de presidencia funcionario JOSE A. RAMOS ARIAS quien indico que al mismo le fue otorgada libertad plena en fecha 03-10-2011. Por tal motivo este Tribunal de Control Nº 06 acuerda la libertad plena del ciudadano PEDRO ANTONIO MORA MEDIAN titular de la cedula V-10.140.588. Se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 02 de del Circuito Judicial Penal de Portuguesa. Líbrese los oficios correspondientes. Todo conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García