REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013


ASUNTO: KP01-D-2012-00111


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 21-02-2013, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los Jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA, por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAPOR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, la deberá cumplir y las condiciones la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, será consistente en: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar o estudiar, para lo cual deberá presentar constancia ante el tribunal MENSUAL. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, atención Licenciada Betsaray Rivero. las mismas vencen en fecha 28/07/2013.


DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa: quien expone: “solicito se le revise la sanción a mis representados y les sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que consta informe de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tienen la disposición de mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a sus defendidos, quienes expusieron, cada uno por separado: “solicito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que me impongan”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “visto que los adolescentes, según informes de conducta y progresividad realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo presentan una conducta positiva, aunado a ello mantienen conducta apegada a las normas del centro, por tanto, esta representación fiscal no se opone a la revisión solicitada por la defensa y solicita al Tribunal les sea sustituida la sanción de privación de Libertad y se les imponga la sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso que les resta por cumplir”. Es todo.




El Tribunal para decidir observa:

El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial Y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificado en auto, en fecha 24/02/2012, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) Año Seis (06) meses, por el Tribunal de Juicio, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de Un (01) Año Seis (06) meses, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAPOR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, la deberá cumplir y las condiciones la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, será consistente en: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar o estudiar, para lo cual deberá presentar constancia ante el tribunal MENSUAL. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, atención Licenciada Betsaray Rivero. las mismas vencen en fecha 28/07/2013, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del Adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de la medida sancionatoria las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Joven tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de las partes y se le sustituye la medida privativa de libertad a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por ley especial Y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAPOR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, la deberá cumplir y las condiciones la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, será consistente en: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar o estudiar, para lo cual deberá presentar constancia ante el tribunal MENSUAL. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, atención Licenciada Betsaray Rivero. las mismas vencen en fecha 28/07/2013. Regístrese.


El Juez

Abg. Alexander Godoy Juárez