REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 01
ASUNTO N ° 5622-13
JUECES DE APELACIÓN: Joel Antonio Rivero, Adonay Solís Mejias y Magüira Ordóñez de Ortiz (Presidenta y Ponente)
RECURRENTE: Abogada Josefina Morón (Defensora Privada)
ACUSADO: JESÚS ALBERTO GODOY BUSTAMANTE
VICTIMA: El Estado Venezolano (Salud Pública)
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación contra Sentencia Condenatoria.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JOSEFINA MORÓN, en su carácter de Defensora Privada, contra la sentencia dictada en fecha 02/11/2012 y publicado su texto íntegro en fecha 14/03/2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESÚS ALBERTO GODOY BUSTAMANTE (plenamente identificado en autos), por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano (salud pública).
Previo a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la incidencia procesal; resulta oportuno aclarar que inicialmente el recurso de apelación ingresa a esta Corte de Apelaciones en fecha 04/06/2013, oportunidad en la que se dicta auto, dándolo por recibido y distribuyendo la ponencia, quien con tal carácter suscribe, Magüira Ordóñez de Ortiz.
En fecha 05/06/2013 se dicta auto acordando devolver las actuaciones al Tribunal de origen siendo el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, a los fines de que dejara transcurrir el lapso de ley, contenido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado, quien quedo notificado de la publicación del texto íntegro de la decisión en fecha 24/05/2013, habiéndole transcurrido desde esa fecha, hasta la fecha de remisión de las actuaciones a la Alzada 30/05/2013, solo tres(03) días, faltándole por transcurrir siete (07) días hábiles, lapso éste que comenzó a correr a partir del día 06/06/2013, oportunidad en la que el Tribunal de Instancia reinicia el lapso, mediante auto.
En fecha 18/06/2013, el Tribunal de la causa dicta auto mediante el cual acuerda remitir la causa a esta Corte de Apelaciones, a razón de que ya había transcurrido el lapso de ley respectivo.
Reingresando nuevamente las actuaciones a esta Superior Instancia en fecha 20/06/2013, dándose por recibida mediante auto y haciéndole entrega ala Jueza ponente.
Expuesto lo anterior, la Corte para decidir observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada JOSEFINA MORÓN, en su carácter de Defensora Privada, carácter que se encuentra debidamente acreditado en los autos, estando legítimada para ejercer el presente Recurso de Apelación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte que las argumentaciones dadas como fundamento del recurso funda el vicio de “Falta de motivación de la sentencia y Contradicción de la Sentencia”, establecida en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, en cuanto a la exposición del agravio, como de la argumentación que demanda el acto de recurrir se refiere, compensa la exigencia de ley, razón por la cual esta Corte de Apelaciones dictamina que se encuentra igualmente satisfecho la causal invocada que fundamenta la denuncia del recurrente, conforme a la previsión legal ante señalada. Así se decide.-
Ahora bien, en relación a la temporalidad del recurso, se observa que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 14/03/2013, habiendo concluido el Juicio Oral y Público y proferida la parte dispositiva en fecha 21/11/2012; apreciándose que desde la publicación del texto íntegro de la sentencia (14/03/2013) fuera del lapso legal que establece el artículo 347 del texto adjetivo penal, razón por la cual se ordeno la notificación de las partes, quedando notificados de la misma, la defensa privada Abogada Josefina Morón y el Fiscal del Ministerio Público Abogado Nelson Toro, el día 06/05/2013, tal como consta en resultas de las referidas boletas, cursantes en los folios 124 y 125 en su orden, de la segunda pieza de la causa principal; por lo que desde la fecha en que quedo notificada la defensa privada, vale recordar el 06/05/2013 hasta el 21/05/2013, fecha en la que interpuso el recurso de apelación, transcurrieron once (11) días de audiencias, correspondiente a los días 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 de mayo del 2013.
Así mismo, se aprecia que el acusado JESÚS ALBERTO GODOY BUSTAMANTE, quedo notificado de la publicación del texto integro de la sentencia en fecha 24/05/2014, mediante diligencia ante el Tribunal, luego de haber sido trasladado desde su lugar de reclusión; habiendo transcurrido desde esa fecha (24/05/2013) hasta el 30/05/2013, oportunidad en la que el tribunal dicta auto acordando la remisión de las actuaciones a esta Superior Instancia; tres (03) días de audiencia; a saber: 27, 28 y 30 de mayo; y desde el 06/06/2013, fecha en la que el tribunal de la causa, reinicia el lapso legal, atendiendo lo indicado por la Corte de Apelación en auto de fecha 05/06/2013; hasta el 18/06/2013, oportunidad en la que acuerda el A quo remitir la causa a la Alzada, transcurrieron ocho (08) días hábiles, siendo: 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18, para un total de once (11) días de audiencia transcurrido.
Frente a lo expuesto resulta significativo para esta Alzada, como fundamento del presente; tomar en consideración en principio, el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 436 de fecha 26/10/06, al indicar:
“…el lapso para interponer el recurso de apelación debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que la sentencia fue dictada, si lo fue en la Audiencia del Juicio Público, pero si el Tribunal ordenó diferir su redacción, el lapso debe computarse a partir de la publicación del texto íntegro, no obstante, cuando se acuerda una nueva notificación, el lapso deberá computarse a partir de la fecha: en que se verifique esa notificación, y si el acusado está detenido, la forma en que se hace efectiva esa notificación, es ordenando su traslado…” (resaltado de la Corte)
De la referida cita jurisprudencial, se puede comprender que en los casos en que la publicación del texto integro del fallo, se publique fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal acuerde notificar a las partes de dicha publicación, el lapso para apelar comenzara a computarse, a partir de la fecha en que ciertamente se haya notificado a la parte interesada en ejercer el recurso; y en aquellos casos, donde el acusado se encuentre privado de libertad, se hará efectiva la referida notificación, cuando el Tribunal de la causa ordene su traslado desde el centro de reclusión donde se encuentre, hasta la sede del tribunal, a los efectos de notificarlos o imponerlo personalmente de la publicación de la integridad de la sentencia; y es a partir de ese momento, en que se inicia para éste (el acusado) el lapso procesal para que ejerza el derecho de recurrir.
Con ocasión a lo asentado; se ha de estimar que en el caso bajo consideración, al acusado Jesús Alberto Godoy Bustamante, le inicia el lapso procesal para impugnar, a partir del día 24/05/2013, fecha en la que fue efectivamente trasladado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa; su lugar de reclusión, hasta el tribunal de la causa(Tribunal de Juicio N° 3), sede en la cual quedo notificado de la publicación de la cabal sentencia emitida en su contra; tal como se aprecia de la actuación cursante en el folio 140 de la segunda pieza de la causa principal, aunado a que fue el último en ser notificado y al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1218 de fecha 16/06/05, dejo por sentado: “Cuando el juzgado de juicio, luego de la publicación del fallo, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se comenzará a contar el lapso para interponer el recurso…”
Siendo ello así y apreciándose de las actuaciones y de la certificación de días de audiencia cursantes a los folios 150 y 160 de la segunda pieza, que la defensora privada Abogada Josefina Morón, en representación de los derechos e intereses del acusado Jesús Alberto Godoy Bustamante, interpuso el Recurso de Apelación en fecha 21/05/2013; fecha anterior, a la fecha de la formal notificación del acusado (24/05/2013), entendiéndose por lo tanto que el derecho de impugnación fue ejercido por la Defensora, anticipadamente, ya que fue precedentemente a la notificación del acusado y en consecuencia del inicio del lapso procesal previsto por el legislador en la norma adjetiva, para ejercerlo.
Siguiendo el orden de ideas, se estima conveniente citar los criterios jurisprudenciales que ha emitido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la oportunidad para interponer el Recurso de Apelación de Sentencia y al respecto afirma:
“ Debe considerarse valida la apelación que haya sido interpuesta antes de que el Tribunal publicara el texto íntegro de lo decidido al finalizar la audiencia…, pues se trata de una apelación extemporánea por anticipada…
No debe permitirse que los lapsos procesales en los supuestos que exista un excesivo formalismo, se contrapongan a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, como es el caso de la apelación extemporánea por anticipada…” (Sentencia N° 1568 de fecha 20/07/2007. Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchán).
Así mismo, la referida Sala, sostuvo en fallo N° 125 de fecha 20/02/2008, bajo la ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte:
“La apelación interpuesta luego de conocido el fallo y antes de la publicación del extenso no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios…”
Continuando con la idea; la Sala Penal del Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma ha establecido su opinión al respecto, dejando por sentado en la sentencia N° 500 de fecha 13/10/2009, bajo la ponencia del Magistrado Héctor Coronad Flores, lo siguiente:
“El ejercicio de la apelación no es desnaturalizado cuando se ejerza con antelación al inicio del lapso, pues se está manifestando claramente la intención de la parte de alzarse contra el fallo impugnado…omissis
El hecho de que la defensa interponga el recurso de apelación antes del inicio del lapso establecido para interponer dicho recurso, no es motivo para que la Corte de Apelaciones declare extemporáneo el recurso, pues ello crearía indefensión al accionante toda vez que limita a ésta del libre ejercicio de los medios o recursos que la ley le brinda para hacer valer sus derechos…”
De lo previamente expuesto se concluye que ciertamente la Defensora Privada Abogada Josefina Morón, interpuso el recurso de apelación de forma anticipada al incoarlo en fecha 21/05/2013, fecha anterior al 24/05/2013, en la que el acusado Jesús Alberto Godoy Bustamante, fuere el ultimo de los notificados de la publicación de la sentencia, iniciándose a partir de ese momento el lapso comprendido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para que ejerciera su derecho de impugnar; correspondiéndose esta situación con una apelación extemporánea por anticipada; más sin embargo; esta Superior Instancia acatando lo determinado por la jurisprudencia citada, determina que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; estimándose en consecuencia que se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Y así se decide.
En este sentido, esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Mayo del 2013, por la Abogada Josefina Morón, en su carácter de Defensora Privada, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 14 de marzo del 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESÚS ALBERTO GODOY BUSTAMANTE (plenamente identificados en autos), por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano (salud pública). Causa signada con el número 3U-663/12 (nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 3).
En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Apelación Presidenta,
Magüira Ordóñez de Ortiz
(Ponente)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Joel Antonio Rivero Adonay Solís Mejías
El Secretario,
Rafael Colmenares
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
Strio.
EXP. N° 5622-13
MOdeO/.