REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 11
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de junio de 2013, por los Abogados ARISTIDES ADRIÁN HIGUERA Y JOSÉ GREGORIO BIGOTT VALLADARES, en su condición de Defensores Privados del imputado JERSON GUSTAVO PÉREZ, en el asunto signado con el numero 1C-10.618-13, contra la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal contra el referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL MARTÍNEZ y el ESTADO VENEZOLANO.
Recibido el presente Cuaderno de Apelación en fecha 27 de Junio de 2013, se le dio entrada. En fecha 01 de julio de 2013 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelaciones Abogado ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
En fecha 01 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar la causa principal a los fines de resolver el recurso de apelación, de conformidad al último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron recibidas en fecha 10 de Julio de 2013.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue incoado por los Abogados ARISTIDES ADRIÁN HIGUERA Y JOSÉ GREGORIO BIGOTT VALLADARES, en su condición de Defensores Privados del imputado JERSON GUSTAVO PEREZ, tal como consta en autos en el acta de audiencia de presentación de imputados, de lo que se infiere que están legitimados para ejercer el aludido recurso, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 28 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se observa que desde la fecha en que fue dictada la decisión impugnada (01/06/2013), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (07/06/2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 04,05, 06 y 07 de junio de 2013, por lo que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
De igual manera, en cuanto a la verificación de la contestación del recurso de apelación por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, la misma fue emplazada en fecha 19 de Junio de 2013, sin que hubiese contestado el mismo.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele decretado al imputado JERSON GUSTAVO PEREZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación, que fuere oportunamente interpuesto por los Abogados ARISTIDES ADRIÁN HIGUERA Y JOSÉ GREGORIO BIGOTT VALLADARES, en su condición de Defensores Privados del imputado JERSON GUSTAVO PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez de Apelación Presidenta,
ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario
Exp.- 5637-13
ASM/