REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 01
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2013, por el acusado RICHARD ALFREDO LÓPEZ, debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado ERNESTO PACHECO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2012 y publicada en fecha 08 de abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ABDON ARMANDO PÉREZ (occiso), esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de junio de 2013, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 07 de junio de 2013, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe.
En fecha 10 de junio de 2013, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 89 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha inhibición declarada con lugar en esa misma fecha, por el Juez de Apelación Abogado ADONAY SOLIS MEJÍAS, en su carácter de miembro integrante de esta Corte de Apelaciones, librándose en esa misma fecha oficio N° 560 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de un (01) juez accidental que conozca de la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2013, la Abogada NARVY ABREU MONCADA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 13 de junio de 2013, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados ADONAY SOLÍS MEJÍAS (Presidente), NARVY ABREU MONCADA y JOEL ANTONIO RIVERO (Ponente), acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
Ahora bien, constan en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes. En fecha 18/06/2013 se notificó personalmente al acusado LÓPEZ RICHARD ALFREDO previo traslado (folio 23 de la presente Pieza). En fecha 19/06/2013 se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas al Defensor Privado Abogado ERNESTO PACHECO (folio 24), Fiscal Primera del Ministerio Público (folio 25) y a los herederos o causahabientes de la víctima (folio 26).
De este modo, notificadas las partes y transcurridos los tres (03) días hábiles, a saber: 20, 21 de junio de 2013, y 01 de julio de 2013, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el acusado RICHARD ALFREDO LÓPEZ, debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado ERNESTO PACHECO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de audiencias cursante al folio 199 de la Pieza Nº 10, que desde la fecha en que fue notificado personalmente el acusado RICHARD ALFREDO LÓPEZ previo traslado (08/05/2013), tal y como consta de la diligencia cursante al folio 180 de la Pieza Nº 10, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (22/05/2013), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de mayo de 2013, por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: por violación del principio de inmediación, contradicción en la motivación de la sentencia impugnada y quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2013 por el por el acusado RICHARD ALFREDO LÓPEZ, debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado ERNESTO PACHECO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2012 y publicada en fecha 08 de abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ABDON ARMANDO PÉREZ (occiso); y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las diez (10:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),
ADONAY SOLIS MEJÍAS
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO NARVY ABREU MONCADA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5626-13.
JAR/.-