REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 15
ASUNTO N ° 5654-13
PONENTE: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
RECURRENTE: DEFENSORES PRIVADOS MARÍA LUISA ROJAS NAVARRO Y ANDRÉS DUARTE
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO
ACUSADOS: ELIBALDO JOSÉ ZABALA ROMERO
VÍCTIMA: JULIO RAFAEL ROMERO Y EL ESTADO VENEZOLANO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de Junio de 2013, por el Abogado ASDRÚBAL LEÓN, en carácter de Defensor Público, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 11 de Junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ELIBALDO JOSÉ ZABALA ROMERO, MANUEL ISMAEL HERRERAFALCÓN Y ALEXANDER ENRIQUE VARGAS POSADA (plenamente identificado en autos), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y OCULTAMIENTO DE ARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO RAFAEL ROMERO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Causa signada con el número PP11-P-2012-001644 (nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 1).

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ASDRÚBAL LEÓN, en su carácter de Defensor Público del encausado, constando a los autos acta de juramentación; encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio ciento cinco (105) y ciento seis (106) de la pieza Nº 2, certificación por secretaría de los días de audiencias, observándose que desde la publicación del texto íntegro de la sentencia efectuada en fecha 11 de Junio de 2013 hasta la interposición del Recurso de Apelación en fecha 25 de Junio de 2013, transcurrieron NUEVE (9) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 25 de Junio de 2013, por lo que se deduce que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

En cuanto al acto impugnable, se observa que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los numerales 1º y 5° del artículo 444 del texto penal adjetivo, en cuanto a: la “Falta de Motivación de la Sentencia y Violación de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica”, lo que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo los supuestos indicados en la citada norma penal, de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.
En este orden de ideas, esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Finalmente, constatado como fue que existe confusión en cuanto al sitio de reclusión del acusado Elibaldo José Zabala Romero, quien se encontraba detenido en el Centro de Coordinación Policial “José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, y al concluir el Juicio Oral y Público la Juzgadora ordenó su traslado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, siendo que la Boleta de Encarcelación fue emitida al Internado Judicial de Uribana; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones acuerda remitir oficio a los referidos organismos, a fin determinar el sitio exacto donde se encuentra recluido el acusado y así garantizar su notificación personal a los subsiguientes actos del proceso. Líbrese lo conducente.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de Junio de 2013, por el Abogado ASDRÚBAL LEÓN, en carácter de Defensor Público, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 11 de Junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ELIBALDO JOSÉ ZABALA ROMERO, MANUEL ISMAEL HERRERAFALCÓN Y ALEXANDER ENRIQUE VARGAS POSADA (plenamente identificado en autos), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y OCULTAMIENTO DE ARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO RAFAEL ROMERO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Causa signada con el número PP11-P-2012-001644 (nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 1).


En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,


MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.


EXP. N° 5654-13
MOdeO/