REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 04
Causa N ° 5619-13
Ponente: Magüira Ordóñez de Ortiz
Recurrente: Abogados María Gabriela Mago y
Daniel Alexander Contreras. (Fiscales Novenos del Ministerio Público)
Acusado: FRANKLIN ALBERTO MENDOZA
Defensa Privada: Alix Rodríguez
Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad
Víctima: Geraldo Gregorio Navarro Suárez y El Orden Público.
PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación de Auto (Decaimiento de Medida)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de Abril del año 2013, por los Abogados María Gabriela Mago y Daniel Alexander Contreras, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 01 de Abril del 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Acarigua; mediante el cual decreto el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a favor del acusado FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, de conformidad con lo previsto en los artículos 242 numeral 3 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal.



En fecha 03 de Junio del 2013, se recibió el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada en la misma fecha, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.

En la referida fecha 03 de junio del 2013, se dictó auto acordando solicitar las actuaciones originales al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Acarigua, cursante bajo el N° PP11-P-2009-002299, librándose oficio N° 525, (folio 60 de l cuaderno de apelación); ello conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 13/06/2013, se dicta auto ratificando el mencionado oficio 525, dirigido al Tribunal de la Causa a los mismos efectos, remisión de actuaciones principales, librándose oficio N° 567 (folio 62 del cuaderno de incidencia); posteriormente en fecha 21/06/2013 se dicta nuevamente auto acordando ratificar los oficios enviados en fecha anteriores , saber; 525 de fecha 03/06/2013 y 567 de fecha 13/06/2013; siendo remitida por el Tribunal de Instancia en fecha 17 de Junio del año 2013 con oficio N° PK11OFO2013018942 y recibidas en secretaria de esta Corte de Apelaciones en fecha 03/07/2013 y mediante auto de fecha 04/07/2013 se acuerda su curso legal y la entrega a la jueza ponente.


De esta forma, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:


I
DE LA LEGITIMIDAD

El Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados María Gabriela Mago y Daniel Alexander Contreras, con el carácter que ejercen como Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y directores de la investigación objeto del presente proceso que se le sigue al acusado FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad; de lo que se infiere que los mismos están legitimada y legitimado, para ejercerlo; encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA TEMPORALIDAD.

En relación a la temporalidad del recurso, se observa en los folios 54 y 55 del cuaderno especial de apelación, cursa certificación por secretaria de los días de audiencias, observándose que el auto motivado impugnado se emitió en fecha 01 de abril del 2.013; ordenándose notificar a las partes; que desde la fecha en que fue notificado el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Abogado David Alexander Contreras en fecha 23/04/2013 ( folio 148 de la pieza 8 d la causa principal), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación en fecha 30 de abril del 2013 (folios 01 al 13 del cuaderno de apelación), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: Miércoles 24, Jueves 25, Viernes 26, Lunes 29 y Martes 30 de abril del 2013; por lo se deduce que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la Defensora Pública Abogada Alix Rodríguez en fecha 10/05/2013, según consta de boleta cursante en el folio 31 del cuaderno de apelación; hasta el 15/05/2013 fecha en la que la mencionada Defensora consigna escrito de contestación al Recurso de apelación interpuesto; transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: Lunes 13, Martes 14 y Miércoles 15 de mayo del 2013; evidenciándose, que la Defensora Pública dio contestación al recurso de apelación incoado por la representación fiscal dentro lapso procesal, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se deja constancia que en fecha 26/04/2013, el acusado FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, comparece por ante la sede del Tribunal de Instancia, previo traslado acordado por este; y mediante diligencia quedo notificado de la decisión emitida en fecha 01/04/2013 por el A quo, tal como se desprende del folio 128 de la octava pieza de la causa principal.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD.


Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que los recurrentes solo fundamentan su recurso en el artículo 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; sin especifica en cual de las causales contenidas en el mencionado artículo 439 ubican su denuncia, mas sin embargo esta Alzada comprende que por haber el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua; decretado el Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, circunstancia que se subsume en el ordinal 4° del ya citado artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril del 2013, por los Abogados MARIA GABRIELA MAGO y DAVID ALEXANDER CONTRERAS, con el carácter que ejercen como Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión motivada, dictada en fecha 01 de Abril del 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Acarigua, mediante el cual decreto el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a favor del acusado FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, a quien se le sigue proceso por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del ciudadano Geraldo Navarro Suárez y El Orden Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 423, 424, 426, 427, 439, 440 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, diarícese y désele el tramite correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Ocho (08) días del mes de Julio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta

Magüira Ordóñez de Ortiz
(Ponente)



El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Joel Antonio Rivero Adonay Solís Mejías


El Secretario,

Rafael Colmenares

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-



Exp.- 5619-13
MOdeO/jgb.