ACTA DE INHIBICION
El suscrito Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 5.839, que contiene el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la ciudadana MAJDULIN FAKKREDDINE CHARANI, contra la empresa COMERCIAL LUZBEL 10 C.A. Es el caso, que la ciudadana MAJDULIN FAKKREDDINE CHARANI, representada judicialmente por el Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, quien en las presente actas funge como apoderado de dicha ciudadana, interpuso denuncia en mi contra ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa 20-02-2012, dirigida a los Jueces del Tribunal Disciplinario Judicial, Oficina de Sustanciación en Caracas, y en virtud de la cual se abrió una averiguación bajo el expediente Nº AP61-D-2013-000084 el 28-02-2013; y de la cual fui notificado el 04-04-2013; adicionalmente a ello, el prenombrado Abogado en la causa Nº 5.978, Motivo: Recurso de Hecho formulado por el Abogado EDILIO PLACENCIO, en su condición de apoderado del ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, contra los ciudadanos ELBANO RAMON AZUAJE CHINCHILLA y MARIA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, representados judicialmente por el ABOGADO LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, me formuló recusación, en base a esta denuncia, las cuales considero injusta y temeraria, reflejándose así un acto de enemistad hacia mi persona por el referido profesional del derecho y su mandante, ciudadana MADJULIN FAKKREDDINE CHARANI; todas estas circunstancias, desde luego, pueden influir en mis sentimientos y ánimo, como persona humana que soy, y pudiere tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los Jueces de la República; y es por estas razones, que me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA y de la ciudadana MADJULIN FAKKREDDINE CHARANI. En consecuencia, particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado el respectivo suplente especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos las actuaciones consignadas ante la Rectoría Civil del Estado Portuguesa y la boleta de notificación expedida por la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria del Poder Judicial. Abrase el respectivo Cuaderno de Inhibición. Guanare, a los diecisiete días de Julio de dos mil trece.-
El Juez Superior Civil,

Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

Exp. 5.839.-