ACTA DE INHIBICION
El suscrito Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la Causa Constitucional Nº 5.842, que contiene el procedimiento de Amparo Constitucional, incoado por el Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, en su condición de apoderado de la ciudadana LI XIAOBI, contra la sentencia proferida en fecha 14-06-2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, representado por la Jueza Temporal, Abogada LILIA YELITZA VISCAYA RAMIREZ, atinente al juicio de resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la ciudadana RIMA JARBOUE CHARANI, contra la ciudadana LI XIAOBI. Es el caso que el Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, interpuso dos (02) denuncias en mi contra de fechas 20 y 21 de Febrero de 2013, dirigidas al Tribunal Disciplinario, que fueron consignadas ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de las cuales tuve conocimiento el día 21-02-2013, cuando en la causa 5.798, Motivo: recurso de hecho interpuesto por el Abogado EDILIO PLACENCIO, en su condición de apoderado del ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, contra los ciudadanos ELBANO RAMON AZUAJE CHINCHILLA y MARIA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, representados judicialmente por el ABOGADO LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, me formuló reacusación, en base a estas denuncias, las cuales considero injustas y en ellas, se refleja un acto de enemistad por parte del referido profesional del derecho, contra mi persona; todas estas circunstancias, desde luego, pueden influir en mis sentimientos y ánimo, como persona humana que soy, y pudiera tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los Jueces de la República; y es por estas razones, que me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en el articulo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA. En consecuencia, particípese inmediatamente de esta decisión al ciudadano Juez Rector del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado al respectivo suplente especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos las actuaciones consignadas ante la Rectoría Civil del Estado Portuguesa y abrase el respectivo cuaderno de inhibición. Guanare, a los veintinueve días del mes de Julio de dos mil trece.-
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
Exp. 5.842.-
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