REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 5.798.
JURISDICCIÓN: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.
Cursa ante este Tribunal Superior Accidental, la causa Civil N° 5.798 que contiene la demanda de RECURSO DE HECHO, seguido por el ciudadano EDILIO PLACENCIO, contra el AUTO DE FECHA 05-02-2013, DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que con ocasión del referido juicio el Juez Natural Abogado Rafael Despujos Cardillo, formuló inhibición en acta de fecha 22-02-2013.
El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Manifiesta el Juez Inhibido Abogado Rafael Despujos Cardillo, que por cuanto en el juicio Principal RECURSO DE HECHO, formulado por el ciudadano Edilio Placencio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Benjamín Escalona Bastidas, contra los ciudadanos Elbano Ramón Azuaje Chinchilla y Maria de los Ángeles Bastidas de Escalona, representados por el Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja. Es el caso que el último mencionado profesional del derecho, interpuso dos (2) denuncias en su contra de fechas 20 y 21 de febrero de 2013, dirigidas al Tribunal Disciplinario, que fueron consignadas ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de las cuales tuvo conocimiento, cuando en esta misma causa el prenombrado Abogado formuló recusación en su contra, en base a estas denuncias, las cuales considera injustas y en ellas, se refleja un acto de enemistad por parte del Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, contra su persona; todas estas circunstancias, desde luego, pueden influir en sus sentimientos y ánimo, como persona humana que es, y puede tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los Jueces de la República, y es por estas razones que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamentado en artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, razones estas por la cual se inhibe.
Siendo ello así, y estando debidamente fundamentada la presente inhibición, ha lugar en derecho. Así se resuelve.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los 03 días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Juez Superior Civil Accidental,
Abg. Heber José Pérez Ariza.
La Secretaria,
Abg. Liliana C. Laya Chirinos.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria
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