REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 5.804.
JURISDICCIÓN: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.
Vista la incidencia de Inhibición propuesta por el Abg. Rafael Despujos Cardillo, mediante acta de inhibición de fecha 04-03-2013, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito del Primer Circuito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 5.804, que contiene la Inhibición formulada por el Abogado HENRY RAMON RODRIGUEZ GUEVARA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, en el expediente 2.407, que sigue la ciudadana RIMA JARBOUE, contra el ciudadano LI XIAOBI, representado judicialmente por el Abogado LUÍS JAVIER BARZARTE SANOJA.
Alega el referido Juez, que este último mencionado profesional del derecho, interpuso dos (2) denuncias en su contra de fechas 20 y 21 de febrero de 2013, dirigidas al Tribunal Disciplinario, que fueron consignadas ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de las cuales tuvo conocimiento el día 21-02-2013, cuando en la causa 5.798, Motivo: RECURSO DE HECHO, formulado por el abogado, Edilio Placencio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Benjamín Escalona Bastidas, contra los ciudadanos Elbano Ramón Azuaje Chinchilla y Maria de los Ángeles Bastidas de Escalona, representados por el Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, formuló recusación en su contra, en base a estas denuncias, las cuales considera injustas y en ellas, se refleja un acto de enemistad por parte del Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, contra su persona; todas estas circunstancias, desde luego, pueden influir en sus sentimientos y ánimo, como persona humana que es, y puede tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los Jueces de la República.
Por estas razones se inhibe de seguir conociendo la presente causa, todo fundamentado en artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, razones estas por la cual se inhibe.
Siendo ello así, y estando debidamente fundamentada la presente inhibición, ha lugar en derecho. Así se resuelve.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los 03 días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Juez Superior Civil Accidental,
Abg. Heber José Pérez Ariza.
La Secretaria,
Abg. Liliana C. Laya Chirinos.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m. Conste.
Stria
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