REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 26 de julio de 2013.-

203° y 154°

Visto lo solicitado por el abogado José Samir Abouras Tatúa, mediante escrito presentado en fecha 25/07/2013, en el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y 274 ejusdem, se pronuncie para salvar omisión, en cuanto a la condena en costas del proceso a la demandante, expresó:

“…En fecha 23 de Julio de 2013, se dictó sentencia definitiva mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación y nula la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero del Municipio Páez… No obstante, la sentencia, en cuanto a las costas se pronunció no haber lugar a la condenatoria en razón de haberse declarado con lugar el recurso de apelación. Esta disposición se corresponde estrictamente a las costas del recurso, no del proceso en sí. Por ello, lo ordenado en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, que solo regula las costas del recurso, no es extensible a las costas del proceso.
Tal pronunciamiento de no condenar en costas a la parte demandante, es expresión de la falta de aplicación de la normativa prevista en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que ordena al Juez condenar en costas a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia…”.

Ahora bien, de la revisión de la sentencia en cuestión, se evidencia que ciertamente, aun cuando se pronunció en cuanto a la no condenatoria en costas por haber sido declarada con lugar la apelación, se omitió la condenatoria en costas del proceso.

Y siendo que mediante la decisión dictada por esta Alzada fue anulada la sentencia apelada, evidentemente ha debido este Juzgado, condenar en costas del proceso a la parte demandante al haber sido declarada inadmisible la acción, lo cual omitió; por ello, este Juzgado Superior, con base en lo preceptuado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a salvar dicha omisión en la parte dispositiva del fallo, debiendo quedar redactada de la siguiente manera:

“DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR apelación ejercida en fecha 10 de junio de 2.013, por el abogado José Samir Abouras Totúa, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado en fecha 03/06/2013 por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por la abogada Marisa Romeo quien dice actuar en su carácter de apoderada judicial de la Inmobiliaria OTR, C.A., quien a su vez actúa en su carácter de administradora del Centro Comercial TEPUY contra el ciudadano Nabil El Barouki El Barouki, por carecer la empresa Inmobiliaria OTR, C.A. de capacidad de postulación o legitimatio ad processum.
TERCERO: NULA todas las actuaciones inclusive la sentencia apelada.
No hay condenatoria en costas por haber sido declarada con lugar la apelación.
Se condena en costas del proceso a la parte demandante, al haber sido declarada inadmisible la acción intentada”.

Y así deja salvada la omisión este Tribunal.

Téngase esta decisión como parte integrante del fallo dictado por este Juzgado en fecha 23 de julio de 2013, en la presente causa.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Aymara de León Covault