REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º

Nº 13.-
Nº 1C-4244-09

JUEZ: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
SECRETARIO: MARCELO SULBARAN
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: HERNANDO DAVID LEÓN TERÁN
VÍCTIMA: (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogada Arelys Veliz, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la presente causa, en la investigación seguida contra al ciudadano Hernando David León Terán, venezolano, cédula de identidad N° 18.101.081, soltero, Funcionario Policial del estado Portuguesa, por considerar que el hecho no se le puede atribuir al imputado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la presente solicitud de sobreseimiento, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló la Representante del Ministerio Público los hechos que se le atribuyen al ciudadano Hernando David León Terán: “El día 18/03/2009, en horas de la tarde, la adolescente (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), ya identificada, decide poner fin a su vida injiriendo una cantidad de veneno conocido como TRES PASITOS, debido a una fuerte depresión producto de la presunta violación de la cual fue objeto por parte del ciudadano HERNANDO DAVID LEÓN TERAN, ya identificado, debido a estas circunstancias esta adolescente es traslada al Hospital Dr. Miguel Oraa para ser atendida de manera inmediata y es donde sus familiares conocen de la situación, ya que una amiga MONICA ANTONIA de nombre YOSIMAR les relata lo que conocía del caso al igual que unas cartas que escribió esta adolescente antes de injerir el veneno, es así que deciden dar parte a las autoridades, quienes de inmediato aprehenden de manera flagrante a HERNANDO DAVID LEÓN TERAN”.

Culminadas las investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción.

1-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/03/2009, suscrita el agente HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al CICPC, sub. Delegación Guanare, quien practico la siguiente diligencia policial: en esa misma fecha se presentaron ante el Hospital Dr. Miguel Oraa, y entrevistaron al (PEP) Cabo 1ero CHERRY FLORES, quien informo que había ingresado una adolescente de nombre (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), venezolana, quien presentaba intoxicación por carbonato...

2-. INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-151, de fecha 19/03/2009, suscrito por el Dr. FRAN BURGO VIELMA, en el que deja constancia de reconocimiento medico legal practicado a la adolescente (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), quien presentó: EXAMEN FÍSICO EXTERNO: se observaron pequeñas excoriaciones equimoticas a nivel de antebrazo derecho. GINECOLÓGICO: Genitales externos femeninos con aspecto y configuración normal, Introito vaginal: eritomatoso, membrana himeneal con desgarros recientes ubicados a la hora 3 y 9 comparados con la esfera del reloj, ano rectal sin lesiones.

3-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/03/2009, suscrita por el CICPC, dejando constancia de la entrevista realizada a la ciudadana CRUZ EMILIA ALVAREZ MONASTERIO, identificada en autos, quien de manera libre y sin coerción alguna manifestó lo siguiente: "yo venia de la Universidad, cuando recibí una llamada de un amigo de mi hermana (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), diciéndome que ella estaba en el hospital de esta ciudad, porque se había envenado...

4-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/03/2009, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a identificar al ciudadano HERNANDO DAVID LEÓN TERAN, quedando el mismo reseñado como: HERNANDO DAVID LEÓN TERAN, venezolano, cédula de identidad N° 18.101.081, y a verificar por ante el Departamento SIIPOL, los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano HERNANDO DAVID LEÓN TERAN, antes identificado, el cual no presenta registro ni solicitud alguna.

5-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/03/2009, suscrita por el CICPC, dejando constancia de la entrevista realizada al ciudadano ELIESER DAVID ALZURU ESCALONA, identificado en autos, quien de manera libre y sin coerción alguna manifestó lo siguiente: "resulta que iba de mi trabajo para mi casa, cuando me conseguí YUBLIXSY y ella me dice que MONICA ANTONIA, se había envenado, yo le pregunte el porque y ella me dijo que porque un tipo la había violado...
6-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/03/2009, suscrita por YENNI OLIVAR, adscrita al CICPC, dejando constancia de la entrevista de la adolescente (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), donde manifiesta entre otras cosas: "y se baja el pantalón de él hasta la mitad de sus piernas y se saco el pene del boxer y se lanza encima de mi cuerpo, yo le decía, no por favor, yo soy una niña de 16 años y nunca he tenido relaciones sexuales...

07-. INSPECCIÓN TÉCNICA, bajo el N° 410, de fecha 20/03/2009, suscrita por los funcionarios OLIVAR YENNI ROMERO JOSÉ DAVID, dejando constancia de las condiciones ambientales del lugar donde sucedió el hecho.

08-. ACTA DE NTREVISTA, de fecha 20/03/2009, suscrita por el CICPC, dejando constancia de la entrevista de la ciudadana a MAYDELA DEL VALLE RODRÍGUEZ PIMENTEL, identificada en autos, quien de manera libre y sin coerción alguna manifestó: "yo me entere que Mónica se había envenado por YUBLIXSY como a eso de las 05 de la tarde del día 18/03/2009...

09-. ACTA DE NTREVISTA, de fecha 20/03/2009, suscrita por el CICPC, dejando constancia de la entrevista de la ciudadana a YUBLIXSY ANDREINA PÉREZ CACERES, identificada en autos, quien de manera libre y sin coerción alguna manifestó: "yo sabia que Mónica y David eran novios, yo estaba en mi casa, cuando llego Mónica diciéndome una jalea de mango y como yo le vi unos puntitos a la jalea, le pregunte a Mónica que me dijera que era eso y ella me dijo que era veneno...

10-. ACTA DE NTREVISTA, de fecha 20/03/2009, suscrita por el CICPC, dejando constancia de la entrevista de la ciudadana a JOTZIMAR COROMOTO FLORES PIMENTEL, identificada en autos, quien de manera libre y sin coerción alguna manifestó: "yo estaba en mi casa cuando llego YUBLIXSY y me dijo que Mónica se había envenado...

11-. ACTA DE NTREVISTA, de fecha 20'03/2009, suscrita por el CICPC, dejando constancia de la entrevista del ciudadano JUAN CARLOS COLLANTES VILLEGAS, identificada en autos, quien de manera libre y sin coerción alguna manifestó: "yo estaba en la casa de LUBLIXSY jugando nintendo y de repente llego Mónica y se puso hablar con LUBLIXSY en el porche de la casa y LUBLIXSY me llamo para mostrarme un sobre de veneno que Mónica se estaba comiendo...

12-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/04/2009, suscrita por el Ministerio Publico, dejando constancia de la entrevista de la adolescente (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), identificada en autos, quien de manera libre y sin coerción alguna manifestó: "quiero manifestar que me case con el ciudadano HERNANDO DAVID LEÓN el día lunes 06/04/2009 y consigne la constancia de matrimonio, es todo...

13-. EXPERTICIA SEMINAL, de fecha 06/04/2009, bajo el N° 9700-057-060, suscrita por el experto LUIS JOSÉ CARRILLO, practicada a un pantalón, a una blusa y una prenda íntima denomina pantaleta, donde arrojo las siguientes conclusiones: que las piezas objetos de la presente experticia se detectaron sustancias de naturaleza seminal...

14-. ACTA DE MATRIMONIO, suscrita por el TSU ADRIANA MORALES DE LEÓN, Jefe Encargada de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare, quien certifica que en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2009, tomo I, folio 117 vuelto, acta N° 118, se encuentra inserta acta de matrimonio contraído por los ciudadanos HERNANDO DAVID LEÓN TERAN y (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY).

SEGUNDO: Efectuadas como ha sido la revisadas de las actuaciones procesales del caso en estudio la representación fiscal en su función jurisdiccional de la investigación, pasa a resolver en cuanto al acto conclusivo aplicable , con las siguientes consideraciones: fundamenta la solicitud de sobreseimiento bajo las siguientes razones de hecho y de derecho, considerando que todas las razones expuestas presumen que se configuro el delito de Violencia Sexual, tipificado y contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 43, sin embrago iniciada la investigación por este delito y el transcurso de ella los ciudadanos HERNANDO DAVID LEON TERAN y (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), contraen matrimonio de manera voluntaria, según acta de matrimonio Nº 118, tomo I, folio 117 vuelto, de fecha 06 de abril de 2009, razón por la cual esta representación fiscal resuelve imputar al ciudadano HERNANDO DAVID LEON TERAN, por el delito de Acto Carnal, tipificado y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, que estipula: “El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374 , será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada”.

Es así pues, que de acuerdo a lo estipulado en el encabezamiento del artículo 393 del Código Penal, el cual establece: “El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 399 quedara exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesara de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles”, y siendo que estamos en la finalización de la fase preparatoria donde se busca la verdad de los hechos nos encontramos que efectivamente se produjo el matrimonio entre el imputado y la víctima, forzando de esta manera a la terminación de la investigación con el acto conclusivo correspondiente, que en este caso es el sobreseimiento, ya que consideramos que existen suficientes para su materialización como es el contenido del artículo 293 del Código Penal antes citado, pues contiene una exención de la pena por el delito de acto carnal, lo cual nos lleva hacia lo exigido en el artículo 300 ordinal primero, segundo supuesto que señala: “No puede atribuírsele al imputado…; y ordinal segundo supuesto, es decir el hecho imputado no es punible, ya que todo delito acarrea una pena, la pena en este caso concreto no se puede aplicar por mandato legal, haciendo ilusorio el acto conclusivo. Por estas consideraciones se decide solicitar ante este Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa, ya que una de las finalidades del proceso penal es la búsqueda de la verdad y no la acusación arbitraria y temeraria a un ciudadano por un delito que ha sido exento de pena por la ley penal.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra HERNANDO DAVID LEÓN TERÁN, venezolano, cédula de identidad N° 18.101.081, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.


Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbaran.