REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 29 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº .-
Solicitud Nº 1CS-8974-13

Visto el escrito dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano Abg. Javier José Uzcategui, en su carácter de Fiscal Superior suplente del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor de la adolescente: Génesis de Jesús Espino Mejias, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.991, residenciada en la Urbanización Las Trinitarias, calle Nº 3, casa Nº 12, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº MP-306212-2013, (K-13.0251.01516) por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (Homicidio Frustrado) y por uno de los delitos de Previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (Actos Lascivos).

SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que el ciudadano Freddy Ernesto Espino Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.364, de cuarenta y dos años de edad, de profesión u oficio comerciante y residenciado en La Urbanización La Gracianera, Calle Nº 10 con 18, Casa Nº 76, Municipio Guanare; el cual se identifico como el padre de la adolescente Génesis de Jesús Espino, expuso ante la Unidad de Atención a la victima y manifestó lo siguiente: “...Es el caso que el día viernes 19 de Julio de 2013, aproximadamente a las 7:00 AM, su hija de nombre Génesis de Jesús Espino Mejias, salió de su casa ubicada en La Urbanización Las Trinitarias, Calle N° 3, Casa N° 12, Municipio Guanare, a comprar unas empanadas para ella y su hermana, regreso a su casa entrego los pasteles y volvió a salir a la panadería a comprar otras cosas, cuando iba en camino fue interceptada por unos sujetos, que ella no logro ver, quienes le dieron un golpe por la nuca, logrando que Génesis de Jesús Espino perdiera la consciencia, supuestamente se trataba de dos sujetos, los cuales montaron a la adolescente en un carro y se la llevaron, si saber para donde; sin embargo Génesis de Jesús Espino estuvo desaparecida alrededor de veinticuatro horas, apareciendo en el cementerio nuevo de este Municipio, golpeada y apuñaleada. Génesis de Jesús Espino dijo que ella se había escondido en el cementerio, ya que logro escaparse de una casa donde la tenían, la cual estaba ubicada cerca de el cementerio, donde paso toda la noche y al día siguiente los vigilantes la consiguieron, pidiendo ayuda al 171. Afortunadamente Génesis de Jesús Espino logro sobrevivir al ataque recibido, sin embargo, por algunas investigaciones se ha determinado, que los sujetos que atacaron a Génesis, viven cerca de su casa, ya que pertenecen a una banda de delincuentes que acostumbran realizar sus fechorías por esa zona. Por tal razón, es que el ciudadano Freddy Ernesto Espino Quintero dejó constancia, que siente fundado temor de que estos sujetos vuelvan a arremeter en contra de su hija, por lo que solicitó que sea tramitada una medida de protección a favor de su hija Génesis de Jesús Espino Mejias, para salvaguardar su vida..."

TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por el ciudadano el ciudadano Freddy Ernesto Espino Quintero, en su condición de padre de la adolescente: Génesis de Jesús Espino Mejias, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en un patrullaje policial con rondas diarias, con funcionarios adscritos a la Comisaría Los Próceres, con sede en esta ciudad, por un lapso de tres (03) meses; en la Urbanización Las Trinitarias, calle Nº 3, casa Nº 12, Guanare Estado Portuguesa; en tal sentido ofíciese lo conducente al Jefe de la Comisaría Los Próceres, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física de la adolescente: Génesis de Jesús Espino Mejias como a los miembros de la familia, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.

Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar.