REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 29 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº .-
Solicitud Nº 1CS-8975-13

Visto el escrito dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano Abg. Javier José Uzcategui, en su carácter de Fiscal Superior suplente del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana: Yrma Morón, venezolana, natural de Veguitas Estado Barinas, nacida en fecha 03-09-1956, de 56 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Profesora Jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.419.509, residenciada en la Calle 05, casa S/Nº de color verde diagonal a la Licorería del Carmen, del Barrio Obrero de la Población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº MP-304408-2013, por la comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad, (Robo Agravado)

SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana Yrma Morón, expuso ante la Unidad de Atención a la Victima lo siguiente: "...es el caso que el pasado día lunes 22/07/2013 siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, se metieron alrededor de tres personas desconocidas quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, nos amordazaron en el baño, y se llevaron todo incluyendo un vehiculo de mi propiedad, ahora bien uno de ellos me decía "...que sí colocaba la denuncia iba a matar a mi hija...", posteriormente cuando pudimos soltarnos de inmediato fuimos a la comandancia policial mas cercana y dimos parte a las autoridades de lo sucedido, luego los funcionarios policiales consiguieron a un muchacho con mi vehiculo y este muchacho actualmente se encuentra detenido, pero los otros están libres, es por ello que tengo mucho temor de que estas personas puedan arremeter contra mi persona, contra mi hija o contra el grupo familiar, es por ello que solicito sea tramitada una medida de protección para resguardar sus vidas y sus integridades físicas...."

TERCERO:

El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana Yrma Morón, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en un patrullaje policial con rondas diarias, con funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Biscucuy, con sede en el Municipio Sucre Estado Portuguesa, por un lapso de tres (03) meses; en el residenciada de la victima ubicada en la Calle 05, casa S/Nº de color verde diagonal a la Licorería del Carmen, del Barrio Obrero de la Población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa; en tal sentido ofíciese lo conducente al Jefe de la Comisaría de Biscucuy, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física de la ciudadana Yrma Morón como a los miembros de la familia, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.

Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar.