REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-10696-13

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Montaña Justo Alejandro José
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público
VICTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Realizada la Audiencia el día Tres (3) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-10696-13, seguido al ciudadano Montaña Justo Alejandro José, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Yaritza Rivas. Encontrándose presentes la Fiscal Tercera con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público, Abg. Angélica Peralta. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como la excepción del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Acto seguido la Juez informó a las partes el motivo de la audiencia y le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, así procedió a informar al imputado como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Montaña Justo Alejandro José, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como Degradación de Suelos Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las formulas alternas de la prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el procedimiento especial, previsto para los delitos menos graves, en este acto consigno original de actuaciones. En este estado se puso a disposición de las partes originales de las actuaciones constante de veinte (20) folios útiles; consignados por la Fiscal del Ministerio Público.

A continuación la Juez, impuso al imputado Montaña Justo Alejandro José, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal explicada por el tribunal cada una de estas instituciones de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole a la imputada, si deseaba declarar manifestando “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Solicito sea impuesto a mi defendido de la imposición de la suspensión condicional del proceso, es todo”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, así mismo, oído lo manifestado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Tercera con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público, en contra del ciudadano Montaña Justo Alejandro José, es por la presunta comisión del delito Degradación de Suelos Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizado por el imputado quien dijo ser y llamarse Montaña Justo Alejandro José, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.008.031, residenciado en la Finca El Nacional, ubicada en el Sector El Nacional, Municipio Papelón estado Portuguesa; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Montaña Justo Alejandro José, por la presunta comisión del delito Degradación de Suelos Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, Aceptó y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el Imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Obligación de realizar trabajo comunitario consistente en: 1.- La siembra de cincuenta (50) cincuenta árboles propios de la región, en el parcelamiento ubicado, en el Caserío El Nacional, Municipio Papelón, estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la supervisión de la Dirección Estadal de Ambiente, Misión Árbol, con sede en esta ciudad de Guanare. 2.- Recibir orientación, consistente en charla en materia ambiental por ante la Oficina Regional de Ministerio del Ambiente, con sede en esta ciudad de Guanare. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- Declara con lugar la imputación formal por el delito de Degradación de Suelos Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.

De seguida impuesto de las Formulas Alternativas que procede en este acto a darle el derecho de palabra al imputado Montaña Justo Alejandro José, quien manifestó: “Admito la imputación y me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, estoy dispuesto a cumplir el trabajo comunitario que se me imponga, es todo”.

En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “No tengo objeción a la suspensión condicional del proceso, con la obligación de realizar siembra de cincuenta (50) cincuenta árboles propios de la región, en el parcelamiento ubicado, en el Caserío El Nacional, Municipio Papelón, estado Portuguesa como trabajo comunitario y solicito que se le imponga la obligación de recibir orientación consistente en charla en materia ambiental por ante la Oficina Regional de Ministerio del Ambiente, con sede en esta ciudad de Guanare, es todo”.

Acto seguido el tribunal oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, al ciudadano Montaña Justo Alejandro José, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: Obligación de realizar trabajo comunitario consistente en: 1.- La siembra de cincuenta (50) cincuenta árboles propios de la región, en el parcelamiento ubicado, en el Caserío El Nacional, municipio Papelón, estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la supervisión de la Dirección Estadal de Ambiente, Misión Árbol, con sede en esta ciudad de Guanare. 2.- Recibir orientación, consistente en charla en materia ambiental por ante la Oficina Regional de Ministerio del Ambiente, con sede en esta ciudad de Guanare. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Omly Soto