REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 3 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°

Nº _______-13
SOLICITUD Nº 1C-9630-13
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: AUXILIAR DE LA UNIDAD DE DEPURACIÓN
INMEDIATA DE CAUSAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: FENG LIZHEN
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por la Abg. Marianny Royero, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado), en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado), el cual señalaba: “Presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 305, no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación penal, se inicio en fecha 06-05-2008, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la formulación de denuncia presentada por FENG LIZHEN, quien expuso que en esta misma fecha, en horas de mañana, cuando se encontraba en el deposito de su negocio ubicado en el barrio banco obrero, andaba con su ayudante, se hallaba abriendo el deposito se apersona un sujeto desconocido portando arma de fuego, la despoja de su vehículo marca CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR AZUL.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

1.- Acta de denuncia de fecha 21-10-2008, formulada por el ciudadano FENA Lizhen, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad.

2.- Acta de Investigación penal de fecha 21-10-2008, suscrita por el detective Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de esta ciudad.

3.- Inspección Nº 1407, de fecha 21-10-2008, practicada por los funcionarios Agente Romero José David y Mendoza Héctor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de esta ciudad, en una vía publica ubicada en la carrera 12 con calle 04 frente a un local comercial sin nombre visible que funge como deposito del Barrio Maturín adyacente a la cancha deportiva Guanare.

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 21-10-2008, suscrita por el funcionario Héctor N. Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de esta ciudad.

5.- Acta policial de fecha 21-10-2008, suscrita por el funcionario Canelón Juan, adscrito a la dirección General de Policía de la comisaría los próceres.

6.- Acta de Investigación penal de fecha 22-10-2009, suscrita por el Funcionario Luís Volcanes, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de esta ciudad.

6.- Inspección de fecha 22-10-2008, practicada por el funcionario detective Salas Bartolomé y Robert Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de esta ciudad, a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo (318.4, derogado), hoy 300 numeral 4° del Código Adjetivo, siendo que para la actora de la investigación no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permiten al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera esta representación fiscal que sobre los hechos que se investigan no existen elementos suficientes para formular una acusación, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna; en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud que no existen elementos suficientes para formular una acusación, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Omly Soto

Seguidamente se cumplió Conste.
Stría