REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Julio de 2013
Años 203° y 154°

Nº ________-13
1C-5001-10

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Franklin Alexander Saavedra Velásquez
DEFENSA: Abg. Leidy Jaspe
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
VICTIMA: Julia María Duran Linares.
DELITOS: Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
DECISION: Condenatoria por Admisión de los Hechos.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en la causa seguida contra Franklin Alexander Saavedra Velazquez, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.995.016, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Julia María Duran Linares, por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Franklin Alexander Saavedra Velázquez, la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

El día 13 de enero de 2011, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Franklin Alexander Saavedra Velázquez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Julia María Duran Linares, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: por el lapso de un año presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de ejercer actos de violencia contra la victima por sí o por intermedio de terceras personas.

SEGUNDO:

Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Franklin Alexander Saavedra Velázquez, se observa que no cumplió con la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según consta en el informe técnico conductual de fecha 07 de septiembre de 2012, , de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe periódico conductual final suscrito por la Delegada de Prueba, Coordinador Supervisor y Orientación y la Coordinadora de la Unidad Técnica y Supervisión y Orientación, Lcda. Maryuri Gómez, Abg. Luz María Díaz y Abg. Dulce Zambrano González, respectivamente, el cual se encuentra inserto al folio 124 de la presente causa, y en el cual se dejó asentado entre otras cosas, lo siguiente: “…cumplo en informarle que esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare cerrara el expediente interno de provisionarlo Nº 1019 del imputado Franklin Alexander Saavedra Velázquez, ya que nunca se presentó por ante esta oficina a sus respectivas entrevistas, teniendo como lapso de régimen de presentación un (01) año a partir del 13/01/2011”.

TERCERO:

Al momento de celebración de la presente audiencia la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Visto el incumplimiento de la condición impuesta a ciudadano Franklin Alexander Saavedra Velásquez, en virtud de la suspensión condicional del proceso acordado el 13 de enero de 2011, solicito la revocación de la suspensión, por incumplimiento injustificado, por cuanto en fecha 12 de enero de 2013 en 3CM-001-13, se celebró audiencia de flagrancia con la misma victima por el delito de Violencia Física, quedo bajo el cumplimiento de Medidas de Protección y Seguridad, se presentó escrito acusatorio en fecha 09-05-13 y se dicte la sentencia condenatoria, fundamentado en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Impuesto el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER SAAVEDRA VELÁSQUEZ, de los hechos y la verificación del incumplimiento a las condiciones que le fueren impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “Si querer Declarar”, y expuso: “Yo me presentaba pero por alguacilazgo, yo no entendí que era en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, yo iba al psicólogo, metí una carta a la compañía para que me dieron permiso, ya nosotros arreglamos las cosas yo no me he acercado más a ella, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público, formulo las siguientes preguntas? 1.- Usted fue presentado al Tribunal el 12 de enero de 2013? R: Si 2.- Esa presentación se debió a que Ud. agredió a la ciudadana Julia María Duran Linares? R: Si. La defensa formula las siguientes preguntas: 1.- Agredió físicamente a la ciudadana Julia María Duran Linares, en esa oportunidad? R: No. CESARON LAS PREGUNTAS.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima Julia María Duran Linares, quien manifestó: “El hecho que ocurrió fue que el me agredió, junto con su pareja, colocaron riña colectiva, fue defensa a mi favor porque me agredieron, si no me fuera agredido no tuviera los hematomas, me agredió con su actual pareja, es todo”.

Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Leidy Jaspe, quien manifestó: “Esta defensa se opone a lo solicitado por la Fiscal de que se dicte sentencia condenatoria, por cuanto el Tribunal le impuso condiciones a mi defendido de presentación por ante la Unidad Técnica y me defendido por error se presentó por alguacilazgo, en cuanto a la agresión manifestada por la víctima, ella denuncia pero no hay sentencia por el Tribunal de que mi defendido tuvo responsabilidad, solicito no se tome en consideración, por cuanto no hay sentencia que determine la responsabilidad del mismo, es todo”.

Verificado el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso no cumplió su finalidad, ya que no facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito con necesidad de acudir a la aplicación de la pena, incumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, y oída la exposición de la víctima en sala, debe decretarse sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la imposición de la medida de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se acuerda de conformidad con el artículo 47 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento injustificado a las condiciones impuestas y oído lo manifestado por la representante del Ministerio Público, que el acusado en fecha 12 de enero de 2013 en la causa signada bajo el Nº 3CM-001-13, se celebró audiencia de flagrancia con la misma victima por el delito de Violencia Física, quedo bajo el cumplimiento de Medidas de Protección y Seguridad, y se presentó escrito acusatorio en fecha 09-05-13, aunado a lo manifestado por la víctima en esta audiencia quien indico que el ciudadano Franklin Alexander Saavedra Velásquez la agredió nuevamente, se acuerda revocar la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, impuesta al acusado en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar en fecha 13 de enero de 2011, en consecuencia:

2.- Se procede a dictar Sentencia Condenatoria, por admisión de los hechos, al ciudadano Franklin Alexander Saavedra Velázquez, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.995.016, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Julia María Duran Linares, condenándose a cumplir la pena de Un (01) Año de prisión, de conformidad con el articulo 47 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Violencia Física.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.-

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria