REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ______-13
1C-9286-12/1C-9287-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Urquiola Juan Agripin
DEFENSA: Abg. Eritzon Gustavo Paz
ACUSADORES: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
Abg. Nelson Toro.
Fiscal Séptima del Ministerio Público
Abg. Yorley Velásquez.
VICTIMA: María Yajaira Torres y El Estado Venezolano
DELITO: Violencia Física, Violencia Sexual, Hurto Simple y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Apertura a Juicio.

la Abogada Jenny Raquel Rivero Duran actuando con el carácter de Fiscal Séptima Auxiliar encargada del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con lo dispuesto en el articulo 16 numerales 6 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía y Nelson José Toro Rivas, procediendo con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra URQUIOLA JUAN AGRIPIN, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 05/02/1975, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la calle principal, Barrio Medero, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono 0414-952.02.84, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de María Yajaira Torres y el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de URQUIOLA JUAN AGRIPIN, narrando el hecho imputado en los términos siguientes:

Acusación Nº 18-F07-1C-001-2013 (nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público).

“En fecha 19/11/2012 en horas de la madrugada, cuando la ciudadana TORRES VASQUEZ ZENOBIA, se levanta a darle tetero a su nieto y se percata que dos sujetos ingresan a su casa ubicada en el barrio 05 de julio, calle 03 casa s/n de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, por una ventana que se quedo abierta y se llevan a su hija que es especial de nombre MARÍA YAJAIRA TORRES VASQUEZ hacia la parte de atrás de la vivienda donde pasa un caño para abusar sexualmente de la misma, así mismo se llevan una bombona de gas que estaba en la cocina aprovechando que se había ido la luz en el sector, posteriormente es encontrada la ciudadana MARÍA YAJAIRA TORRES VASQUEZ aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana en el patio de una vivienda, tirada, cortada en los pies y ensangrentada y que la misma le manifiesta a su progenitora que los sujetos apodados como el Tuca y el Chiche habían abusado sexualmente de ella, y la habían lesionado, la ciudadana TORRES VÁSQUEZ ZENOBIA decide llevar a su hija hasta el hospital en virtud que la misma se encontraba ensangrentada y lesionada es por lo que posteriormente decide formular la denuncia en el CICPC, Sub delegación Guanare, según el Examen Médico Legal N° 9700-160-1886, de fecha 19 de Noviembre del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo C DE BARÍ R, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, manifestó que la ciudadana MARÍA YAJAIRA TORRES VÁSQUEZ, en el Examen Físico externo presento: Excoriaciones múltiples en la espalda. Se observa cicatriz aun con puntos continuos de cesárea reciente. GENITALES: Se observa edema severo de labios mayores y menores con salida de líquido de apariencia sanguinolenta. Herida cortante de 3 cts. en dedo primero de pie derecho. Manifestando el experto forense que No es posible examinar introito y canal vaginal ya que la paciente se encuentra con mucha agitación psicomotriz. Sugiriendo valoración por ginecoobstetra bajo sedación, así mismo la valoración psicológica practicada a la victima MARÍA YAJAIRA TORRES VÁSQUEZ por la psicóloga Geralys de Armas adscrita al CICPC, Sub delegación Guanare donde al realizar su estudio se aprecia que la victima. Presenta un lenguaje taquilalico aunque coherente con musitaciones ocasionales. Inteligencia impresiona muy por debajo del promedio. Sin alteraciones aparentes en la sensopercepcion, lo que indica que es una persona vulnerable”.

Acusación Nº 18-F01-D-175-12 (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga).

“El día 22 de Noviembre 2012, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se constituyó una comisión integrada por los funcionarios SUB-INSPECTORES MIGUEL CORONADO, MAHOMET JEAN, DETECTIVES CHARLES GIL, EDECIO BARRIOS Y AGENTE ROA WILFREDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, a fin de ubicar e individualizar al ciudadano JUAN AGRIPIN, alias "Tuca" señalado como presunto autor de los hechos relacionado con la causa Penal K-12-0254-02237; Instruida por este Despacho por uno de los delitos previsto en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (violación a persona especial) y contra la propiedad (robo), trasladándose en vehículos particulares hacia el Caserío Liceta Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde previa información se tenían conocimiento que frecuentaba el referido ciudadano, donde una vez presentes en el mencionado sector y luego de identificarse como funcionarios del cuerpo de investigaciones, sostuvieron entrevistas con varios moradores del sector, diligencia que en principio resultó infructuosa no obstante, transcurriendo las 09:40 horas de la mañana, se trasladaban por las adyacencias de la finca "LA MIMA", donde lograron ubicar la colaboración de un morador del sector, quien nos manifestó saber quien era el ciudadano requerido por la comisión, pero exigiendo a la vez obviar su identidad, accediendo éste a señalar al ciudadano requerido, a quien luego de identificarse como funcionarios del cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de sus presencias, quedo identificado como URQUIOLA JUAN AGRIPIN, posteriormente se le informo que seria objeto de una inspección de personas, tratando de ubicar a un ciudadano que fungiese como testigo garante de la prenombrada revisión, no contando con la participación de ningún ciudadano por cuanto los mismo se negaron a participar retirándose del lugar por temor futuras represalias, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una inspección de personas, lográndole encontrar en su parte genital UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO, CONTENTIVO DE RESTO VEGETALES QUE POR SU CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS PRESUMIMOS QUE SE TRATE DE A DROGA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo incautado, proceden de forma inmediata a practicarle la respectiva aprehensión, por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, no sin antes ser debidamente impuestos de sus derechos y garantías constitucionales, previstas en nuestra carta magna, y en el código orgánico procesal penal, y puesto a la orden de ésta representación fiscal. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CUARENTA Y SIETE (47) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron los escritos de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

Acusación Nº 18-F07-1C-001-2013 (nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público).

Primera: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Torres Vásquez Zenobia, en fecha 19 de Noviembre del 2012 en la que expone: "Resulta que el día de hoy Lunes 19-11-12, a eso de las 00 30 horas de madrugada me 'levanto a darle tetero a mi nieto y cuando me doy cuenta que personas aun por identificar se metieron a la casa si se llevaron a ni hija de nombre María Yajaira Torres Vásquez hacia la parte de atrás de la casa donde queda un caño la violaron y después se llevaron un bombona de gas que estaba en la cocina aprovechando que se había ido la luz en el barrio". Es todo. Cursante al folio (01).

Segundo: Con el Registro De Cadena De Custodia Nro P-12-644, de fecha 19/11/2012, Funcionario que colecta las evidencias Romero José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA. 01.- Una prenda de vestir de uso femenino, tipo bata de color verde, talla mediana, sin marca ni talla visible con manchas de una sustancia de color pardo rojiza". Es todo. Cursante al folio (04).

Tercero: Con el Acta de Inspección N° 1799, de fecha 13/11/2012, suscrita por los funcionarios el Detective Luis Volcanes y el Agente Jeans Márquez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vivienda Sin Numero, Ubicado en la Calle 03 del Barrio 05 de Julio Del Municipio Guanare del Estado Portuguesa". Cursante al folio (16).

Cuarto: Con la Entrevista sostenida en fecha 19 de Noviembre del 2012 con el ciudadano Baudilio Bastidas, en la que expone en Calidad de Testigo: "Bueno resulta ser que el día de ayer domingo 18/11/12 , siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche me encontraba en mi residencia en compañía de mi esposa de nombre Zenobia Vázquez y su hija de nombre Yajaira Vásquez, quien es especial, cuando de pronto se fue la luz en ese sector, pasado una hora aproximadamente decidí salir para la casa de mama a buscar una vela ya que la luz no había llegado, luego llegue nuevamente a la casa y encendí la vela y la coloque en el cuarto donde se encontraba mi esposa Zenobia acostar a mi cuarto y a eso de las 11:00 horas de la noche ml esposa se levanta de la cama y va hasta el cuarto donde yo estaba y me dice que a la casa se habían metido dos hombres desconocidos y se habían llevado una bombona de gas domestico de 10 kilogramos y que también se habían llevado a su hija Yajaira Vásquez, luego me levante y comencé a buscarla por toda la casa y nada que la encontraba, de igual manera Salí a buscarla en el mismo barrio y nada que aparecía, hasta que el día de hoy 19/11/12 siendo aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana Yajaira Vásquez, fue encontrada por mi hermana de nombre Coromoto en el patio de su casa tirada y cortada en los pies y llena de sangre". Es todo. Cursante al folio (17).

Quinto: Con la Experticia de Regulación Prudencial Nro. 9700-0254-488, de fecha 19 de Noviembre del año 2012, suscrito por el Funcionario Detective Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, experticia practicada a: 1.- Un (01) Cilindro de gas de la Empresa VENGAS, valorada en la cantidad de Trescientos (300,oo) Bolívares. CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente peritaje, se toma en cuenta el valor comercial publicado por la Empresa VENGAS.... Cursante al folio (22).

Sexto: Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-1886, de fecha 19 de Noviembre del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana María Yajaira Torres Vásquez, quien presento: "Examen Físico: Excoriaciones múltiples en la espalda. Se observa cicatriz aun con puntos continuos de cesárea reciente. Examen Ginecológico: Se observan edema severo de labios mayores y menores con salida de líquido de apariencia sanguinolenta. Herida cortante de 3 cts. en dedo primero de pie derecho. No es posible examinar introito y canal vaginal ya que la paciente se encuentra con mucha agitación psicomotriz. Se sugiere valoración por gineco-obstetra bajo sedación. Cursante al folio (27).

Séptimo: Con la Evaluación Psicológica, de fecha 20 de Noviembre del 2012, suscrito por la Psicóloga de la Delegación Estadal Portuguesa, Geralys de Armas, adscrito a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana María Yajaira Torres Vásquez, donde se le recomienda Orientación Familiar". Cursante al folio (28).

Octavo: Con el Acta de Inspección N° 1813, de fecha 20/11/2012, suscrita por los funcionarios el Sub-Inspector Jeans Mahomet y el Agente Guzmán Pérez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una vía Publica, Ubicada en el Barrio 05 de Julio, Calle Principal, Sector Las Invasiones Del Municipio Guanare del Estado Portuguesa". Cursante al folio (32).
Noveno: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 22/11/2012, suscrita por el Funcionario Detective Edecio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el ciudadano Urquiola Juan Agripin... Cursante al folio (43).

Décimo: Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nro. 9700-0254-EV-505, de fecha 22 de Noviembre del año 2012, suscrito por el Funcionario Agente Héctor N. Mendoza A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, experticia practicada a un vehículo identificado con la siguientes características: Clase: Moto, Marca: Bera, Modelo: New Jaguar, Tipo: Paseo, Color: Negro, Placas: No Porta, Uso: Particular, Año: 2007. PERITACIÓN: ...EL serial de cuadro, signado con los dígitos LP6PCMA0170011697...se observa ORIGINAL El serial de motor, signado con los dígitos 162FMJ10071099....se observa ORIGINAL. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINALES; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los tres mil bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta solicitud alguna, no estando registrada ante el INTTT. Es Todo. Cursante al folio (85).

Décimo Primero: Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-1906, de fecha 27 de Noviembre del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana María Yaiaira Torres Vásquez, quien presento: "Se observa paciente bajo sedación inducida por medico anestesiólogo en el Departamento de Obstetricia del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare. Genitales Externos con edema de labios con edema de labios mayores y menores. Introito vaginal con edema y equimosis múltiples. Canal vaginal con múltiples desgarros en toda su extensión con sangramiento en capas y sangramiento proveniente del canal cervical. Se toma muestra de fondo de saco vaginal". Cursante al folio (86).

Décimo Segundo: Con la Entrevista sostenida en fecha 26 de Noviembre del 2012 con el ciudadano Juan Olindo Cesar Marín, en la que expone en Calidad de Testigo: "Bueno resulta ser que el día Lunes 19-11-2012, en horas de la mañana me encontraba en el Caño Medero II de esta Ciudad comprando arena amarilla, y uno de las personas que se encontraba allí sacando arena manifestó que por el Barrio 5 de Julio se encontraba la PTJ, investigando un caso ya que habían violado a una muchacha especial de ese Barrio la noche anterior, luego salí y vendí la arena que había cargado y comprado allí, posteriormente a esos de la 01:00 horas de la tarde de ese mismo fui almorzar a casa de mi mama quien reside en el Barrio Medero 1 de esta ciudad, estando allí en compañía de José Alvarado me pude percatar que un ciudadano llamado Jonatán Alvarado paso por el frente donde mi mama hacia el Barrio 5 de Julio en compañía del señor quien conozco por el nombre de Juan, a pies, pasado 10 minutos aproximadamente observamos que el señor Juan venia de regreso en una Moto Marca León, color Negra, de parrillero y traía con el mismo un Cilindro de Gas Domestico de 10 Kgs y venia de los lados del Barrio 5 de Julio, ese mismo día en horas de la tarde me entere por vecinos del Barrio Medero II, que unos sujetos se habían metido a una casa ubicada en el Barrio 5 de Julio el día Domingo 18-11-2012, en horas de la noche y se habían llevado una bombona de Gas y además se llevaron a una muchacha y la violaron por lo que presumo que uno de los autores del hecho es el Jonatan Alvaro ya que ese sujeto es del Barrio Medero y tiene una mala conducta, ya que h estado detenido y es azote en el mismo barrio donde vive". Es todo. Cursante al folio (101).

Décimo Tercero: Con la Entrevista sostenida en fecha 28 de Noviembre del 2012 con el ciudadano Francisco de Borges González Alvarado, en la que expone en Calidad de Testigo: "Bueno resulta ser que el día de ayer Martes 27-11-2012, en horas de la tarde, se presentó a mi parcela una comisión de la PTJ de esta ciudad, preguntándome que si yo tenia conocimiento sobre un hecho que ocurrió el día Domingo 18-11-2012, en horas de la noche en el Bardo 5 de Julio de esta Ciudad, donde unos sujetos se metieron a una casa y se llevaron una Bombona de gas Doméstico y a su vez se llevaron de la misma casa a una muchacha que tiene retardo mentales y la violaron, luego yo les manifesté a la comisión que efectivamente habían escuchado en el Barrio Rumores sobre ese caso y que los vecinos manifestaban que una de las personas autoras del hecho era Jonatán. Alvarado, luego le manifesté a la comisión policial que el día Lunes 19-11-2012, en horas del mediodía observe a Jonatán Alvarado, que se introdujo por-unos de linderos de mi parcela y a su vez el mismo saco de mi parcela una Bombona de Gas Domestico Pequeña, por lo que al ver, a este muchacho sacando ese cilindro pude presumir que era la bombona de gas que se habían llevado de la casa de la señora donde ocurrió el caso de la violación además quiero acotar que si considero que este muchacho tiene que ver con este hecho ya que es un muchacho que reside en la misma zona donde yo vivo y el mismo tiene una conducta antisocial, luego la comisión policial me entrego una boleta de citación para que compareciera por ante este despacho a rendir entrevista". Es todo. Cursante al folio (103).

Décimo Cuarto: Con la Experticia Hematológica y Física (Reconocimiento) signada con el Nro LFQB-9700-057-534, de fecha 17/12/2012, suscrita y practicada por la Experto García P. Carlos W., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, el material suministrado consiste en el siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica y Física (Reconocimiento). EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: evidencias físicas relacionadas con las actas procesales K-I2-0254-02237, que se instruye por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, colectadas por el Agente Guzmán Pérez, según acta de inspección técnica número 1813 de fecha 20-11-2012 (S.I.M) discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Sustancia de color pardo rojiza, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa, rotulada con la letra "A" (S.I.M). 2.- Un receptáculo (sobre) contentivo de material heterogéneo (suelo natural) , rotulado con la letra "B" (S.I.M). PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: El material heterogéneo colectado en el receptáculo (sobre), fue sometido a una minuciosa observación a través de la Lupa Estereoscópica, visualizando lo siguiente:

ASPECTO COLOR MINERALES DE COLOR ADHERENCIAS
Arenoso Entre Marrón Claro y beige Blanco, Gris, Brillante y Negro

ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, ácido acético glacial, peróxido de hidrógeno, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, hidróxid6 de sodio, glucosa, piridina, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: GASA "A" POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DETEICHMANN: Gasa "A" Positivo. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Obti test POSITIVO HUMANO. DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: INVESTIGACIÓN DE AGLUTINÓGENOS: Aglutinógenos "A y B" Negativo. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: Que las manchas y costras de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza signada con el número 1 (gasa), son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "O". Es todo. Cursante al folio (130).

Décimo Quinto: Con la Experticia Seminal Nro. 9700-057-LBFQB-535 De fecha 20/12/2012, suscrita por el Experto José Luis Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado al siguiente material suministrado:
MOTIVO: Realizar Experticia Seminal.
EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: evidencia física relacionada con las actas procesales K12-0254-02237, debidamente colectada por el Dr. Rodolfo de Bari en el área de medicatura forense, en fecha 22-11-12, donde aparece como víctima la ciudadana: Torres Vásquez María Yajaira, y como investigado: Aun Por Identificar (S.I.M); discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera: Un Tubo de ensayo contentivo en su interior de un hisopo de algodón empleado para frotis vaginal, colectado a la ciudadana: Torres Vásquez María Yajaira, de 32 años de edad.
PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones:
ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, test de fosfatasa acida prostética. MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: DETERMINACIÓN DE LA ENZIMA FOSFATASA ACIDA PROSTATICA: INCUBACIÓN CON MONOFOSFATO DE TINOLFTALEINA: Frotis....Negativo. CONCLUSIÓN: Con base al Reconocimiento, análisis y observación que motivó mi actuación pericial, concluyo: Que en la muestra suministrada (secreción vaginal) practicado a la ciudadana: Torres Vásquez María Yajaira, NO SE detecto la presencia de sustancia de naturaleza seminal. Es todo. Cursante al folio (139)

Décimo Sexto: Con la Experticia Hematológica. Seminal y Barrido Nro. LFQB-9700-057-518 de fecha 20/12/2012, suscrita por el Experto Sub-Inspector Valera D. Horysmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado al siguiente material suministrado: MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica, Seminal y Barrido (en busca de evidencias de interés criminalístico) al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: Una bata, tamaño mediana, elaborada en fibras naturales y sintéticas con estampados de color blanco y verde (dos tonos), sin etiqueta identificativa, provista de una goma elástica decorativa a ni el de la región mamaria. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo. Consignada mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Vásquez Torres Zenobia (SJ.M). PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: ANÁLISIS FÍSICO:
A.-BARRIDO: La superficie de la pieza antes mencionada, fueron sometidas a barrido, a fin de localizar apéndices pilosos, indicando iOS resultados en las conclusiones.
ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, yoduro metálico, yoduro potásico. Obti test, suero anti A y 13. sangre humana ARH y BRII, muestras en soportes conocidos de sangre A y B, tesí de fosfatasa acida prostética.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA:
REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA... POSITIVO.
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:
MÉTODO DE TEICHMANN. POSITIVO.
DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Obti test... POSITIVO HUMANO.
DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO:
INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS: Aglutinógenos A y B NEGATIVO.
ANÁLISIS BIOQUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL:
OBSERVACIÓN A TRAVÉS DE LA LAMPARA DE WOOD… NEGATIVO... ENSAYO DE FLORENCE... NEGATIVO... DETERMINACIÓN DE LA ENZIMA FOSFATASA ACIDA PROSTATICA: INCUBACIÓN CON MONOFOSFATO DE TINOLFTALEINA... NEGATIVO.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:
1. Que las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza en estudio, Son de naturaleza hematica de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo O". 2. Que en la superficie de la pieza en estudio no se colectaron muestras de naturaleza seminal. 3. Que en el barrido realizado a la pieza en referencia, se colectaron apéndices pilosos con las siguientes características: Especie humana. Tamaños cortos, medianos y largos, color castaño claro, castaño oscuro, negros y rubio oscuro. Es todo. Cursante al folio (141).

Décimo Séptimo: Con la Experticia Lofoscopica Nro. 9700-254-003 de fecha 03/01/2013, suscrita por el Experto Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa:
MOTIVO: Determinar si las impresiones dactilares plasmada por la denunciante de nombre ZENOBIA VÁSQUEZ TORRES C.l: V-5.773.632 Insertas en los folios numero (01 y 02) de la causa K-12-0254-02237 que se instruyo por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, COINCIDEN con alguna de las impresiones decadactilares contenidas en una planilla de descarte tipo R-20, tomadas como muestras de origen conocido a una ciudadana quien dijo ser y llamarse ZENOBIA VASQUEZ TORRES C.I: V-5.773.632.
CONCLUSIONES: Que las impresiones dactilares que reposan en la causa K-12-0254-02237 donde figura como denunciante la ciudadana ZENOBIA VASQUEZ TORRES C.l: V-5.773.632, inserta en los folios numero (01y 02) y las impresiones de los dedos pulgares de ambas manos contenida en una planilla decadactilar de descarte tipo R-20, tomadas como muestra de origen conocido a una ciudadana que dijo ser y llamarse ZENOBIA VASQUEZ TORRES C.l: V-5.773.632, COINCIDEN, es decir que corresponden a una misma persona . Es todo. Cursante al folio (152).

Décimo Octavo: Con la Entrevista sostenida en fecha 05 de Enero del 2013 con el ciudadano MARÍA COROMOTO BASTIDAS RIVERO, en la que expone en Calidad de Testigo: "Bueno resulta ser que el día Lunes 19-12-2012, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana me encontraba en mi residencia cuando de pronto me levante a cepillarme y Salí para el patio de mi casa y en ese mismo momento me pude percatar que en el mismo patio de mi casa se encontraba tirada toda llena de sangre la criada de mi hermano de nombre Yhajaira Vásquez, quien es una muchacha especial, luego al verla tirada allí llame a mí hermano de nombre Baudilio Bastidas, quien reside frente a mi casa para que la fuera a recoger y en ese mismo momento llego la policía y la montaron en la patrulla y se la llevaron para el hospital ya que la misma estaba sangrando demasiado,". Es todo. Cursante al folio (158).

Décimo Noveno: Con la Experticia Tricologica de comparación de apéndices pilosos N° 007, comparados con los resultados de la Experticia de Barrido N° 9700-257-035 de fecha 20/11/2012 colectada mediante técnica de barrido Suscrita por el Experto José Luís Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.

Acusación Nº 18-F01-D-175-12 (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga).

1.- ACTA POLICIAL de fecha 22-11-2012, cursante en el presente expediente, suscrita por los Funcionarios (CICPC) SUB-INSPECTORES MIGUEL CORONADO, MAHOMET JEAN, DETECTIVES CHARLES GIL, EDECIO BARRIOS Y AGENTE ROA WILFREDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, quienes practicaron la aprehensión en situación de flagrancia del imputado URQUIOLA JUAN AGRIPIN, cuando los funcionarios actuantes, se constituyeron con la finalidad de ubicar e individualizar al ciudadano JUAN AGRIPIN, alias "Tuca" señalado como presunto autor de los hechos relacionado con la causa Penal K-12-0254-02237; Instruida por este Despacho por uno de los delitos previsto en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (violación a persona especial) y contra la propiedad (robo), trasladándose en vehículos particulares hacia el Caserío Liceta Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde previa información se tenían conocimiento que frecuentaba el referido ciudadano, donde una vez presentes en el mencionado sector y luego de identificarse como funcionarios del cuerpo de investigaciones, sostuvieron entrevistas con varios moradores del sector, diligencia que en principio resultó infructuosa no obstante, transcurriendo las 09:40 horas de la mañana, se trasladaban por las adyacencias de la finca "LA MIMA", donde lograron ubicar la colaboración de un morador del sector, quien nos manifestó saber quien era el ciudadano requerido por la comisión, pero exigiendo a la vez obviar su identidad, accediendo éste a señalar al ciudadano requerido, a quien luego de identificarse como funcionarios del cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de sus presencias, quedo identificado como URQUIOLA JUAN AGRIPIN, posteriormente se le informo que seria objeto de una inspección de personas, tratando de ubicar a un ciudadano que fungiese como testigo garante de la prenombrada revisión, no contando con la participación de ningún ciudadano por cuanto los mismo se negaron a participar retirándose del lugar por temor futuras represalias, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una inspección de personas, lográndole encontrar en su parte genital UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO, CONTENTIVO DE RESTO VEGETALES QUE POR SU CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS PRESUMIMOS QUE SE TRATE DE A DROGA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo incautado, proceden de forma inmediata a practicarle la respectiva aprehensión, por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, no sin antes ser debidamente impuestos de sus derechos y garantías constitucionales, previstas en nuestra carta magna, y en el código orgánico procesal penal, y puesto a la orden de ésta representación fiscal. Con la presente Acta Policial Penal se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-DCD-F1-00372-12, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales, y Criminalística Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención del imputado URQUIOLA JUAN AGRIPIN, la incautación de la droga, y del arma de fuego.

2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 23-11-2012, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautada donde se presume la presencia de la droga denominada MARIHUANA, la cual fue incautada al momento de la detención del imputado URQUIOLA JUAN AGRIPIN.

3.- INSPECCION de fecha 22-11-2012, suscrita por los Funcionarios SUB. INSPECTOR MIGUEL CORONADO, y DETECTIVE CHARLES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la Inspección se verifica el sitio donde se produjo la captura del imputado URQUIOLA JUAN AGRIPIN, así como el lugar donde se incauto la sustancia, a la misma.

4.- EXPERTICIA BOTÁNICA, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de CUARENTA Y SIETE (47) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado URQUIOLA JUAN AGRIPIN.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los que a continuación se señalan:

Acusación Nº 18-F07-1C-001-2013 (nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público).

EXPERTO

1.- Detective Luis Volcanes, Experto Designado y adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que ratifique el contenido y firma de la Experticia de Regulación Prudencial Nro. 9700-0254-488, de fecha 19 de Noviembre del año 2012, inserta al folio (22) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la descripción del Cilindro de gas de la Empresa VENGAS, la cual fue hurtada por el victimario.

2.- Funcionario Dr. Rodolfo de Barí, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1886, de fecha 19 de Noviembre del 2012, inserto al folio (27) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión y del abuso ejercida sobre ella por parte del victimario.

3.- Psicóloga, Geralys de Armas, adscrito a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Evaluación Psicológica, de fecha 20 de Noviembre del 2012, inserto al folio (28) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima y los trastornos ocasionados debido al abuso y a las agresiones y donde se le recomiendo Orientación Familiar.

4.- Funcionario Dr. Rodolfo de Barí, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1906, de fecha 27 de Noviembre del 2012, inserto al folio (86) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como del abuso sexual que sufrió la victima por parte del victimario.

5.- Luís José Carrillo Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma de la Experticia Seminal N° 9700-057- LBFQB-535 de fecha 20 de Diciembre de 2012, Inserta al folio (139) del presente expediente a su vez y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como el resultado obtenido.

6.- Sub Inspector Valera D. Horysmar TSU En Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que la misma sea citada a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma de la Experticia Hematológica, Seminal y Barrido N° LFQB-9700-057-518 de fecha 20 de Diciembre de 2012, Inserta al folio (141) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo, Prueba pertinente, útil y necesaria, por cuanto es la funcionario que tuvo a su cargo la realización de la misma.

7.- Miguel Segundo Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que la misma sea citada a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma de la Experticia Lofoscopica N° 9700-254-003 de fecha 03 de Enero de 2013, Inserta al folio (152) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo, Prueba pertinente, útil y necesaria, por cuanto en ella se determina que las muestras de los dedos pulgares de ambas manos de la denunciante Zenobia Vásquez Torres coinciden o corresponden a la misma persona.

8.- Luís José Carrillo Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma de la Experticia Tricologica de comparación de apéndices pilosos N° 007, comparados con los resultados de la Experticia de Barrido N° 9700-257-035 de fecha 20/11/2012 colectada mediante técnica de barrido.

TESTIMONIALES

1.- Declaración de la ciudadana Torres Vásquez Zenobia, la cual es pertinente por ser denunciante y madre de la victima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el abuso sexual y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.

2.- Declaración de los funcionarios el Detective Luis Volcanes y el Agente Jeans Márquez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.

3.- Declaración del Ciudadano Baudilio Bastidas. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

4.- Declaración de los funcionarios el Detective Luís Volcanes y el Agente Guzmán Pérez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica en la residencia de la victima.

5.- Declaración de los funcionarios el Sub-Inspector Jeans Mahomet y el Agente Guzmán Pérez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.

6.- Declaración de los Funcionarios el Detective Edecio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión del imputado.

7.- Declaración del Ciudadano Juan Olindo Cesar Marín. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

8.- Declaración del Ciudadano Francisco de Borges González Al varado-Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

9.- Declaración de la Ciudadana María Coromoto Bastidas Rivero, Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

DOCUMENTALES

1.- Informe del Acta de Inspección N° 1799, de fecha 19/11/2012, inserto al folio (16) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral v público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar de donde fue sustraída la victima.

2.- Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1886, (Físico externo y ginecológico ano rectal) de fecha 19/11/2012, inserta al folio (27) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme al artículo 228 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las agresiones físicas que le ocasiono el imputado.

3.- Informe de la Evaluación Psicológica de fecha 20-11-2012 Inserta al folio 28, suscrito por la Psicóloga Geralys de Armas Adscrita al CICPC, Sub delegación Portuguesa Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral v público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme al artículo 228 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa los trastornos que padece la victima, así como los ocasionados por los victimarios.

4.- Informe del Acta de Inspección N° 1813, de fecha 20/11/2012, inserto al folio (32) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme al artículo 228 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.

5.- Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1906, de fecha 27 de Noviembre del 2012, inserto al folio (86) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral v público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, v sea exhibido a las partes conforme al artículo 228 ejusdem por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las agresiones físicas que le ocasiono el imputado.

6.- Informe de Experticia de Regulación Prudencial Nro. 9700-0254-488, de fecha 19 de Noviembre del año 2012, inserta al folio (22) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme al artículo 228 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la descripción del Cilindro de gas de la Empresa VENGAS, la cual fue hurtada por el victimario.

7.- Informe de Experticia Seminal N° 9700-057- LBFQB-535 de fecha 20 de Diciembre de 2012, Inserta al folio (139) del presente expediente Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral v público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme al artículo 228 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como el resultado obtenido.

8.- Informe de Experticia Hematológica, Seminal y Barrido N° LFQB-9700-057-518 de fecha 20 de Diciembre de 2012, Inserta al folio (141) del presente expediente Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme al artículo 228 ejusdem Prueba pertinente, útil y necesaria, por cuanto se demuestra que la sustancia de color pardo rojiza encontrada en la ropa de la victima es de naturaleza hemática y de la especie humana.

9.- Informe de Experticia Lofoscopica N° 9700-254-003 de fecha 03 de Enero de 2013, Inserta al folio (152) del presente expediente Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme al artículo 228 ejusdem Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en ella se determina que las muestras de los dedos pulgares de ambas manos de la denunciante Zenobia Vásquez Torres coinciden o corresponden a la misma persona.

10.- Informe de Experticia Tricologica de comparación de apéndices pilosos N° 007, comparados con los resultados de la Experticia de Barrido N° 9700-257-035 de fecha 20/11/2012 colectada mediante técnica de barrido Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme al artículo 228 ejusdem.

Acusación Nº 18-F01-D-175-12 (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga).

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.- Declaración en calidad de experta a la funcionaria Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 23-11-2012, y EXPERTICIA BOTÁNICA. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesaria porque sus resultados permitirán demostrar que se trataba de Marihuana, sustancia esta Ilícita. El dictamen pericial suscrito por esta funcionaria y podrá ser podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 23-11 -2012, y EXPERTICIA BOTÁNICA, practicada por la funcionaria Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.

De los Funcionarios Actuantes:

2.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: (CICPC) SUB-INSPECTORES MIGUEL CORONADO, MAHOMET JEAN, DETECTIVES CHARLES GIL, EDECIO BARRIOS Y AGENTE ROA WILFREDO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales, y Criminalística Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en la INSPECCIÓN de fecha 22-11-2012, y ACTA POLICIAL de fecha 22-11-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado URQUIOLA JUAN AGRIPIN, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia lícita, podrán, con sus testimonios lustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 242, y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del Acta Policial emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.

Finalmente se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg. Yorley Velásquez, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Urquiola Juan Agripin, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Yajaira Torres, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture a juicio oral.

Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas Abg. Nelson Toro, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Urquiola Juan Agripin, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture a juicio oral.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Urquiola Juan Agripin, de los hechos atribuidos y de las calificaciones jurídicas atribuidas por las Fiscalias del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Eritzon Gustavo Paz, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Cursa en el folio numero 9 de pieza 1 la declaración del agente Jean Carlos Márquez, que al hacer un recorrido este agente cita en su declaración que personas desconocidos señalan a un sujeto apodado el tuca, no describen en detalle porque señalan a este sujeto; igualmente llama la atención la declaración de Baudilio Bastidas, desde las once de la noche a la seis de la mañana me causa suspicacia porque no formularon denuncia, el acta levantada del funcionario Mahomed, individualizan al sujeto llamado el tuca no señalando porque o individualizan, en el acta levantada por el mismo funcionario, señala que hay declaraciones donde indican que la victima la vieron deambulando por las invasiones, en todas las actas los funcionario obvia la identidad de las personas que aportan información, establezco que no es solamente necesario la declaración de funcionarios es necesario la declaración de testigos, mi defendido no tiene antecedentes policiales, tiene carta de buena conducta de mi defendido, y se recogió firma de personas de la localidad, Juan Olindo Cesar cita en su declaración que el, estando en compañía de José Alvarado, se pudo percatar que Jonathan Alvarado, paso en compañía de un señor a quien conozco con el nombre de Juan, venia en una moto marca león de parrillero y traía un cilindró de gas domestico, venia del Barrio 5 de Julio, señalan a Jonathan Alvarado, ya que es un azote del Barrio Medero, luego me entere que habían robado una bombona en el barrio 5 de Julio, el día que lo vi me encontraba con mi compadre ciudadano José Alvarado, señala este ciudadano, muchos testigos señalan que este ciudadano andaba es una moto marca león, color negro, en fecha 29-12-12 solicito seis diligencias de declaración de testigos y prueba de reconocimiento, lo cual no fue practicado, solicito que no fueran evacuadas por el CICPC declaración de testigos y solicite ser notificado y no hay resultas de la solicitud, esta solicitud es con la intención de comprobar que no hay temor publico, las personas agraviadas se trasladaron hasta el periódico, el resultado del análisis del apéndice piloso fue negativo, elemento de convicción suficiente y necesario, ratifico la solicito de revisión de medida, solicito se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación, así mismo solicito sean admitidas las declaraciones de los ciudadanos Soto García José Antonio, Manuel Jesús Piñero Terán, Ramón Alberto Soto González y Víctor José Fernández Colmenarez, los cuales rindieron declamación por ante el Destacamento Nº 41 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Guanare, Estado Portuguesa, diligencias de investigación solicitadas por esta defensa ante el Ministerio Publico, con Competencia en Materias Contra las Drogas, a los fines de ser recepcionado en la oportunidad de celebración del juicio oral, es todo”.




TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado los escritos acusatorios presentados por los Representantes del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de las acusaciones, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admiten las acusaciones presentadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en contra del acusado Urquiola Juan Agripin, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acogen la calificación jurídica presentadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por el delito Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de María Yajaira Torres; igualmente se acoge la calificación jurídica presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Admite las pruebas presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas; igualmente admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, quien manifestó: "NO ADMITO LOS HECHOS, QUIERO IR A JUICIO".

En consecuencia se ordena la apertura a juicio oral contra el acusado URQUIOLA JUAN AGRIPIN, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 05/02/1975, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la calle principal, Barrio Medero, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono 0414-952.02.84, a quienes el Ministerio Publico le imputa la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de María Yajaira Torres y el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ante la solicitud planteada por la defensa privada de revisión de la medida privativa de libertad a los fines de imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad, la prevista en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación, a su defendido, este Tribunal acuerda oír la opinión del Ministerio Publico en relación a lo peticionado por la defensa..

En este estado se le otorga el derecho de palabra Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yorely Velásquez, a los fines de que manifieste en relación a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa, quien manifestó: “Según lo ventilado por la defensa y por el resultado del apéndice piloso, el cual arrojo negativo y por cuanto estamos en presencia de un delito tan grave, esta representación Fiscal, se opone a la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no se opone a que el ciudadano se le de un arresto domiciliario, es todo”.


Oída la opinión del Ministerio Publico, este tribunal acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se sustituye la Medida Judicial Privativa de Libertad, impuesta en su oportunidad y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domicilio a cumplirse donde Barrio Medero II, calle principal, casa rural sin pintar, a dos casas de la Bodega del Comisario Jubilado de apellido Toro, bajo la supervisión de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado.

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el tribunal de Juicio.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.