REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 12 de Julio de 2013
Años: 202° y 154°
Capturado como fue el ciudadano RAMÓN DONATO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.664.457, contra quien se libró orden de aprehensión por su inasistencia reiterada a la Audiencia Preliminar, la cual ha sido convocada en múltiples ocasiones; y fijada como fue para la presente fecha la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido, la cual tampoco se pudo celebrar debido a la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, quien informó telefónicamente que se encuentra en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, junto con los demás Fiscales del Ministerio Público realizando un curso, para resolver la situación planteada observa esta Primera Instancia lo siguiente:
El hecho que se atribuye al ciudadano RAMÓN DONATO RODRÍGUEZ, de acuerdo a la acusación fiscal es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, que acarrea una penalidad DE UNO A DOS AÑOS, de acuerdo al artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y por cuanto la misma no excede de DOS AÑOS en su límite superior, por consiguiente NO PROCEDE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se observa que en la presente fecha se cumple el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas para que sea escuchado el aprehendido por el Juez de Primera Instancia.