REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 12 de Junio de 2013
Años: 202° y 153°
La Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.532.652, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; quien fue capturado en virtud de orden de aprehensión librada por este Despacho Judicial.
Con motivo de esta presentación se convocó una Audiencia Oral en la cual la titular de la acción penal solicitó la ratificación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del aprehendido.
Corresponde a esta Primera Instancia resolver la solicitud formulada a tenor de la disposición establecida en el encabezamiento del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y con ese propósito formula previamente las siguientes consideraciones:
Presentó en la Audiencia Oral los siguientes recaudos:
1.- DENUNCIA, de fecha 02-05-2013, formulada por el ciudadano Antonio Manuel García Mambel, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde manifestó lo siguiente:"Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, yo iba a bordo de un vehículo clase moto en compañía de un primo de nombre Rober Leal, cuando fui sorprendido por dos ciudadanos de los cuales uno de ellos era un ciudadano de nombre: Yeral Camacho y el otro solo lo conozco de vita, entonces estos ciudadanos sin mediar palabras me lanzaron una piedra lográndome lesionar gravemente en la cara del lado derecho. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que denuncia? CONTESTO: "Eso fue le día de hoy Jueves 02-05-2013, a eso de las 11:30 horas de la mañana, vía principal hacia el Barrio Buenos Aires, específicamente a cincuenta metros del puente de color rojo, de esta ciudad" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Solo conozco al ciudadano de nombre Yeral Camacho y el otro ciudadano que andaba con él solo lo conozco de vista" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual dichos ciudadanos lo agredieron físicamente? CONTESTO: "Porque estos ciudadanos nos tienen riña entre el sector uno y el sector dos". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que partes del cuerpo resultó lesionado? CONTESTO: "Yo resulte lesionado en el rostro del lado derecho y mi primo resultó lesionado en el hombro del lado derecho". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como autores del hecho? CONTESTO: "Solamente a Yeral, el cuaL vive en el Barrio Buenos Aires, Sector 1, calle 01, en una casa de color verde, ubicada específicamente frente a una Iglesia de nombre Luz del Mundo, Guanare, Estado Portuguesa". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento de ocurrir este hecho los autores del hecho se encontraban bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Yo los vi bueno y sano" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que arma u objeto lo agredieron estos ciudadanos? CONTESTO: "Nos lanzaron varias piedras" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona colocó esta denuncia en algún otro organismo de seguridad? CONTESTO: "Solamente he denunciado por ante este despacho" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su persona había tenido algún tipo de problema en particular con alguno de estos ciudadanos? CONTESTO: "Si, anteriormente este ciudadano de nombre Yeral Camacho me ha tratado de agredir físicamente, pero esa vez yo salí corriendo y no pasó nada" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona para el momento en que estos sujetos lo hicieron abordar el vehículo antes mencionado? CONTESTO: "Yo iba en compañía de mi primo de nombre Robert Leal". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisonómicas de los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "Yeral Camacho, es de contextura delgado, color de piel trigueño, color de cabello castaño claro, tiene alrededor de 19 años, y el otro sujeto es de contextura delgado, color de piel moreno, color de cabello negro". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento del hecho antes narrado, su persona llego a ser despojada de alguna pertenencia? CONTESTO: "Yo solo sentí el golpe y aceleré la moto" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No Es todo".
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02-05-2013, suscrita por el funcionario Inspector Ledo. Almer José Ramírez Navarro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, Iniciando las diligencias relacionadas con las Actas Procesales K-13-0254-00942, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones), a bordo de vehículo particular, en compañía del Detective José Sarmiento y el ciudadano: ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL, me traslade hacia el Barrio Nuevos Aires, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar testigos, practicar Inspección Técnica, así como determinar cualquier elemento que una vez procesado nos permita lograr el total esclarecimiento de los hechos suscitados, estando presente, la agraviado antes referido nos indicó el sitio exacto donde sucedieron los hechos, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica, quedando fijada a las 04:50 horas de la tarde, la cual se anexa al presente, estando presente la persona mencionada como testigo, quedando identificada de la siguiente manera: ROBERT ANTONIO LEAL MAMBEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-92, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, con residencia en el Barrio Buenos Aires, Sector 02, Calle 04, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.317.434, a quien se le hizo entrega de boleta de citación, para su comparecencia por nuestra oficina, a fin de recibirle su correspondiente entrevista. Acto seguido nos trasladamos hacia la Calle 01, Sector 01, del mencionado Barrio, a fin de ubicar e identificar al ciudadano Yeral Camacho, quien figura como denunciado en la mencionada averiguación, estando presente, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial e impuesto el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por la ciudadana: CARMEN TERESA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 24-07- 1957, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, con residencia en la citada dirección, teléfono 0412-383-9768, titular de la cédula de identidad V-06.275.466, refiriendo ser la tía de la persona requerida, quien responde al nombre: GERALD ENRIQUE MONTES MATERAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1994, estado civil soltero, de profesión indefinida, con residencia en la citada dirección y titular de la cédula de identidad V-25.532.652, a tal efecto se le solicitó la colaboración en el sentido de hacerle llegar boleta de citación, para su comparecencia por nuestra Oficina, a fin de ser identificado e individualizado, optando en retirarnos del lugar, hacia nuestra sede. Cabe destacar que luego de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el mencionado investigado en el Sistema Integrado de Información Policial, se constató que el mismo no posee registros ni solicitud alguna. De las diligencias practicadas se le hizo del conocimiento a los Jefes Naturales, Es Todo.-"
3.- INSPECCIÓN Nº 927 de fecha 02-05-2013, suscrita por los funcionarios Inspector Almer Ramírez y detective Luis Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en: UNA VÍA PÚBLICA UBICA EN EL BARRIO BUENOS AIRE CALLE EL PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA,…. El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba mencionada, está constituida por una calle conformada por asfalto en su totalidad, provista de aceras en sus laterales, con postes de metal incrustadas para el alumbrado de referida calle, la zona es un área en la que se visualizan diferentes viviendas de distintos modelos y colores…. Para el momento de realizar la presente inspección, el paso de vehículos automotores es de regular así como el de personas a pie, Es todo…”.
4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-0705 de fecha 02-05-2013 suscrito por el Experto Profesional Especialista I Dr. Edgar Orlando croce, adscrito al departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuado en la persona de ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL C.I.V-21.535.658, quien presentó un tiempo de curación de (1-1/2) Un mes y Medio… de estado general: Malas Condiciones y de carácter: Grave.
5- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-0704 de fecha 02-05-2013 suscrito por el Experto Profesional Especialista I Dr. Edgar Orlando croce, adscrito al departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuado en la persona de ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL C.I. V-20.317.424, quien presentó un tiempo de curación de Veinticinco (25) días… de estado general: Malas Condiciones y de carácter: Grave.
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-05-2013, suscrita por el funcionario detective Nowis Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-13-0254-00942, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (LESIONES), me traslade en compañía del Inspector: Luis Torres, en vehículo particular, hacia El Barrio Buenos Aires, Sector II, calle 04, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadana de nombre: GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, titular de la Cédula de Identidad V-25.532.652, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como investigado en el hecho que nos ocupa, una vez en la dirección antes citada nos entrevistamos con una ciudadana a quien no les identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación y le explicamos el motivo de nuestra presencia, quedó identificada de la siguiente manera: CARMEN TERESA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-6.275.466, ampliamente identificada en autos anteriores, quien manifestar que desde el día en se suscito el hecho en cuestión el ciudadano requerido por la comisión, salió de su vivienda y desconoce su paradero actual, por tal motivo le libramos una boleta de citación a nombre del citado ciudadano a objeto que comparezca por ante este Despacho a fin de ser identificado plenamente e individualizado en la investigación motivado a une el mismo fue citado para este Despacho en fecha 02-05-13 y no compareció a la cita. Acto seguido procedimos a retirarnos de dicho lugar retornando a este Despacho e informarle a la superioridad el resultado de nuestra comisión. Es todo."
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-05-2013, rendida por el ciudadana ROBERT ANTONIO LEAL por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde expone lo siguiente: "deja constancia de la siguiente diligencia policial:" Resulta que el día 02 de Mayo, del presente año, yo salí de la casa donde estoy residenciado en compañía de mi primo de nombre: Antoni Mambel, pues íbamos al Barrio Guaicaipuro de esta ciudad a comprar algo en el Abasto, entonces cuando ya casi Íbamos llegando a la casa nos interceptan dos sujetos, uno de ellos un muchacho que se llama Geral, y sin mediar palabras comenzaron a lanzarnos piedras, logrando lesionar a mi primo antes mencionado a la altura de la cara del lado derecho, entonces nosotros huimos del lugar, y luego lo llevaron para hospital, posteriormente el colocó la denuncia y yo vine a fin de rendir declaración en torno a lo acontecido" Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en el Barrio Buenos Aires, calle 04, Sector II, en la vía publica, de Guanare, Estado Portuguesa, el día 2 de Mayo, del año dos mil trece, en eso de las 11:30 horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado el ciudadano de nombre: Antoni Mambel y su persona? CONTESTO: "Mi primo resultó lesionado en la cara del lado derecho y a mi me lograron lesionar en el Hombro derecho". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien le causó las heridas al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Si, un ciudadano de nombre Geral Montes y otro desconocido". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a parte de su primo antes mencionado y su persona, quien más resultó lesionado? CONTESTO: "Mas nadie, solo mi primo y yo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como Geral Montes?. CONTESTO: "Él vive en el mismo sector, específicamente en la calle 04, del mismo barrio, pero desde el día que suscitó el hecho no lo volví a ver en el Sector" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano en cuestión en compañía de otro aun por identificar arremetió en contra de su persona? CONTESTO: "Desconozco del motivo por el cual nos lesionaron" SÉPTIMA PREGUNDA: ¿Diga usted, que personas estaban presentes al momento de lo antes expuesto? CONTESTO: "En ese momento no había nadie, porque esa calle es muy solitaria" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano en cuestión se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PPEGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento en el sector del ciudadano mencionado como CONTESTO: "Yo no lo conozco, solo lo he llegado a ver en el sector" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su persona ha tenido algún tipo de altercado con el ciudadano en cuestión? CONTESTO: "No, de hecho ni siquiera lo trato" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al antes expuesto? CONTESTO: "Si, es primera vez" DECÍMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuanto a la identidad del otro sujeto aun por identificar ha escuchado algún rumor sobre su identidad? CONTESTO: "No nada" DECIMA TECERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO: No. Es todo."
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-05-2013, suscrita por el funcionario detective Nowis Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la actas procesales numero K-13-0254-00942, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (LESIONES), me traslade en compañía del Funcionario Detective Manuel Linarez, en vehículo particular, hacia El Barrio Buenos Aires, Sector II, calle 04, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano de nombre: GERALD ENRIQUE MONTES MATERAN, titular de la cédula de identidad V-25.532.652, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como investigado en el hecho que nos ocupa, una vez en la dirección antes citada nos entrevistamos con una ciudadana a quien nos les identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación y le explicamos el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la siguiente manera: CARMEN TERESA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-6.275.466, ampliamente identificada en autos anteriores, quien manifestó que tuvo conocimiento que el ciudadano requerido por la comisión se encontraba en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y estaba conviviendo con una hermana de 41, en el sector José Félix Rivas, desconociendo más datos al respecto, y que de igual manera le había hecho del conocimiento de las citaciones que el mismo le habían dejado, pero el mismo se rehusaba a venir a acudir a la cita, por tal motivo le libramos una boleta de citación a nombre del citado ciudadano a objeto que comparezca por ante este Despacho a fin de ser identificado plenamente e individualizado en la investigación motivado a que el mismo fue citado para la para este Despacho en fechas 02-05-13, 07-05-2013 y hasta la presente fecha no ha comparecido a las citas, realizada tal diligencia procedimos a retirarnos de dicho lugar retornando a este Despacho e informarle a la superioridad el resultado de nuestra comisión. Es todo."
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20-05-2013, suscrita por el funcionario detective Nowis Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero K-13-0254-00942, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (LESIONES), donde figuran como víctimas los ciudadanos: ROBERT ANTONIO LEAL MAMBEL y ANTONIO MANUEL GARCÍA MAMBEL, ampliamente identificados en actas anteriores, vistas y leídas actuaciones relacionadas con la causa que nos ocupa, donde según versiones de las víctimas del presente hecho, donde figura corno autor del presente hecho al ciudadano: GERALD ENRIQUE MONTES MATERAN, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado portuguesa, nacido en fecha 12-09-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Myra Montes, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Sector II, calle 4 Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.532.652, a quien lo señalan como el ciudadano que le ocasionaron las heridas a las víctimas del presente hecho, y el mismo hasta la presente fecha se rehúsa a comparecer ante este despacho, Ahora bien, se le sugiere al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la presente investigación, habiendo ya identificado al autor material del hecho en referencia y con pesquisas policiales que lo señalan de haber sido el ciudadano autor del hecho investigado; es por lo que le incito a que tramite ante el juez de Control Correspondiente, Orden de Captura al ciudadano investigado ya mencionado. Es todo."
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, en el curso de la cual la Ciudadana Juez informó a las partes los motivos de la Audiencia; acto seguido le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, calificando provisionalmente el mismo como el del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem; así mismo, solicitó que se ratifique en todas y cada una de sus partes la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada inicialmente en contra de dicho ciudadano, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos; y cumplidas como fueron estas formalidades, manifestando el imputado “No querer declarar”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica quien adujo que invoca el principio de presunción de inocencia a favor de su defendido; que analizadas las actas procesales, observa que si bien es cierto, la investigación se inició porque un ciudadano denunció que había sido atacado por unas piedras por dos personas, en el curso de la investigación se aprecia que no se ha hecho ningún intento como para identificar al otro ciudadano a quien mencionan como de apellido Camacho; que su defendido nunca fue notificado de la investigación en su contra, y no tenía conocimiento de tal circunstancia; que faltó investigación por parte del Ministerio Público, ya que no existe ni citación ni investigación para la otra persona que participó en el hecho; que no están dadas las condiciones como para calificar el hecho como HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, puesto que las lesiones fueron ocasionadas con una piedra, y que el Informe Médico Forense no indica que esas lesiones podrían causar la muerte, por todo lo cual solicita un cambio de calificación jurídica; además, solicita que se desestime la petición del Ministerio Público de ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad y pide que en su lugar se imponga una medida menos gravosa, y que con esta finalidad consigna constancia de residencia de su defendido.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales junto con los recaudos consignados por el Ministerio Público, que fueron los mismos que dieron motivo a la imposición de la medida privativa de libertad, considera que en el presente caso quedó establecido que en fecha 02 de Mayo de 2013 el ciudadano ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.525.658, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare con la finalidad de formular denuncia según la cual sin motivo alguno fue objeto con su primo ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL, de una agresión física por parte del ciudadano GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN con quien se cruzaron cuando se desplazaban en una motocicleta, y dicho ciudadano junto con otro desconocido que le acompañaba les lanzaron piedras ocasionándole graves lesiones que posteriormente fueron evaluadas por el Médico Forense, resultando ser en el caso del ciudadano ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL TRAUMATISMO INTENSO, CON EDEMA GIGANTE EN HEMICARA DERECHA CON FRACTURA INCOMPLETA DE RAMA MAXILAR INFERIOR. Debe ser visto por un traumatólogo. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 1 ½ MESES. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 1 ½ MESES. ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ. CICATRICES: NO. CARÁCTER: GRAVE; y en el caso de su pariente ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL, TRAUMATISMO INTENSO EN HOMBRO DERECHO QUE CAUSÓ LUXACIÓN GRADO II. Debe ser visto por un Traumatólogo. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 25 DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 25 DÍAS. ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ. CICATRICES: NO. CARÁCTER: GRAVE.
Con base en estos hechos y los planteamientos formulados por las partes, dictó la decisión correspondiente, acordando ratificar en todas y cada una de sus partes la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Una vez escuchadas las partes y analizados los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público, observa el Tribunal que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviese presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora). Así mismo, que una vez capturada la persona, el Juez la escuchará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en Audiencia Oral, y una vez oídas todas las partes, resuelve sobre mantener la medida impuesta o puede sustituirla por una menos gravosa.
Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se ratifique la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, corresponde en consecuencia determinar si en relación al mismo están satisfechos o no, los requerimientos de la norma transcrita, a cuyo efecto se formulan a continuación las siguientes consideraciones:
1.- EL HECHO PUNIBLE.
El delito planteado por el Ministerio Público es el de HOMICIDIO INTENCIONAL (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem
Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 80: Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
“… Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.
En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que de las evidencias consignadas por el Ministerio Público se desprende que el día 02 de Mayo de 2013, aproximadamente a las once y treinta horas de la mañana, el ciudadano ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL se desplazaba con su primo ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL en una motocicleta por la vía principal hacia el Barrio Buenos Aires de esta ciudad, cuando a la altura del puente de color rojo fueron inesperadamente atacados por dos ciudadanos, uno de los cuales fue reconocido como GERALD CAMACHO, quienes les arrojaron piedras, ocasionándoles lesiones que luego fueron evaluadas por la Medicatura Forense, determinándose que en el caso del ciudadano ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL TRAUMATISMO INTENSO, CON EDEMA GIGANTE EN HEMICARA DERECHA CON FRACTURA INCOMPLETA DE RAMA MAXILAR INFERIOR. Debe ser visto por un traumatólogo. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 1 ½ MESES. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 1 ½ MESES. ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ. CICATRICES: NO. CARÁCTER: GRAVE; y en el caso de su pariente ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL, TRAUMATISMO INTENSO EN HOMBRO DERECHO QUE CAUSÓ LUXACIÓN GRADO II. Debe ser visto por un Traumatólogo. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 25 DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 25 DÍAS. ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ. CICATRICES: NO. CARÁCTER: GRAVE.
Estos hechos deducidos de los actos de investigación antes mencionados, permiten en su conjunto a este Tribunal arribar a la conclusión de que en el presente caso hay evidencias serias y ciertas de que los antes nombrados ciudadanos fueron víctimas de diversas heridas causadas por impactos producidos por piedras que les fueron arrojadas presuntamente por el ciudadano GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN y por otro ciudadano aún no identificado, tal como está descrito en la acción típica consagrada en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 y 83 eiusdem.
Es de observar que la Defensa Técnica alegó que estas lesiones no fueron descritas como mortales o que colocaran en riesgo de muerte a quien las reciba; no obstante, considera esta Primera Instancia lo siguiente:
De acuerdo a la literatura médica especializada publicada en revistas científicas “Las lesiones cerebrales son el resultado de un impacto o fuerte golpe en la cabeza. A veces estas lesiones son denominadas "Conmociones" o "lesiones traumáticas del cerebro" (TBI, por sus siglas en inglés; TCE siglas en español) y su importancia puede variar de leve a severa”.
“Las lesiones cerebrales traumáticas, también conocidas como lesiones cerebrales o de la cabeza, son lesiones que provocan daños al cerebro. La lesión cerebral puede ocurrir en una de dos formas:
• La lesión cerebral "cerrada" ocurre cuando la cabeza en movimiento se ve detenida bruscamente, como al golpearse contra el parabrisas del automóvil, o cuando se golpea la cabeza con un objeto contundente, lo que hace que el cerebro choque con la superficie ósea intracraneal. Las lesiones cerebrales "cerradas" también pueden ocurrir sin trauma externo directo cuando el cerebro se ve sometido a un rápido movimiento hacia adelante o hacia atrás, como cuando la persona sufre de un traumatismo vertebral o cuando se sacude a un bebé.
• Las lesiones cerebrales "penetrantes" se producen cuando perfora el cráneo un objeto que se mueve a alta velocidad, como una bala.
Tanto las lesiones cerebrales cerradas como las penetrantes pueden provocar daños localizados o difusos en el cerebro.
Consecuencias:
Entre los trastornos cognitivos están la disminución de la capacidad de atención, los problemas con la memoria reciente, la solución de problemas, la alteración del juicio y la incapacidad para entender conceptos abstractos. También puede presentarse la confusión de tiempo y espacio, así como problemas en la percepción de sí mismo y de los demás. Además puede surgir la incapacidad para entender simultáneamente más de una orden de uno o dos pasos.
Entre las disfunciones motrices están la parálisis, la falta de equilibrio, la pérdida de fuerza, la reducción de la capacidad para planificar los movimientos, la demora para iniciar los movimientos, los temblores, los problemas para deglutir y la falta de coordinación.
Entre los trastornos de la percepción están los posibles cambios en la audición, la visión, el gusto, el olfato y el tacto, la pérdida de sensaciones en distintas partes del cuerpo y las disfunciones en el lado izquierdo o derecho del cuerpo. Es posible que la persona enfrente dificultades para identificar la ubicación de las extremidades con respecto al cuerpo.
Entre los trastornos del habla más comunes están las dificultades de dicción debidas al escaso control sobre los órganos del habla (labios, lengua, dientes, etc.) y la mala respiración.
Los trastornos del lenguaje se manifiestan en la dificultad para expresar las ideas y comprender a los demás. Aquí pueden incluirse los problemas para identificar los objetos y sus funciones, así como para leer, escribir o trabajar con números. Pueden ocurrir trastornos del habla común, la reducción del vocabulario y la sustitución indebida de palabras. Posiblemente se requiera logopedia para aliviar los problemas del lenguaje.
Es posible que se observen dificultades sociales, como la alteración de la capacidad social que conduzca a conductas centradas en la propia persona, en las que se afectan en gran medida la empatía y las actitudes autocríticas. Las lesiones cerebrales pueden provocar problemas para establecer y mantener amistades, así como para entender las sutilezas de la interacción social y responder a las mismas.
Entre los trastornos de la regulación están la fatiga y los cambios en los hábitos de sueño, el mareo y los dolores de cabeza. Es posible que se pierda el control de esfínteres (orina y defecación).
Las alteraciones de la personalidad pueden ser sutiles o muy evidentes. Entre los cambios están la apatía y la pérdida de motivación, la labilidad emocional, la irritabilidad y la depresión. La desinhibición consecuente puede provocar accesos de cólera, conducta agresiva, lenguaje procaz, escasa tolerancia a la frustración y conductas sexuales inapropiadas.
Epilepsia traumática
La epilepsia se presenta en un 2%-5% de las personas que sufren lesiones cerebrales, pero es mucho más común en las lesiones graves o penetrantes. Si bien la mayor parte de las crisis convulsivas se presentan inmediatamente después de la lesión o en el primer año, también es posible que la epilepsia aparezca años después.
Los cuadros epilépticos incluyen crisis generalizadas o parciales.
Las crisis convulsivas generalizadas, conocidas también como "gran mal", son las más notorias. La persona cae al suelo, inconsciente. El cuerpo se pone rígido y a continuación empiezan las convulsiones violentas, con movimientos bruscos de la boca, los ojos, las piernas y los brazos. Es frecuente la incontinencia urinaria. Tras algunos minutos se ralentizan los movimientos y concluye la crisis. Es frecuente que a continuación la persona presente somnolencia y no recuerde la crisis sufrida.
Las crisis parciales, también llamadas "localizadas", pueden ser sencillas (en las que la persona se mantiene consciente, pero pierde transitoriamente el control de los movimientos o sentidos, como por ejemplo la agitación descontrolada de un brazo o una pierna) o complejas (en las que la persona parece estar en trance y puede mostrar movimientos aislados, como el chasquido de los labios o el tirarse de la ropa). Aproximadamente un 75% de las crisis son de carácter parcial, aunque en muchos casos se generalizan al pasar el tiempo.
Pronóstico
El nivel de las consecuencias negativas tras una lesión cerebral depende de muchos factores. La rapidez del diagnóstico y el tratamiento adecuado pueden contribuir a aliviar algunas consecuencias de las lesiones cerebrales. Sin embargo, por lo general es difícil predecir las consecuencias de una lesión cerebral traumática en las primeras horas, días o semanas. En realidad, las consecuencias últimas pueden permanecer ocultas durante muchos meses o años.
Tratamiento
La rehabilitación de la persona que ha sufrido una lesión cerebral debe comenzar de inmediato. El tratamiento inicial para salvar la vida puede prestarlo un paramédico, un médico de guardia, un neurocirujano o un neurólogo. En la medida en que mejore el estado de la persona, puede intervenir un equipo de especialistas para evaluar y atender a los problemas resultantes. En dicho equipo pueden participar expertos en rehabilitación médica (fisioterapeutas), psiquiatría, enfermería, neuropsicología, trabajo social, nutrición, educación especial, medicina del trabajo, terapia física, logopedia, reeducación cognitiva, apoyo pastoral, terapia activa y rehabilitación vocacional. El paciente y su familia son los integrantes más importantes del equipo, y deben participar tanto como sea posible en la rehabilitación y el tratamiento.
Hay una gran gama de programas de tratamiento, entre ellos la rehabilitación aguda, la rehabilitación a largo plazo, los centros de tratamiento de estados comatosos, la rehabilitación tardía, la rehabilitación intensiva a mediano plazo, los programas de transición de las condiciones de vida, los programas de atención a trastornos de la conducta, el internamiento permanente en centros especializados, los programas de tratamiento ambulatorio, los programas de vida independiente y los programas para lesiones cerebrales traumáticas en centros universitarios...”. (Tomado de www.caregiver.org )
Así quedan descritas las secuelas de un traumatismo cráneo encefálico, que revelan la vulnerabilidad de esa región anatómica del cuerpo humano. Tal vulnerabilidad guarda relación directa con la posibilidad seria y cierta que la persona lesionada pierda la vida o bien, afronte el resto de su vida útil trastornos susceptibles de ser tratados con rehabilitación, o minusvalía permanente. En todo caso, no puede afirmarse que una lesión con una piedra, que genere un TRAUMATISMO INTENSO, CON EDEMA GIGANTE EN HEMICARA DERECHA, CON FRACTURA INCOMPLETA DE RAMA MAXILAR INFERIOR, QUE AMERITE UN APROXIMADO DE IMPEDIMENTO Y ASISTENCIA MÉDICA POR CUARENTA Y CINCO DÍAS, no estaba dirigido a ocasionar la muerte. Por el contrario, es evidencia clara de este animus necandi, que no se vio consumado, de acuerdo a los actos de investigación hasta ahora recopilados, por la voluntad del autor de desistir de su acto, sino por razones ajenas a su voluntad, derivadas de la reacción de la propia víctima, quien aseveró que al sufrir el ataque aceleró el vehículo en el cual se desplazaba. Por consiguiente, estima quien decide que en el presente caso están presentes los elementos constitutivos del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. Así se decide.
En segundo lugar, requiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.
En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes derivadas de la identificación que hizo la víctima denunciante de quien fue su atacante, como para considerar que el ciudadano a quien el Ministerio Público identifica como GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.532.652, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, es el presunto autor del hecho de relevancia penal objeto de la presente decisión. En efecto, como se dijo antes, los ciudadanos ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL y su primo ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL fueron inesperadamente atacados por impactos de piedras que les arrojaron el ciudadano antes nombrado junto con otro no identificado aún, cuando se desplazaban en una motocicleta el día 02 de Mayo de 2013, aproximadamente a las once y treinta horas de la mañana, por la vía principal hacia el Barrio Buenos Aires de esta ciudad, cuando a la altura del puente de color rojo.
Con bases en estos hechos es por lo que esta Primera Instancia arriba a la conclusión de que hay razones suficientes como para considerar que el ciudadano GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, fue presunto partícipe en la comisión del hecho objeto de este proceso. Así se declara.
En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que como se evidencia de las actuaciones cumplidas por los funcionarios de investigación penal relatadas en las diversas actas policiales, han realizado diligencias dirigidas a ubicar a dicho ciudadano, quien no ha respondido a las citaciones que le han librado, lo que resulta suficientemente revelador de su intención de eludir los resultados de su acción y de cualquier persecución penal que se derive de la misma.
Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y ratificar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano a quien el Ministerio Público identifica como GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.532.652, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 83, ambos del Código Penal, hecho presuntamente cometido en las personas de ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL Y ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).