REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 16 de Julio de 2013
Años: 202° y 154°


El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano JOHAN JOSÉ ZAMBRANO BRITO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.161.897, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20 de Abril de 1993, de estado civil soltero, en situación de Alistamiento Militar, residenciado en la Urbanización El Placer, Manzana 9, casa N° 18, de Guanare Edo Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL de fecha 14 de Julio de 2013 suscrita por el Vigilante (TT) 9577 José Luís Pineda Ambla, en la cual quedan reseñadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Johan José Zambrano Brito.
2) CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 14 de Julio de 2013 suscrita por el Vigilante (TT) 9577 José Luís Pineda Ambla.
3) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de los vehículos involucrados en el accidente y del lugar donde ocurrió el mismo.
4) VALORACION MEDICA, de fecha 14 de Julio de 2013, realizado a la menor femenina Bárbara Guerra, practicado por la Medico Cirujano Dra. Cirelia Barrios, en la que se deja constancia de que SE ENCUENTRA ESTABLE, SIN LESIONES NI HERIDAS.
5) CONSTANCIA MEDICO, de fecha 15 de Julio de 2013, realizado al imputado JOHAN ZAMBRANO BRITO, practicado por la Médico Integral Dra. Marilin Guevara;
6) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 1192 de fecha 16 de Julio de 2013, por el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari a la ciudadana CARMEN DIGNORA MÉNDEZ RIVAS, en el que deja constancia de haberle apreciado TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO LEVE COMPLICADO CON SÍNDROME DE LATIGASO; TRAUMATISMO CONTUSO CORTANTE EN REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDO DE 3 CMS CON 3 PUNTOS DE SUTURA; CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN BRAZO DERECHO; ESTADO BENERAL: REGULARES CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DÍASS; ASISTENCIA MÉDICA: 1 RECONOCIMIENTO; CARÁCTER: MODERADA GRAVEDAD.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Lisandro Yúnez, expuso: “consigno examen forense en que queda reflejado que la víctima amerita un reposo de 15 días, de acuerdo y estamos en presencia de un hecho punible específicamente en el delito de lesiones culposas contenida en el articulo 413 del código penal; si bien no es menos cierto que el artículo 420 en su numeral primero establece que ese delito constituye un delito de acción privada es decir que solo es perseguible a instancia de parte agraviada al se solicita de conformidad con el articulo 283 del código penal la desestimación del mismo en consecuencia se le otorgue la libertad plena al referido imputado, Es todo”.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido ciudadano Johan José Zambrano sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando “No querer declarar”.

Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó: “no me opongo a lo dicho por la representación fiscal y solicito copia simple del acta es todo es todo”.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 14 de Julio de 2013 siendo aproximadamente las 03:45 de la tarde, en la Carretera Guanare-Barinas, Troncal 005, Sector Río Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, ocurrió un accidente de transito de tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS (CON UNA PERSONA LESIONADA), entre un vehículo (denominado en las actuaciones vehículo Nº 1) conducido por la víctima ciudadana CARMEN DIGNORA MÉNDEZ RIVAS, quien iba acompañada de una niña de tres años de edad; y el vehículo (denominado en las actuaciones vehículo Nº 2) conducido por el ciudadano JOHAN JOSÉ ZAMBRANO BRITO, siendo éste último, de conformidad con las apreciaciones del funcionario de tránsito terrestre, quien al realizar la maniobra de adelantamiento del primer vehículo impacta a éste por el área trasera, como también impactó a un tercer vehículo; como consecuencia del impacto, el vehículo Nº 1 conducido por la hoy víctima CARMEN DIGNORA MÉNDEZ RIVAS, chocó contra una cerca metálica y se salió de la vía, resultando ella lesionada, ocasionándose el accidente porque el conductor del vehículo Nº 2, ciudadano JOHAN JOSÉ ZAMBRANO BRITO desatendió la disposición contenida en el artículo 258 numeral 5º, literal f del Reglamento de la Ley de Tránsito. Por cuanto ello hacía presumir un delito en relación a una persona lesionada, es por lo que procedieron a su aprehensión y al cumplimiento de las demás formalidades legales.

Ahora bien, habiendo sido consignado en la Audiencia Oral por el Ministerio Público el Reconocimiento Médico Legal Nº 1192 practicado en fecha 16 de Julio de 2013, por el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari a la ciudadana CARMEN DIGNORA MÉNDEZ RIVAS, en el que deja constancia de haberle apreciado TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO LEVE COMPLICADO CON SÍNDROME DE LATIGASO; TRAUMATISMO CONTUSO CORTANTE EN REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDO DE 3 CMS CON 3 PUNTOS DE SUTURA; CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN BRAZO DERECHO; ESTADO BENERAL: REGULARES CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DÍASS; ASISTENCIA MÉDICA: 1 RECONOCIMIENTO; CARÁCTER: MODERADA GRAVEDAD, lo que de acuerdo al Titular de la Acción Penal ubica el caso en el artículo 413 del Código Penal en relación con el numeral 1º del artículo 420 ejusdem, ello permite establecer que en este caso el hecho no es perseguible por el Ministerio Público, y que por el contrario, tal persecución está atribuida a la víctima, siendo lo procedente, por consiguiente, desestimar la acción penal con fundamento en el aparte único del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el aparte único del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESESTIMA la investigación penal abierta en contra de JOHAN JOSÉ ZAMBRANO BRITO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.161.897, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20 de Abril de 1993, de estado civil soltero, en situación de Alistamiento Militar, residenciado en la Urbanización El Placer, Manzana 9, casa N° 18, de Guanare Edo Portuguesa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 413 ejusdem, hecho presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN DIGNORA MÉNDEZ RIVAS, ocurrido en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que fueron establecidos ut supra;

SEGUNDO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).