REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 17 de Julio de 2013
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a los ciudadanos JESÚS MANUEL ALVARADO SILVA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V.-24.383.194, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 06 de Abril de 1993, hijo de Luz Alvarado y Jesús Silva, de estado civil soltero, profesión u oficio latonero, y con domicilio en el Barrio José Antonio Páez, sector I, calle principal, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa; y MERVIS ADEMIS JASPE CADEVILLA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-16.210. 911, natural de Bruzual, Estado Barinas, nacido en fecha 09 de Diciembre de 1976, hijo de Adeimi Jaspe y Merlinda Cadevilla, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante y con domicilio en el Barrio José Antonio Páez, sector I, calle principal, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DENUNCIA, de fecha 02-07-2013, rendida por la ciudadana Mariangel Artigas, ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 07, Guanarito, mediante la cual expone lo ocurrido.
2) ACTA DENUNCIA, de fecha 02-07-2013, rendida por la ciudadana Auri Peña, ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 07, Guanarito, mediante la cual expone lo ocurrido.
3) ACTA POLICIAL, de fecha 03-07-2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PEP) Pedro Pablo Azuaje López, adscrito a la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 07, Guanarito.
4) DOCUMENTOS referidos a teléfonos móviles celulares;
5) INFORME MEDICO, suscrita por la doctora Rosa M. La, médico integral de la Dirección Integral de Salud del Estado Portuguesa, mediante la cual practica evaluación medica al ciudadano Jesús Daniel Alvarado;
6) INFORME MEDICO, suscrita por la doctora Rosa M. La, medico integral de la Dirección Integral de Salud del Estado Portuguesa, mediante la cual practica evaluación medica al ciudadano Jaspe Cadevilla Melvis Adelmis;
7) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03-07-2013, suscrita por el funcionario Pedro Azuaje, adscrito al ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 07, Guanarito relacionada con arma de fuego tipo pistola calibre 7.65 mms., cacha de goma color negro, modelo 1F, serial 7740, y dos municiones calibre 38 mm., sin percutir;
8) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03-07-2013, suscrita por el funcionario Pedro Azuaje, adscrito al ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 07, Guanarito, correspondiente a dos vehículos tipo motocicleta;
9) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03-07-2013, suscrita por el funcionario Pedro Azuaje, adscrito al ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 07, Guanarito, correspondiente a dos teléfonos móviles celulares;
10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario Detective Abrahan Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento procedente de la Policía del Estado Portuguesa.
10) ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1525, de fecha 03 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios detective Jean Márquez y Leonardo Véliz, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en una VÍA PÚBLICA ubicada en Barrio José Antonio Páez, Sector 01, Calle Principal, Guanarito, Estado Portuguesa.
11) ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1526, de fecha 03 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios detective Jean Márquez y Leonardo Véliz, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en una vía pública ubicada en el Barrio Las Marías, Calle Principal, Guanarito, Estado Portuguesa.
12) ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1527, de fecha 03 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios detective Jean Márquez y Leonardo Véliz, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en una vía pública ubicada en una vía pública ubicada en el Barrio Campo Alegre, aproximadamente a cien metros del Puentecito, Guanarito, Estado Portuguesa.
13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario detective Jean Carlos Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de las diligencias iniciales de investigación practicadas en el presente caso.
14) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES DE REGULACION, Nº 9700-0254-EV-344, de fecha 04-07-2013, realizada por el Inspector Experto Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a un vehículo CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 150 CC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AA8L68S, USO PARTICULAR, AÑO 2009;
15) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES DE REGULACION REAL, Nº 9700-0254-EV-345, de fecha 04 de Julio de 2013, realizada por el Inspector Experto Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, al vehículo CLASE MOTO, MARCA SKIGO, MODELO SG-150CC, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2012;
16) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-054-AT-398 de fecha 03 de Julio de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Leonardo Veliz a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA NF, CALIBRE 765, LUGAR DE FABRICACIÓN DESPROVISTO, ACABADO SUPERFICIAL GRIS CON SIGNOS DE OXIDACIÓN; PARTES: CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA PROVISTA DE DOS TAPAS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM., LONGITUD DEL CAÑÓN 87 MM., GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO; NÚMEROS DE CAMPOS SEIS, NÚMERO DE ESTRÍAS SEIS, SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO DE COLUMNA SIMPLE CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR TRECE BALAS; SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 7740;
17) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1522 de fecha 03 de Julio de 2013 practicada por los funcionarios Abraham Pérez y Leonardo Veliz en la sede del estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a un vehículo motocicleta temporalmente aparcado en ese lugar;
18) EXPERTICIA DE REGULACION REAL, Nº 9700-054-AT-504, de fecha 03 de Julio de 2013, realizada por el Inspector Experto Lcdo. Leonardo Véliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a dos teléfonos celulares.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en fecha 05 de Julio de 2013, y en el curso de la misma la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. María José Panza Gutiérrez, narró brevemente los hechos que se le imputan a los ciudadanos Jesús Manuel Alvarado Silva y Melvis Adelmis Jaspe Cadevilla, las circunstancias de la aprehensión, precalificando el hecho como de Robo Agravado en grado de perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con relación al artículo 83 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas Mariángel Artigas y Auri Peña, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando así mismo, se imponga a los imputados medida de privación Judicial de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación el Tribunal instruyó a los aprehendidos sobre el motivo de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades les concedió la palabra preguntándoles si deseaban declarar, manifestando cada uno de forma separada “Si Querer Declarar”.

A continuación, se ordenó la salida de uno de los imputados, otorgándole el derecho de palabra al imputado ALVARADO SILVA JESÚS MANUEL, quien expuso: “Mi nombre es ALVARADO SILVA JESÚS DAVID no Manuel, titular de la cédula de identidad Nº 24.383.124; lo que sucedió fue así, yo estaba en la esquina del taller de mi tío y se dejan venir dos motos por el terraplén y se recortan en la esquina donde yo estaba parado, entonces yo me voy para allá porque estaban allí espichao (sic), entonces estaba hablando con ellos que porqué se habían espichao (sic) y ellos me dicen que si podía sacar el compresor del taller; en una de esas viene el compañero mío que esta allí que está enfermo y como él es ayudante en el taller, me vio y se dejó llevar para allá; en ese momento venía la patrulla, se frenó, abrieron las cuatro puertas y nos revisaron y nos montaron de una vez pa’ la comandancia; en lo que llegamos a la comandancia ellos dicen que dónde están los armamentos que nosotros cargábamos en las motos; en una de esas me sacan a mí y me pegan que buscara el armamento que yo era quien me había robado los teléfonos, pero yo como inocente no sabía nada nos pusieron un armamento y los teléfonos y las motos las cargaban eran los chamos, los menores de edad; yo soy inocente, soy trabajador, solo por llegar de curioso, dicen que yo cargaba la moto, yo no tengo moto no sé manejar moto, yo ví como un policía estaba hablando con el negrito el más menor, como cuadrando para que nos quedara todos a nosotros y mandarnos presos y a él dejarlo en libertad dándole plata al policía, mi conciencia esta limpia no se nada. Es todo”. Las partes no preguntaron.

Acto seguido se ordenó el retiro del ciudadano ALVARADO SILVA JESÚS DAVID y el ingreso a la Sala del ciudadano JASPE CADEVILLA MELVIS ADELMIS, quien expuso: “Mi nombre es JASPE CADEVILLA MELVIS ADELMIS, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.911; soy inocente de lo que me están acusando, yo estaba en la casa; fue en la esquina de la casa, fritando unas tajadas; cuando me las comí me asomé para afuera, estaban dos motos paradas y como ví al muchacho que trabaja conmigo y me llegué hasta allá, al rato viene la patrulla; como no tengo nada que ver me quedo allí; nos dicen que nos montemos a la unidad y nos montamos; en el Comando me entero que los teléfonos que cargan los dos menores son robados, y en la mañana nos sacaron a tirarnos fotos aparece un armamento en la mesa. Es todo”. Las partes no hicieron preguntas.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Adolkys Cabeza, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia, una vez oída a cada una de las partes, esta defensa hace las siguientes consideraciones, efectivamente cursa unas denuncias donde se señalan las características de las personas que las despojaron de su teléfono que no coinciden con las personas que están en la audiencia, la ciudadana Euris Peña señala que fue despojada por su teléfono por dos ciudadanos y si revisamos el procedimiento observamos que fueron cuatro personas detenidas. Dada la solicitud de la representación Fiscal de una medida privativa esta Defensa considera que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no hay suficientes elementos de convicción, en virtud de las versiones dadas por las víctimas, mis defendidos tienen sus domicilios en el estado portuguesa, por lo que solicito una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por lo manifestado por Jaspe Melvis solicito le sea practicada el examen de esputo ya que manifiesta que padece de Tuberculosis. Es todo”.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido mediante la denuncia formulada por la ciudadana MARIÁNGEL ARTIGAS que el día 02 de Julio de 2013, aproximadamente a las 08:20 horas de la noche en el Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Guanarito, Estado Portuguesa, ella caminaba cerca de su casa junto con una prima suya de nombre EILEEN, y cuando estaban llegando a la misma, fueron atacadas por dos personas que se desplazaban en una motocicleta Jaguar de color blanco; uno de ellos se bajó y le exigió que le diera todo lo que tenía, mientras que el que quedó en la moto exhibió un arma de fuego; ella le entregó su teléfono móvil celular al sujeto y les ordenaron que se fueran porque les iban a dar un tiro, aportando las características de los sujetos, de su vestimenta y de la motocicleta en que se desplazaban.
Así mismo, la ciudadana AURI CHÁVEZ denunció que momentos después, aproximadamente a las 08:40 minutos de la noche, iba hacia su casa que queda en el Barrio Las Marías, Guanarito, Estado Portuguesa, y ya cerca de ella, bajando por un puentecito, la atacaron dos personas que le apuntaron con un arma de fuego y le quitaron su teléfono; ella se fue rápidamente por el temor que sentía, y no logró aportar las características de los autores del hecho porque manifestó no haberlos visto bien debido a la oscuridad de la noche, y de que andaban en una moto.

Pocas horas después, ya advertida la Policía de lo ocurrido, y en el curso de un patrullaje que cumplían funcionarios de esa institución, específicamente a eso de las dos horas de la madrugada, por el Barrio José Antonio Páez Sector 1 de esa misma población, cuando iban pasando por la Calle Principal observaron a cuatro (4) ciudadanos que se desplazaban respectivamente en dos motocicletas, y considerando que respondían a las mismas características de los presuntos autores de los hechos antes descritos, les dieron la voz de alto y les ordenaron descender del vehículo, procediendo a continuación a practicarles una inspección personal.

En la motocicleta de color blanco se desplazaba como conductor un adolescente de catorce (14) años, a quien le fue encontrado en su poder UN TELÉFONO MARCA SAMSUMG, MODELO GT-15500L, SERIAL IMEI 353698/04/164841/5, COLOR NEGRO, FABRICACIÓN CHINA, Y UNA BATERÍA DE 3.7 VOLTAJE DE COLOR NEGRO Y PLATA, MARCA SAMSUMG, SIN SERIAL APARENTE. El acompañante (parrillero) fue identificado como MELVIS ADELMIS JASPE CADEVILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.210.911, en cuyo poder fueron encontradas dos municiones para arma de fuego, calibre 3.80 mm., sin percutir.

Es de observar que este primer teléfono se corresponde en líneas generales con las características del que indicó la ciudadana AURI CHÁVEZ, como aquél del cual fue despojada, aún cuando no señala específicamente su número de serial.

En la motocicleta de color negro marca Empire de color negro, se desplazaba como conductor el ciudadano JESÚS MANUEL ALVARADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.383.194, en cuyo poder fue encontrado UN TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA IPRO, MODELO VENUS L, COLOR ROSADO, SERIAL IMEI1, 354732051539534 DE FABRICACIÓN CHINA Y UNA BATERÍA DE 3.7 VOLTAJE, DE COLOR ANARANJADO MARCA IPRO SIN SERIAL APARENTE; mientras que el acompañante, adolescente, tenía en su poder, específicamente en la pretina de su pantalón, lado derecho, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 7,65 MM., CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, MARCA NF, SERIAL 7740, CON SU RESPECTIVO CARGADOR SIN MUNICIONES.

Es de observar que este segundo teléfono se corresponde en sus datos de identificación, al que denuncia la ciudadana MARIÁNGEL ARTIGAS como el que tenía en su posesión, del cual fue despojada en la forma antes relatada.

Estos hechos quedan establecidos a partir de las denuncias que respectivamente formularon las ciudadanas MARIÁNGEL ARTIGAS, quien dijo que “El día de hoy en eso como a las 08:20 de la noche me encontraba como a una cuadra de mi casa con mi prima eileen y cuando íbamos casi llegando a la casa nos atacaron dos personas ellos andaban en una moto jaguar blanca y el que se bajó de la moto me dijo dame todo lo que tienes y yo como no cargaba nada le di fue mi teléfono que era lo único que tenía ellos andaban vestidos de negro cargaban una chaqueta negra, el que cargaba la moto cargaba unos guantes negros y el que se quedó montado en la moto sacó un arma y me dijo que me pirara porque me iba a dar un tiro nosotros seguimos caminando ya que ellos se fueron mirando para atrás a ver si nosotras lo veíamos seguimos caminando sin mirar ya que estábamos muy asustadas mi teléfono es un Ipro color rosado de allí me vine a la policía a colocar la denuncia, Es todo”; AURI CHÁVEZ, quien dijo que “Resulta que el día de ayer 02/07/13 como a las 08:40 de la noche aproximadamente yo iba hacia mi casa que queda en el barrio las marías y cuando iba bajando por un puentecito que está cerca me atacaron dos personas y me apuntaron con un arma no conozco qué tipo es pero sí era una ya que me apuntaron solo me quitaron el teléfono y me fui apurada ya que estaba muy asustada y no vine anoche porque era muy tarde mi teléfono es un SANSUNG GALAXY 550 COLOR NEGRO y decidí venir en la mañana a la Policía a colocar la denuncia; es todo”; con el Acta Policial de fecha 03 de Julio de 2013 suscrita por el Oficial Agregado Pedro Pablo Azuaje López, quien dejó constancia de que al tener conocimiento del hecho a eso de las dos horas de la mañana, cumplió las siguientes actuaciones: “…de inmediato procedimos a dar un patrullaje a fin de darle captura a los mismos, cuando íbamos pasando por la calle principal del barrio José Antonio Páez Sector I avistamos a cuatro ciudadanos que se trasladaban a bordo de dos vehículos motos las cuales tenían las mismas características de los sujetos que habían robado el teléfono el cual le dimos la voz de alto identificándonos como policía del Estado Portuguesa, quienes se detuvieron y les dije que descendieran vehículo procediendo a realizarle una inspección de persona…/… donde mi compañero Crespo Luis le realizó la debida inspección a los dos ciudadanos que iban a bordo del vehículo moto color blanco, el cual quien iba conduciendo manifestó tener por nombre (adolescente) y era de contextura delgada, de estatura baja, piel morena, cabello negro, y vestía un pantalón de lino de color azul marino, y una chaqueta de color azul marino con gorro, al momento de realizarle una inspección personal se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono MARCA SAMSUNG, MODELO GT-15500L, SERIAL IMEI 353698/04/164841/5; COLOR NEGRO, FABRICACIÓN CHINA, Y UNA (1) BATERÍA DE 3.7 VOLTAGE DE COLOR NEGRO Y PLATA MARCA SAMSUNG SIN SERIAL APARENTE; y el que iba de parrillero dijo tener por nombre ADELMIS CARDEVILLA quien es de contextura delgada piel blanca, estatura alta, y vestía un pantalón jean de color azul y un suéter de color negro, a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón dos municiones calibre 3.80 mm., sin percutir, simultáneamente yo le realice la inspección de persona a los dos ciudadanos Que andaban a borde de la moto Empire de color negra, donde el conductor dijo ser y llamarse JESÚS ALVARADO y vestía para el momento una bermuda multicolor y una franela color azul turquesa y era de estatura baja, piel morena, contextura delgada, a quien al momento de la inspección de persona le fue encontrado en el bolsillo derecho trasero de la bermuda un (01) MARCA IPRO, MODELO VENUS L, COLOR ROSADO, SERIAL IMEI1: 354732051539534 Y SERIAL IMEI 2:354732051743532, DE FABRICACIÓN CHINA, Y UNA (1) BATERÍA DE 3.7 VOLTAGE DECOLOR ANARANJADO MARCA IPRO SIN SERIAL APARENTE, y al ciudadano que iba de copiloto manifestó tener por nombre ADOLESCENTE, y es de contextura delgada, piel morena, estatura alta y vestía una camisa manga larga de color azul, un pantalón jean de color azul, quien al momento de inspección de persona se le encontró en la pretina del pantalón derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 7,65 MM, CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, MARCA NF, SERIAL 7740, con su respectivo cargador sin municiones;…”; con el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, correspondiente a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, que se adecúa a la antes descrita; con el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a los dos teléfonos celulares recuperados; con las Inspecciones Técnicas Nos. 1525, 1526 y 1527 practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en vías públicas donde presuntamente ocurrieron los hechos, dejando así constancia de la existencia y características de dichos lugares; con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-054-AT-398 de fecha 03 de Julio de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Leonardo Veliz al arma de fuego incautada; la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-AT-504 de fecha 03 de Julio de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Leonardo Veliz a los dos teléfonos celulares recuperados; y finalmente, con las Actas de Inspección Técnica y Experticias de Reconocimiento y Regulación Real practicadas a las motocicletas en las cuales presuntamente se desplazaban los hoy imputados, evidencias técnicas que permiten establecer la existencia y características de estos vehículos.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendidos los ciudadanos JESÚS MANUEL ALVARADO SILVA y MELVIS ADELMIS JASPE CADEVILLA, poco tiempo después de ocurrido el hecho y desarrollada su búsqueda y localización, la cual se logró gracias a la identificación y señalamiento que hicieron las víctimas a los funcionarios policiales en el primer caso, y en el segundo gracias a la identificación del teléfono, que se correspondía completamente con el que había sido despojado a su poseedora, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con relación con el 455 eiusdem, estima quien decide que al haber sido apuntadas ambas víctimas con un arma de fuego como mecanismo de amenaza, por personas en número de dos, una de las cuales se encontraba manifiestamente armada, para obtener de su parte que entregara los bienes que tenían en su poder, y que específicamente se trató de aparatos de teléfono móvil celular, debidamente descritos en el Acta de Registro de Cadena de Custodia inserta al folio veintinueve (29) del Expediente, así como la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-AT-504 de fecha 03 de Julio de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Leonardo Veliz, se configuran en el presente caso los elementos constitutivos del delito tipo de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal con la concurrencia de la agravante específica contemplada en el primer caso del artículo 458 ejusdem, es decir, MEDIANTE AMENAZAS A LA VIDA OCASIONADAS POR PERSONAS EN NÚMERO DE DOS, UNA DE LAS CUALES SE ENCONTRABA MANIFIESTAMENTE ARMADA, por consiguiente lo que procede es acoger este tipo penal; ello en CONCURSO REAL de conformidad con el artículo 88 ejusdem. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos JESÚS MANUEL ALVARADO SILVA y MELVIS ADELMIS JASPE CADEVILLA, medida preventiva privativa judicial de libertad. En efecto, en el presente caso, tal como quedó expresado antes, resulta establecida la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con relación con el 455 eiusdem, en CONCURSO REAL de conformidad con el artículo 88 ejusdem, pues tal como describen las víctimas MARIÁNGEL ARTIGAS, quien dijo que “El día de hoy en eso como a las 08:20 de la noche me encontraba como a una cuadra de mi casa con mi prima eileen y cuando íbamos casi llegando a la casa nos atacaron dos personas ellos andaban en una moto jaguar blanca y el que se bajó de la moto me dijo dame todo lo que tienes y yo como no cargaba nada le di fue mi teléfono que era lo único que tenía ellos andaban vestidos de negro cargaban una chaqueta negra, el que cargaba la moto cargaba unos guantes negros y el que se quedó montado en la moto sacó un arma y me dijo que me pirara porque me iba a dar un tiro nosotros seguimos caminando ya que ellos se fueron mirando para atrás a ver si nosotras lo veíamos seguimos caminando sin mirar ya que estábamos muy asustadas mi teléfono es un Ipro color rosado de allí me vine a la policía a colocar la denuncia, Es todo”; AURI CHÁVEZ, quien dijo que “Resulta que el día de ayer 02/07/13 como a las 08:40 de la noche aproximadamente yo iba hacia mi casa que queda en el barrio las marías y cuando iba bajando por un puentecito que está cerca me atacaron dos personas y me apuntaron con un arma no conozco qué tipo es pero sí era una ya que me apuntaron solo me quitaron el teléfono y me fui apurada ya que estaba muy asustada y no vine anoche porque era muy tarde mi teléfono es un SANSUNG GALAXY 550 COLOR NEGRO y decidí venir en la mañana a la Policía a colocar la denuncia; es todo”; es decir, que al haber sido apuntadas ambas víctimas con un arma de fuego como mecanismo de amenaza, por personas en número de dos, una de las cuales se encontraba manifiestamente armada, para obtener de su parte que entregara los bienes que tenían en su poder, configurándose así los elementos constitutivos de este tipo penal, sin que esté prescrita la acción penal para perseguirlo. Así mismo, por cuanto existen razones para considerar que los antes nombrados ciudadanos fue autores o partícipes en la comisión de dichos delitos, ya que tal como consta en el contenido del Acta Policial de Aprehensión, según la cual “…de inmediato procedimos a dar un patrullaje a fin de darle captura a los mismos, cuando íbamos pasando por la calle principal del barrio José Antonio Páez Sector I avistamos a cuatro ciudadanos que se trasladaban a bordo de dos vehículos motos las cuales tenían las mismas características de los sujetos que habían robado el teléfono el cual le dimos la voz de alto identificándonos como policía del Estado Portuguesa, quienes se detuvieron y les dije que descendieran vehículo procediendo a realizarle una inspección de persona…/… donde mi compañero Crespo Luis le realizó la debida inspección a los dos ciudadanos que iban a bordo del vehículo moto color blanco, el cual quien iba conduciendo manifestó tener por nombre (adolescente) y era de contextura delgada, de estatura baja, piel morena, cabello negro, y vestía un pantalón de lino de color azul marino, y una chaqueta de color azul marino con gorro, al momento de realizarle una inspección personal se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono MARCA SAMSUNG, MODELO GT-15500L, SERIAL IMEI 353698/04/164841/5; COLOR NEGRO, FABRICACIÓN CHINA, Y UNA (1) BATERÍA DE 3.7 VOLTAGE DE COLOR NEGRO Y PLATA MARCA SAMSUNG SIN SERIAL APARENTE; y el que iba de parrillero dijo tener por nombre ADELMIS CARDEVILLA quien es de contextura delgada piel blanca, estatura alta, y vestía un pantalón jean de color azul y un suéter de color negro, a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón dos municiones calibre 3.80 mm., sin percutir, simultáneamente yo le realice la inspección de persona a los dos ciudadanos Que andaban a borde de la moto Empire de color negra, donde el conductor dijo ser y llamarse JESÚS ALVARADO y vestía para el momento una bermuda multicolor y una franela color azul turquesa y era de estatura baja, piel morena, contextura delgada, a quien al momento de la inspección de persona le fue encontrado en el bolsillo derecho trasero de la bermuda un (01) MARCA IPRO, MODELO VENUS L, COLOR ROSADO, SERIAL IMEI1: 354732051539534 Y SERIAL IMEI 2:354732051743532, DE FABRICACIÓN CHINA, Y UNA (1) BATERÍA DE 3.7 VOLTAGE DECOLOR ANARANJADO MARCA IPRO SIN SERIAL APARENTE, y al ciudadano que iba de copiloto manifestó tener por nombre ADOLESCENTE, y es de contextura delgada, piel morena, estatura alta y vestía una camisa manga larga de color azul, un pantalón jean de color azul, quien al momento de inspección de persona se le encontró en la pretina del pantalón derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 7,65 MM, CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, MARCA NF, SERIAL 7740, con su respectivo cargador sin municiones;…”, reseña que debe concordarse con las pruebas técnicas constituidas por el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, correspondiente a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, que se adecúa a la antes descrita; con el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a los dos teléfonos celulares recuperados; con las Inspecciones Técnicas Nos. 1525, 1526 y 1527 practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en vías públicas donde presuntamente ocurrieron los hechos, dejando así constancia de la existencia y características de dichos lugares; con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-054-AT-398 de fecha 03 de Julio de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Leonardo Veliz al arma de fuego incautada; la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-AT-504 de fecha 03 de Julio de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Leonardo Veliz a los dos teléfonos celulares recuperados; y finalmente, con las Actas de Inspección Técnica y Experticias de Reconocimiento y Regulación Real practicadas a las motocicletas en las cuales presuntamente se desplazaban los hoy imputados, evidencias técnicas que permiten establecer la existencia y características de estos vehículos, indicios todos que conducen a considerar su presunta participación en el hecho. Finalmente, existiendo peligro de fuga que se deriva de la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse como también peligro de obstaculización en la investigación, riesgo que se deduce precisamente de los mecanismos de comisión del delito, que evidencian el uso de tácticas intimidatorias que pueden ser utilizadas para obtener la reticencia de la víctima, testigos o funcionarios en el proceso. Por consiguiente, lo que corresponde en este caso es imponer a los imputados una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos JESÚS MANUEL ALVARADO SILVA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V.-24.383.194, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 06 de Abril de 1993, hijo de Luz Alvarado y Jesús Silva, de estado civil soltero, profesión u oficio latonero, y con domicilio en el Barrio José Antonio Páez, sector I, calle principal, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa; y MERVIS ADEMIS JASPE CADEVILLA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-16.210. 911, natural de Bruzual, Estado Barinas, nacido en fecha 09 de Diciembre de 1976, hijo de Adeimi Jaspe y Merlinda Cadevilla, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante y con domicilio en el Barrio José Antonio Páez, sector I, calle principal, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Se califican provisionalmente los hechos como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con relación con el 455 eiusdem, a título de concurso real, de acuerdo al artículo 88 ejusdem;

TERCERO: Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario.

CUARTO: De conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos ALVARADO SILVA JESÚS MANUEL y JASPE CADEVILLA MELVIS ADELMIS, medida preventiva privativa judicial de libertad, señalando su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de su publicación. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).