REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 29 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Celebrada como fue la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de condiciones, corresponde a continuación dictar el auto razonado correspondiente, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Consta en el Expediente que mediante decisión de fecha 01 de Diciembre de 2008 dictada en el marco de la Audiencia Preliminar, fue impuesta al ciudadano JUAN CARLOS BRAVO RIVAS, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1- El cumplimiento de las medidas cautelares previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia;
2- La obligación de presentarse mensualmente por el lapso de un año ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;
3- Suscribir la correspondiente Acta-Compromiso.
Llegada la oportunidad de verificar el cumplimiento de estas condiciones, observa el Tribunal que mediante Oficio Nº 1309 de 23 de Julio de 2009 la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informó al Tribunal que el ciudadano no había cumplido con las presentaciones, pese a haber recibido los correspondientes telegramas de citación.
Durante múltiples oportunidades se le procuró hacer conducir al Tribunal, diligencias que resultaron totalmente infructuosas, motivo por el cual fue dictada ORDEN DE APREHENSIÓN EN SU CONTRA, la cual se hizo efectiva y materializada la Audiencia Oral de presentación de aprehendido en fecha 26 de Julio de 2013, en la cual se le restituyó la libertad, declinándose el conocimiento de la causa en este Tribunal que es el Juez natural y requiriente.
En este Despacho Judicial en fecha 29 de Julio de 2013 se celebró una nueva Audiencia Oral en la cual el imputado manifestó que nunca le habían llegado boletas de citación, siendo impuesto de sus obligaciones y habiendo constatado el Tribunal que en el Expediente sí existen citaciones efectivas, a través de familiares, queda claro que el ciudadano JUAN CARLOS BRAVO RIVAS eligió ser contumaz y dejar de asistir a los actos procesales, motivo por el cual lo que corresponde es proceder a imponer la pena que corresponde al delito por el cual fue acusado, ya que para acceder a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la Audiencia Preliminar, el ciudadano admitió los hechos objeto de dicha acusación.
Con esa finalidad observa el Tribunal que la pena que acarrean los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, son respectivamente PRISIÓN DE OCHO A VEINTE MESES y DIEZ A VEINTIDÓS MESES.
De acuerdo con el artículo 37 del Código Penal tales penas deben ser aplicadas en su término medio, cuando no hay circunstancias agravantes o atenuantes que puedan modificar dicha penalidad; de lo cual se infiere que las penas que corresponde aplicar son respectivamente UN AÑO Y DOS MESES y DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN.
Por cuanto hay CONCURSO REAL DE DELITOS, además corresponde aplicar la regla prevista en el artículo 88 del Código Penal, según la cual cuando concurren penas de prisión debe aplicarse la que corresponde al delito más grave con el aumento de la mitad correspondiente al delito más leve. A partir de ella la pena más grave es la de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, a la cual debe sumarse la de SIETE MESES DE PRISIÓN que es la mitad de la pena por el delito más leve. De ello se concluye que la pena inicialmente aplicable es la de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN.
A esta pena inicial debe descontarse la rebaja que corresponde por haber admitido los hechos el imputado, que en este caso estima el Tribunal que es por la mitad, lo que determina que la pena en definitiva aplicable es la de UN AÑO, CUATRO MESES Y VEINTE DÍAS, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la misma. Así se decide.
Igualmente debe condenársele al cumplimiento de las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 375 ejusdem, CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS BRAVO RIVAS a cumplir la pena de UN AÑO, CUATRO MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en la persona de la adolescente YOHANY APONTE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente al cumplimiento de las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas una vez que la decisión quede firme. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados. (Hay el Sello del Tribunal).