REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 03 de Julio de 2013
Años: 202° y 153°
El Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano Henderson Rafael Martínez Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.560.220, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 16 de Agosto de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Boconoíto, Sector Los Pinos (cerca del Peaje), calle 04 casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Nº 770-13, de fecha 01-07-2013, suscrita por el Primer Teniente Abrayam Manaure Martínez, adscrito al Comandante 2do. Pelotón (Punto de Control fijo de Boconoito) de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Martínez Ramírez Henderson Rafael.
• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº S/N, funcionario que custodia la evidencia Sargento Mayor Tercero Escorche Edgar adscrito al Comandante 2do. Pelotón (Punto de Control fijo de Boconoito) de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana
• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº S/N, funcionario que custodia la evidencia Sargento Mayor Tercero Escorche Edgar adscrito al Comandante 2do. Pelotón (Punto de Control fijo de Boconoito) de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente a un arma de fuego tipo pistola marca ARMI GALESR-BRESCLA-BREVETTO, CALIBRE 6.35 COLOR PLATEADO CON LA EMPUÑADURA DE PISTOLA COLOR BLANCO Y UN LOGOTIPO (AG) SERIAL 336486, SIN CARTUCHOS;
• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS correspondiente adinero en efectivo por el monto de BOLÍVARES TRES MIL en billetes de diversas denominaciones;
• FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL DINERO INCAUTADO;
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-396, de fecha 02-07-2013, suscrita por el detective Leonardo Véliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al arma de fuego incautada TIPO PISTOLA, MARCA ARMI GALESR BRESCLA BREVETTO, NO INDICA MODELO, CALIBRE 6.35 MM., LUGAR DE FABRICACIÓN ITALIA; ACABADO SUPERFICIAL GRIS (CROMADO); PARTES: CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO; DIÁMETRO DEL CAÑÓN POR LA BOCA: 7 MM.; LONGITUD DEL CAÑÓN: 60 MM.; GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO; NÚMERO DE CAMPOS: SEIS; NÚMERO DE ESTRÍAS: SEIS; SISTEMA DE CARGA MEDIANTE CARGADOR METÁLICO DE UNA SOLA COLUMNA CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR DIEZ BALAS; SISTEMA DE PERCUSIÓN: MARILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR SERIAL. Además, la experticia incluye la peritación del dinero incautado.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano Henderson Rafael Martínez Ramírez, planteó la precalificación jurídica provisional del hecho como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; solicitó se declare la detención del antes nombrado ciudadano en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga por el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves a tenor de las disposiciones contenidas en los artículos 354 y siguientes ejusdem. De igual manera, solicitó que el Tribunal le informe al referido ciudadano sobre las formas alternativas de la prosecución del proceso, o de lo contrario se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido Henderson Rafael Martínez Ramírez sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos; y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra al ciudadano manifestando “No querer declarar”.
Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Josefina Morón, quien manifestó: "En vista que delito que le atribuye a mi defendido es delito menos grave y que siga el procedimiento delitos menos graves, analizando la imputación del Ministerio Público y dadas las alternativas del Nuevo Código Procesal, esta Defensa a los fines de garantizar la defensa del imputado solicito que le aplique el procedimiento especial correspondiente en los articulo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y como oferta que manifiesto es que realice un trabajo comunitario mi defendido en el CDI de la Población de San Genaro de Boconoíto es todo”
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido el día lunes 01 de Julio del año 2013, siendo aproximadamente las 06:48 horas de la mañana, efectivos de la Guardia Nacional se encontraban cumpliendo labores de rutina en el Punto de Control Fijo de esta Institución Militar ubicado en el Distribuidor San Genaro de Boconoíto, oportunidad en la cual observaron pasar a un ciudadano, quien venía en sentido Barinas – Guanare. Los efectivos consideraron que tenía una actitud sospechosa, razón por la cual le dieron la voz de alto para efectuar un chequeo corporal, encontrando en su poder un bolso color marrón claro de la marca GIBENCHI, en su interior se hallaban un par de zapatillas de color negro y una bolsita de color morado con toallas sanitarias de la marca ALWAYS. Así mismo, dentro del bolso llevaba un arma de fuego tipo pistola marca ARMI GALESR - BRESCLA -BREVETTO- calibre 6.35 color plateado con la empuñadura de pistola color blanco y un logotipo (AG), serial 336486, SIN cartuchos, un monedero color blanco con dibujos de plumas de aves, en su interior se encontraban tres mil (3000)BS, en diferentes denominaciones, CINCO (05) en billetes de cien bolívares (100, BS), seriales: A-85367994, D-50898608, J-25809138, F-79043045, E-35076989, cuarenta y cuatro (44) en billetes de cincuenta bolívares (50, BS), seriales: P-25542702, K-59149503, E-59962362, H-83943181, H-22279699, K-59901062, H-69700651, J-23698088, F-40003331, F-22915270, H-35433444, H-40227991, H-62175938, J-14176604, N-34533392, K-29412084, K-87741144, H-29351904, E-63311931, L-14448997, G-38571574, K-38888952, G-44045705, N-69752117, E-27236207, N-85586580, K-43242441, G-74007980, K-S0563628, J-31646643, F-36123620, J-51446583, J-05921050, H-30245693, H-85628960, F-53155168, E-76764957, H-58335694, H-83078008, E-60024948, N-32764980, F-0009122, K-59604121, J-15403004, y quince (15) en billetes de veinte bolívares (20, BS) seriales: N-26204599, L-33179235, T-80567484, S-00833735, N-77408631, R-50397231, U-05293577, N-37318664, J-3276869, J-66228205, R-26703721, T-55692703, N-72849362, N-09400861, P- 38340680. Con vista de este hallazgo los efectivos le exigieron al ciudadano la exhibición del documento que le autorizaba al porte del arma en mención, y el mismo respondió no tenerlo por lo que al estar presuntamente en la presencia de la comisión de un hecho punible procedimos de acción pública procedieron a identificarlo, resultando ser el ciudadano HENDERSON RAFAEL MARTÍNEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.560.220, y a su aprehensión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano Henderson Rafael Martínez Ramírez, en el momento en que tenía en su poder un arma de fuego de la cual no exhibió ningún documento legalmente expedido que le autorizara a este porte ni tampoco lo hizo en la Audiencia, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, observa el Tribunal que al no haber sido acreditado que el imputado solicitó y obtuvo una autorización para portar el arma de fuego que le fue hallada, está debidamente acreditada la comisión de este delito, por lo cual lo que procede es acoger dicha calificación jurídica provisional, con la sola modificación de que se trata del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y no de PORTE. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves dada la entidad de la pena que pudiera llegar a aplicarse, que no excede de OCHO AÑOS EN SU LÍMITE SUPERIOR, lo que ubica el caso en el procedimiento especial establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuarto lugar, notificado como fue el imputado de las alternativas a la prosecución del proceso según lo ordenado en el aparte tercero del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cuyo efecto manifestó “Si admito los hechos a los fines de la suspensión Condicional del Proceso y estoy dispuesto a realizar trabajo comunitario Gratuito es todo”
Acto seguido el Tribunal requirió al Ministerio Público su opinión, y éste manifestó: “Oído lo dicho por el imputado no tengo oposición alguna con que se le suspenda el proceso, solicito realice un trabajo comunitario en el sector donde reside. Es todo”
El Tribunal, una vez escuchadas las partes procedió a verificar si en este caso están reunidos los requisitos de ley, y a tal efecto observa lo siguiente:
El imputado Henderson Rafael Martínez Ramírez, notificado como fue de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestó libremente su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cuyo efecto aceptó el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal, así como también ofreció una reparación social consistente en su participación en trabajos comunitarios, así como también se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal;
El delito que se le atribuye al antes nombrado imputado es el de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, , cuya penalidad aplicable es de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN, lo que permite establecer que el hecho objeto del proceso encuadra en la categoría de DELITOS MENOS GRAVES, por no exceder la penalidad aplicable de OCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sin que esté exceptuado del acceso a esta medida según los artículos 43 y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
El Ministerio Público manifestó su opinión favorable para que le sea concedida la medida al imputado Henderson Rafael Martínez Ramírez
Luego, constatados como están los requisitos exigidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano antes nombrado en los siguientes términos:
1) De conformidad con el aparte segundo del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el aparte último del artículo 45 ejusdem, se le impone un régimen por el lapso de OCHO MESES, durante los cuales quedará sujeto a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo ante el cual deberá presentarse una vez cada mes, debiendo el Delegado de Prueba designado supervisar el cumplimiento de las condiciones que le sean impuestas;
2) La obligación de residir en la dirección que ha suministrado al Tribunal, de la cual no se puede mudar salvo por una excepcional razón de fuerza mayor, en cuyo caso deberá presentar previamente al Tribunal constancia de su nueva residencia expedida por una autoridad competente;
3) Prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta social o involucradas en la comisión de hechos punibles;
4) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes;
5) La obligación de cumplir un trabajo comunitario una vez al mes, en una dependencia del Estado, seleccionada por el delegado de prueba y por el consejo comunal del sector los Pinos cerca del Peaje, calle N° 04 del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa del cual deberá obtener la constancia respectiva para su acreditación ante el Tribunal.
6) realizar un curso en el INCE con la finalidad de perfeccionar su capacitación en el área laboral en la que se desempeña de lo cual deberá igualmente consignar la respectiva constancia.
7) prohibición absoluta de portar armas blancas o de fuego.
Finalmente, dado que el imputado se acogió a la fórmula de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer medidas de coerción personal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano Henderson Rafael Martínez Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.560.220, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 16 de Agosto de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Boconoíto, Sector Los Pinos (cerca del Peaje), calle 04 casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
CUARTO: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 43 ejusdem, impone al ciudadano Henderson Rafael Martínez Ramírez la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) De conformidad con el aparte segundo del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el aparte último del artículo 45 ejusdem, se le impone un régimen por el lapso de OCHO MESES, durante los cuales quedará sujeto a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo ante el cual deberá presentarse una vez cada mes, debiendo el Delegado de Prueba designado supervisar el cumplimiento de las condiciones que le sean impuestas;
2) La obligación de residir en la dirección que ha suministrado al Tribunal, de la cual no se puede mudar salvo por una excepcional razón de fuerza mayor, en cuyo caso deberá presentar previamente al Tribunal constancia de su nueva residencia expedida por una autoridad competente;
3) Prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta social o involucradas en la comisión de hechos punibles;
4) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes;
5) La obligación de cumplir un trabajo comunitario una vez al mes, en una dependencia del Estado, seleccionada por el delegado de prueba y por el consejo comunal del sector los Pinos cerca del Peaje, calle N° 04 del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa del cual deberá obtener la constancia respectiva para su acreditación ante el Tribunal.
6) realizar un curso en el INCE con la finalidad de perfeccionar su capacitación en el área laboral en la que se desempeña de lo cual deberá igualmente consignar la respectiva constancia.
7) prohibición absoluta de portar armas blancas o de fuego.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer al imputado una medida de coerción personal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).