REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 04 de Julio de 2013
Años: 202° y 154°
La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al José Vicente Agüero Mejias, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.904.487, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Abril de 1994, hijo de Digna Mejías, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado el Barrio La Triple, calle principal casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA POLICIAL, de fecha 01-07-2013, suscrita por el funcionario (CPEP) Jorge Luis Vargas, adscrito a la Coordinación General de Policía Nº 01 de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano José Vicente Agüero Mejías.
2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01-07-2013, rendida por la ciudadana Ruslibeth Meleán Durán, ante la sede de la Coordinación General de Policía Nº 01 de Guanare Estado Portuguesa, en la que relata los hechos en los cuales resultó agraviada.
3) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-07-2013, realizada al ciudadano Maikely Jesús Argûello Mejías, ante la sede de la Coordinación General de Policía Nº 01 de Guanare Estado Portuguesa, en la que relató los hechos de los cuales dijo tener conocimiento.
4) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-07-2013, suscrita por el funcionario Lcda. Yenni Olivar García, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de haber recibido un procedimiento proveniente de la Policía local, en el cual consignan como detenido al ciudadano JOSÉ VICENTE AGÛERO MEJÍAS, así como los recaudos correspondientes.
5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-07-2013, suscrita por el funcionario detective Orangel Colmenarez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de las diligencias iniciales de investigación.
6) INSPECCION TÉCNICA Nº 1503, de fecha 23-06-2013, suscrita por los funcionarios detectives Agregados Orangel Colmenares y Detective José Luís Sarmiento ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN LAS SINVASIONES LA TRIPLE, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar.
7) INFORME MEDICO FORENSE, Nº 9700-160-1102, de fecha 02-07-2013, de la evaluación médica físico-externa practicada la ciudadana Ruslibeth Meleán Durán, suscrita por el Dr. Edgar Croce experto especialista adscrito a la Medicatura Forense, en la que deja constancia de que la ciudadana PRESENTA UN EMBARAZO DE TRES MESES DE EVOLUCIÓN, CATALOGADO COMO DE ALTO RIESGO, NO HAY LESIONES FÍSICAS VISIBLES EN SU ORGANISMO, TRAUMATISMO DORSO LUMBAR, NO HAY EVIDENCIAS CLÍNICAS DE ALTERACIÓN DEL EMBARAZO.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yorley Velásquez manifestó estar en representación de la victima y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano, solicito se califique la flagrancia en su aprehensión, planteó la calificación jurídica provisional del hecho como los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia; se continúe por el procedimiento especial previsto en el artículo 94 ejusdem, y se imponga medida cautelar de presentación al tribunal a fin de mantenerlo sujeto al proceso; así mismo se acuerden unas medidas de protección a favor de la victima, Finalmente, solicitó el arresto transitorio por el lapso de 48 horas de conformidad con el numeral 1º del artículo 92 ibidem.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido José Vicente Agüero Mejias sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste No querer declarar.
Se le cede el derecho de palabra al Defensor Técnico Abg. Robert Pérez quien manifestó: “alego el principio de presunción de inocencia, que continúe por el procedimiento especial y se le conceda la libertad de mi defendido y así mismo Solicito que deje constancia que estoy asistiendo al defensor sexto público José Henríquez a los fines que le llegue las próximas notificaciones para los actos posteriores, al solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 30 de junio de 2013 aproximadamente a las 8:00 de la noche, la ciudadana RUSLIBETH MELEÁN DURÁN se encontraba en la casa de su amiga Maikelly Argûello, cuando llego su ex pareja José Vicente Argûello, halándola por el pelo lo que la obligó a caer de una motocicleta; luego él comenzó a ahorcarla y a amenazarla que me iba a matar, a ella y a su familia y que le iba a sacar el bebé; luego ella se fue al hospital porque se sentía muy mal, con un dolor en el vientre y también llegó su ex pareja al hospital a buscarla para darle unos golpes, amenazando a la ascensorista y a un funcionario policial ya que se encontraba en estado de ebriedad y por ello lo detuvieron.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano José Vicente Agüero Mejías momentos después de haber sido denunciado, al mismo día en que ocurrió el hecho, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de Amenazas y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 65 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ruslibeth Meleán Durán, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, como es el caso de la denuncia de la víctima, de las entrevistas y del resultado del reconocimiento médico forense, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la ley por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.
En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por la Ley, se imponen a favor de la víctima Ruslibeth Meleán Durán, las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se impone al imputado la medida de ARRESTO TRANSITORIO de conformidad con el numeral 1º del artículo 92 ejusdem, para ser cumplida en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa. Así se decide.
Finalmente, se impone al imputado José Vicente Agüero Mejias una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal con el objeto de asegurar su presencia en todos los actos del proceso. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.904.487, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Abril de 1994, hijo de Digna Mejías, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado el Barrio La Triple, calle principal casa S/N, Guanare Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la misma;
TERCERO: Califica los hechos como objeto de este proceso como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Ruslibeth Meleán Durán.
CUARTO: Impone a favor de la víctima Ruslibeth Meleán Durán las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se impone al imputado la medida de ARRESTO TRANSITORIO de conformidad con el numeral 1º del artículo 92 ejusdem, para ser cumplida en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.
QUINTO: Impone al ciudadano José Vicente Agüero Mejias, una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase el Expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).