REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 06 de Julio de 2013
Años: 202° y 154°
El Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano FRANCISCO JESÚS ANDRADE BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.317.775, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Junio de 1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Mesa de Cavacas, Barrio El Centro, Calle El Desvío, casa s/n, Guanaguanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario (CICPC) Eddy Graterol, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano FRANCISCO JESÚS ANDRADE BRICEÑO;
• ACTA DE DENUNCIA de fecha 27 de Junio de 2013 rendida por la ciudadana ROSELY MARÍA BARAZARTE HERNÁNDEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien relató los hechos en los cuales resultó agraviada;
• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1477 de fecha 27 de Junio de 2013 practicada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Orangel Colmenares y José Luis Sarmiento, en LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA) UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE MESA DE CAVACAS, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar, así como también evidencias de interés criminalístico;
• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1527 de fecha 03 de Julio de 2013 practicada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Miguel García, Almer Ramírez, Eddy Graterol, José David Romero y Jesús Reyes, en UNA VIVIENDA SIN NÚMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO EL CENTRO, CALLE EL DESVÍO, PARROQUIA SAN JUAN DE GUANAGUANARE, Estado Portuguesa, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar, así como de evidencias de interés criminalístico;
• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, correspondiente a equipos técnicos y electrodomésticos incautados;
• RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 160 de fecha 03 de Julio de 2013 practicado por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce al ciudadano FRANCISCO JESÚS ANDRADE BRICEÑO, en el que deja constancia de que el mismo NO PRESENTA LESIONES FÍSICAS NI SECUELAS DE HABERLAS PADECIDO;
• EXPERTICIA Nº 9700-254-055 de fecha 03 de Julio de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Leonardo Veliz, AVALÚO REAL a objeto recuperados.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Fiscal Segundo del Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, narró brevemente el hecho que le imputa al ciudadano FRANCISCO JESÚS ANDRADE BRICEÑO, calificó provisionalmente el hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; solicitó que se califique la flagrancia en su aprehensión; que se le juzgue a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves; y finalmente, no solicitó la imposición de medida de coerción personal.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido FRANCISCO JESÚS ANDRADE BRICEÑO sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos; y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando el ciudadano “No querer declarar".
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó: “En vista de que mi defendido no tiene antecedentes penales invoco el principio de inocencia en cuanto que la Fiscalía del Ministerio Público que presentaron el procedimiento tarde solicito la libertad plena sin restricciones de mi defendido; él es un estudiante, nunca ha estado detenido, es primera vez, en la otra fase presentaré la constancia de estudio y solicito la libertad plena para mi defendido. Es todo".
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día fecha 03 de Julio de 2013, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en el curso de la investigación de un hecho punible contra la propiedad en el cual fue víctima la sede de la Universidad Nacional Experimental de Las Fuerzas Armadas hicieron acto de presencia en la población de Mesa de Cavacas, Estado Portuguesa, a fin de obtener informaciones sobre el hecho, entrevistándose con vecinos que les informaron que habían observado que en horas de la madrugada del día jueves 27 de Junio de 2013 un grupo de jóvenes se encontraban ocultando en un lugar equipos de computación, televisores e impresoras que podían guardar relación con los bienes hurtados en la Universidad, por lo que tomaron nota de la dirección y se dirigieron a la misma, ubicada en el Barrio El Centro. Al ubicar la vivienda observaron frente a la misma a un ciudadano que portaba un equipo portátil de computación, y al observar a los funcionarios se introdujo rápidamente en la vivienda, por lo cual ingresaron éstos en su persecución, encontrando dentro de ella una gran cantidad de equipos de oficina y electrodomésticos, que presumieron eran los buscados, por lo que procedieron a la aprehensión del ciudadano previo el cumplimiento de las formalidades de ley, identificándolo como FRANCISCO JESÚS ANDRADE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.317.775.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano FRANCISCO JESÚS ANDRADE BRICEÑO en el momento en que evadió la presencia de los funcionarios de investigación penal y éstos le persiguieron hallando en su residencia los objetos que presuntamente habían sido hurtados en la Universidad Nacional Experimental de Las Fuerzas Armadas, ciertamente se configuran los requerimientos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, observa el Tribunal que al haber sido sorprendido el ciudadano FRANCISCO JESÚS ANDRADE BRICEÑO en posesión de bienes que días antes habían sido sustraídos por personas desconocidas, en horas no apropiadas, haciendo uso de violencia en contra de vías de acceso a la institución universitaria antes mencionada, se configura el tipo penal a que hace referencia el Ministerio Público y, por consiguiente, debe ser acogido provisionalmente. Así se resuelve.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, debido a que la pena aplicable no excede de ocho (8) años en su límite superior, y no se trata de uno de los delitos excluidos de la aplicación de este procedimiento. Así se decide.
En cuarto lugar, notificado como fue el imputado de las alternativas a la prosecución del proceso según lo ordenado en el aparte tercero del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cuyo efecto manifestó “No Admito los hechos. Es todo”
Finalmente, dado que el imputado manifestó no admitir los hechos para acogerse a la fórmula de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, lo procedente es remitir las actuaciones al Ministerio Público a fin de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente, decretando la LIBERTAD PLENA del imputado, ya que no fue solicitada medida de coerción personal en su contra. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JESÚS ANDRADE BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.317.775, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Junio de 1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Mesa de Cavacas, Barrio El Centro, Calle El Desvío, casa s/n, Guanaguanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos objeto de este proceso como APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Universidad Nacional Experimental de Las Fuerzas Armadas (UNEFA);
CUARTO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO JESÚS ANDRADE BRICEÑO y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).