REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 07 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano ROBERT JOSÉ DUQUE CANELÓN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.543.620, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Mayo de 1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinida, residenciado en Barrio Los Cortijos, Calle 01 casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa., explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Eddy Graterol, en la que deja constancia de haber recibido un procedimiento procedente de la Guardia Nacional, en el cual consignan como detenido al ciudadano ROBERT JOSÉ DUQUE CANELÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.543.620, así como también los recaudos y objetos incautados correspondientes;
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 073 de fecha 04 de Julio de 2013, suscrita por el Sargento Mayor de Segunda (GN) Félix Montilla, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano ROBERT JOSÉ DUQUE CANELÓN;
3) ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 04 de Julio de 2013, correspondiente al ciudadano: GILBER ANTHONI CORDERO TORRES, sobre los hechos de los cuales dijo tener conocimiento.
4) ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN Nº 9700-161-PO-090-13 de fecha 06 de Julio de 2013, mediante la cual la experta Toxicóloga Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua, deja constancia de que la sustancia incautada se trata de MARIHUANA, con un PESO NETO de 28 gramos.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. Nelson Toro expuso brevemente los hechos en el curso de los cuales fue aprehendido el ciudadano ROBERT JOSÉ DUQUE CANELÓN; solicitó que se califique la aprehensión como flagrante; que se continúe el proceso a través de las reglas del Procedimiento Ordinario; que se califique provisionalmente el hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE PARA FINES DIFERENTES AL CONSUMO; que se imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo presentaciones; así mismo solicitó la autorización para la incineración de la sustancia incautada; y por último, que se autorice el traslado del imputado a los fines de toma de fluidos orgánicos y corporales para una futura experticia toxicológica.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido ROBERT JOSÉ DUQUE CANELÓN, sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra manifestando “No querer declarar”.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Técnico Abg. Néstor Piña, quien expuso: “mi defendido estaba dentro de una vivienda en el Barrio Los Cortijos y los funcionarios lo sacan de esa vivienda y le hacen la revisión y existen testigos que no le encontraron ninguna droga; estos testigos (leyó nombres y cédulas) y me apego a la solicitud fiscal. Es todo”.
Con estos elementos de convicción el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, cuya fundamentación se expone seguidamente.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
De las evidencias consignadas por el Ministerio Público, así como también del resultado de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido se colige que el día 04 de Julio del 2013, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la de la tarde, efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de rutina en el perímetro de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, específicamente por la calle 01 del Barrio Los Cortijos, cuando observaron a un ciudadano quien al ver su presencia intentó esquivarla; pero como no tuvo oportunidad, lo abordaron inmediatamente, y previo el cumplimiento de los requisitos de ley procedieron a su identificación e inspección personal, quedando identificado como: ROBERT JOSÉ DUQUE CANELÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 20.543.620, en presencia de un testigo, en presencia de quien se le realizó el chequeo corporal, consiguiendo en los dos (02) bolsillos delanteros de la bermuda, Cinco (05) envoltorios, los cuales especificaron de la siguiente manera CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO EN FORMA DE PELOTA PEQUEÑA, Y CERRADOS EN LA PARTE DE ARRIBA CON UNAS GOMAS PEQUEÑAS Y (01) ENVOLTORIO ENVUELTO EN PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE DE MANERA RECTANGULAR, TODOS LOS ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, hallazgo por el cual procedieron a la aprehensión del ciudadano y dieron cumplimiento a los demás requisitos de ley.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Así demostrados los hechos, estima el Tribunal que los mismos encuadran en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente para fines diferentes al consumo, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, ya que fue hallada en poder del ciudadano antes identificado la cantidad de MARIHUANA, con un PESO NETO de 28 gramos, sin que hubiera alegado ser consumidor, ni quedar acreditada mediante peritaje esta condición. Por consiguiente, lo procedente es acoger el tipo penal planteado por el Ministerio Público. Así se decide.
Por otra parte, habiendo solicitado el Ministerio Público que se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario, observa el Tribunal que ciertamente, se hace necesario continuar la recopilación de todos los hechos que determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, lo que amerita la práctica de otros actos de investigación, ello conduce a considerar razonablemente que procede en este caso continuar la investigación del hecho. No obstante, es de observar que, dada la penalidad que pudiera llegar a imponerse, DE UNO A DOS AÑOS DE PRISIÓN, el hecho encuadra dentro de las previsiones del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por no exceder la penalidad en su límite superior, de OCHO AÑOS, ni ser uno de los delitos excluidos en dicho artículo. Por consiguiente, el procedimiento aplicable es el previsto para el juzgamiento de delitos menos graves previsto en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se resuelve.
Finalmente, habiendo solicitado el Ministerio Público que se imponga al imputado ROBERT JOSÉ DUQUE CANELÓN, una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal estima que, llenos como están los requerimientos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del antes nombrado artículo 242 ejusdem, se hace necesario asegurar la presencia del imputado en todos los actos del proceso, a cuyo efecto corresponde imponerle una medida menos gravosa, consistente en la presentación periódica ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a razón de una vez cada mes. Así se decide.
II. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ROBERT JOSÉ DUQUE CANELÓN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.543.620, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Mayo de 1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinida, residenciado en Barrio Los Cortijos, Calle 01 casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 y siguientes ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a aplicarse no excede de OCHO AÑOS en su límite superior;
TERCERO: Califica provisionalmente el hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PARA FINES DIFERENTES AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas;
CUARTO: Impone al ciudadano ROBERT JOSÉ DUQUE CANELÓN, una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una (01) vez a mes cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
QUINTO: Se autoriza la toma de muestras de fluidos orgánicos y corporales al ciudadano ROBERT JOSÉ DUQUE CANELÓN para la práctica de futuras experticias que ordenare el Ministerio Público.
SEXTO: Se ordena la remisión del Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, a fin de que continúe la pauta procesal correspondiente.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase el Expediente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).