REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 08 de Julio de 2013
Años: 202° y 153°
La Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a los ciudadanos TORRES SIFUENTES FRANYER ALEXANDER, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.143.013, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Junio de 1994, hijo de Alexander Torres y Faiber Sifuentes, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 04, entre carreras 16 y 17, casa N° 4-60, Guanare, Estado Portuguesa; BARRIOS TORREALBA EDUARD ENRIQUE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.018.287, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1991, hijo de Gregorio Barrio y Aidée Torrealba, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 04, entre carreras 16 y 17, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa; SIFUENTES MONTERO FRAINRRO JOSÉ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.159.280, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Mayo de 1991, hijo de Jesús Fuentes y Faiber Sifuentes, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 25-05-1991, residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 04, entre carreras 16 y 17, casa N° 4-60, Guanare, Estado Portuguesa; GRATEROL SIFUENTES EMMANUEL ENRIQUE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.668.511, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Enrique Graterol y Nairobi Sifuentes, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 04, entre carreras 16 y 17, casa N° 4-60, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA DE DENUNCIA de fecha 05 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano LEONARDO JOSÉ PÉREZ, tomada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual narra los hechos ocurridos.
2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-07-2013, suscrita por el Detective Agregado Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de las diligencias iniciales de investigación.
3) INSPECCION TÉCNICA Nº 1545, de fecha 05-07-2013, realizada por los funcionarios Detectives Agregados Orangel Colmenares y Detective Luis Sarmiento, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL BARRIO EL PROGRESO, SECTOR 02, CARRERA 16 ENTRE CALLES 04 Y 05, FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NÚMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejaron constancia de la existencia y características del lugar.
4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano JULIO CÉSAR GUÉDEZ GRATEROL (cucho), tomada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual narra los hechos ocurridos de los cuales tuvo conocimiento.
5) INFORME MEDICO FORENSE, Nº 9700-160-1128, de fecha 05-07-2013, realizado al ciudadano Leonardo José Pérez suscrita por el experto profesional I Dr. Rodolfo de Bari, adscrito a la Medicatura Forense, en el que deja constancia de que al EXAMEN FÍSICO que le fue practicado en fecha 05 de Julio de 2013, presentó HERIDA CONTUSO CORTANTE DE 5 CMS EN REGIÓN FRONTAL Y 5 PUNTOS DE SUTURA CON HEMATOMA SUBYACENTE; EDEMA BIPALPEBRAL Y NASAL CON EXCORIACIONES MÚLTIPLES; EDEMA SEVERO CON HERIDA CORTANTE EN LABIO SUPERIOR Y EXCORIACIONES; HERIDA CORTANTE EN REGIÓN INFERIOR DE LA LENGUA DE 2 CMS; FRACTURA RECIENTE DE PRIMER INCISIVO SUPERIOR IZQUIERDO; EDEMA, EQUIMOSIS Y EXCORIACIONES EN AMBAS ESCÁPULAS Y REGIÓN PECTORAL DERECHA; EXCORIACIONES EN AMBAS MANOS; EDEMA Y EXCORIACIONES EN REGIÓN GEMELAR IZQUIERDA; ameritando UN TIEMPO DE CURACIÓN DE 20 DÍAS; CARÁCTER MODERADO, NO INCAPACIDAD, NO CICATRICES.
6) INFORME MEDICO FORENSE, Nº 9700-160-1132, de fecha 05-07-2013, realizado al ciudadano FRANIRRO JOSÉ SIFUENTES MONTERO, suscrito por el experto profesional I Dr. Rodolfo de Bari, adscrito a la Medicatura Forense, en el que deja constancia de haberle percibido al examen FÍSICO EXTERNO practicado en fecha 05 de Julio de 2013, HERIDA CORTANTE SUPERFICIAL DE 0,5 CMS EN REGIÓN DISTAL DE QUINTO DEDO DERECHO CON FONDO SUBEPIDÉRMICO DE TIERRA, TIEMPO DE CURACIÓN 5 DÍAS, CARÁCTER LEVE, NO INCAPIDAD, NO CICATRICES.
7) INFORME MEDICO FORENSE, Nº 9700-160-1129, de fecha 05-07-2013, realizado al ciudadano EDUARD ENRIQUE BARRIOS TORREALBA, suscrito por el experto profesional I Dr. Rodolfo de Bari, adscrito a la Medicatura Forense, en el que deja constancia de que al examen físico practicado en fecha 05 de Julio de 2013 presentó EDEMA LEVE DE 2 POR 2 CENTÍMETROS CON EQUIMOSIS EN HIPOCONDRIO DERECHO; EDEMA EN GEMELO IZQUIERDO LEVE; TIEMPO DE CURACIÓN 05 DÍAS, CARÁCTER LEVE; NO INCAPACIDAD, NO CICATRICES.
8) INFORME MEDICO FORENSE, Nº 9700-160-1130, de fecha 05-07-2013, realizado al ciudadano FRANYER ALEXANDER TORRES SIFUENTES, suscrito por el experto profesional I Dr. Rodolfo de Bari, adscrito a la Medicatura Forense, en el que deja constancia de haberle apreciado al examen físico externo practicado en fecha 05 de Julio de 2013, que NO SE OBSERVAN LESIONES.
9) INFORME MEDICO FORENSE, Nº 9700-160-1131, de fecha 05-07-2013, realizado al ciudadano ENMANUEL ENRIQUE GRATEROL SIFUENTES, suscrito por el experto profesional I Dr. Rodolfo de Bari, adscrito a la Medicatura Forense, al examen físico externo practicado el día 05 de Julio de 2013 que NO SE OBSERVAN LESIONES.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, y narró brevemente el hecho que se le imputa a los ciudadanos Torres Sifuentes Franyer Alexander,, Barrios Torrealba Eduard Enrique, Sifuentes Montero Frainpro José, Graterol Sifuentes Enmanuel Enrique, solicitó se califique la flagrancia en su aprehensión, plantea la calificación jurídica provisional del hecho como el delito de Lesiones Intencionales Graves (en Grado de Autoría) previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Eduard Enrique Barrios Torralba; con respecto Franyer Alexander Torres Sifuentes, Frainrro José Sifuentes Montero y Enmanuel Enrique Graterol Sifuentes, el delito de Lesiones Intencionales Graves (en Grado Cooperadores Inmediatos) previsto y sancionado en el 415 y concordancia 83 del Código Penal, en perjuicio de José Leonardo Pérez; se les imponga las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso o de lo contrario se le imponga medida de presentación al tribunal a fin de mantenerlo sujeto al proceso.
A continuación el Tribunal instruyó a los aprehendidos del hecho que se les atribuye, de la calificación jurídica provisional planteada por el Ministerio Público y demás pedimentos, así como de sus derechos procesales fundamentales, y el imputado Franyer Alexander Torres Sifuentes manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "no querer declarar". Por su parte, el imputado Eduard Enrique Barrios Torrealba manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho de "querer declarar", y en consecuencia, expuso lo siguiente: “Esto sucedió así: nosotros salimos de la casa de Manuel y lo acompañamos para la casa de él, estaba una amiga de el yo no se porque el a mi, y ella le grita de manera vulgar y como si yo fuera de novio o si fuera el papa le dicho que se meta para adentro entonces el dijo que me pasaba a mi con ella y montón de grosería y yo le digo leo que te pasa y el me dijo que me pasa contra y en Manuel Gaterol partieron ir pregunta que le pasa y el dijo a mi no me pasa y nos dice mucha grosería el empuja a Manuel cuando el gritaba y agarra una botella y le golpeas por una costilla yo lo se paro y agarre a Manuel y loe dije vámonos, agarro una botella y empezó a correntiarme por la calle y gritando correa porque voy a agarrar una escopeta o una pistola, nosotros vamos ya para la casa a dormir y el sale por la otra esquina a agarro un a botella y una piedra y me Fran entonces el me dice a mi que vamos a pelear de caballeros vente que te tengo un hambre, allí yo le Salí a pelear con el y el carga una franelilla y cargaba una botella y voy para donde el y me golpea el pie y una vez que ,me tenia en el piso me iba a golpear, y fue donde mi compañero me iba a ayudar, pero ay donde ella estaba había gente nos de allí t unos días antes de eso todo estaba en casa de mi tía en la pastora y ellos empezó a decirme yo soy un balandro, vente de aquí ante que busque que iba con una pistola y lo coloque a bailar joropo desde ese día yo me fui y lo estaba ayudando hasta que lo sucedió este día, ante que sucediera eso y el había golpeando a una hija de tía y a la tía. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado Frainrro José Sifuentes Montero, quien manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "no querer declarar”. Así mismo, se concedió la palabra al co-imputado Enmanuel Enrique Graterol Sifuentes, quien manifestó en forma libre, espontánea en pleno conocimiento de su derecho: "no querer declarar".
A continuación se le concedió el derecho de palabra a la víctima José Pérez titular, quien manifestó lo siguiente: “el ciudadano ellos venia de una casa donde estaba bebiendo cerveza y ala señora no le pagaron la cerveza y ellos llegaron donde estaba yo a pedirme dinero y la chama que el nombro Katía ella a las 10:00 de la noche ya esa encerrada y el problema fue ala la una de la mañana y la chamita ya estaba durmiendo y ellos allí en la calle y llego los cuatro Gan a pedirme dinero el de camisa azul y me dio un golpe vamos a pelear de caballeros y llego Edgard y yo partió una botella y yo ,me regreso agarro la bicicleta y me vuelvo a regresar t el agarro un tuvo y agarro piedra y botella y vamos a pelear de caballeros, el suelta el tubo pero e viene con un cuchillo el se m acerca y saca el cuchillo, r la misma gránela mía en me lanzo tres puñalada y como pide me las quite con una patada y lo tumbe el le quiero e el cuchillo y cuando le quite le cuchillo lo boto, lo agarre a piedad, a botella, y cuando yo me pude e parar, ellos se fueron corriendo. Es todo”.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg. Yaritza Rivas, quien manifestó: “Visto lo manifestado por el ciudadano Fiscal en cuanto a la calificación Jurídica lesiones intencionales en grado de cooperador solicito la desestimación de la precalificación jurídica con respecto a Franyer Torres y Fraynro Sifuentes ya que no había señalamiento directo indirecto en la participación del hecho. Seguidamente se sede el derecho de palabra a la defensa técnica el Abg. Carlos Monsalve quien manifestó: "Una vez oído lo alegado por el ministerio publico, nos acogemos a la suspensión Condicional del Proceso y como punto previo lo manifestando por la víctima es verdaderamente falso en virtud que si me permite ciudadana Juez permítame incorporar una grabación aportada por el hermano de la imputado, y guarda relación con la investigación del ministerio Publico le suma de dinero para poder retirar los cargos y la Abg, Leidy Jaspe donde le pidió una cantidad de de dinero para que la incorporación de una constancia de Expedida del entrenador Barrios Eduardo a parte de eso indica que es un atleta que no posee conducta predelictual, solicito que incorpore esta prueba de un teléfono celular como también de la cédula de identidad, constancia de residencia y carnet de estudiante de la Universidad Nacional Experimental de los Llano. Es todo”.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 04 de Julio del 2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, en el Barrio El Progreso Sector 02, Calle 16 frente al Taller Saavedra, ocurrió un suceso entre los ciudadanos LEONARDO JOSÉ PÉREZ, EDUARD ENRIQUE BARRIOS TORREALBA, FRANYER ALEXANDER TORRES SIFUENTES, FRAINRRO JOSÉ SIFUENTES MONRETO y ENMANUEL ENRIQUE GRATEROL SIFUENTES, porque los cuatro últimos llegaron hasta donde se encontraba el primero, quien no les quiso prestar una cantidad de dinero que le pedían, y ello aunado a rencillas previas desembocó en un enfrentamiento a golpes entre ellos, resultando el ciudadano LEONARDO JOSÉ PÉREZ con lesiones que luego fueron descritas por le Informe Médico Forense como HERIDA CORTANTE SUPERFICIAL DE 0,5 CMS EN REGIÓN DISTAL DE QUINTO DEDO DERECHO CON FONDO SUBEPIDÉRMICO DE TIERRA, TIEMPO DE CURACIÓN 5 DÍAS, CARÁCTER LEVE, NO INCAPIDAD, NO CICATRICES.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendidos los ciudadanos FRANYER ALEXANDER TORRES SIFUENTES, EDUARD ENRIQUE BARRIOS TORREALBA, FRAINRRO JOSÉ SIFUENTES MONTERO y EMMANUEL ENRIQUE GRATEROL SIFUENTES a pocas horas de ocurrido el hecho, previa interposición de la denuncia correspondiente, considera quien decide que no se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, ya que la misma se produjo al día siguiente de ocurrido el hecho y formulada la denuncia, por lo cual hubo un intervalo de tiempo entre ambos hechos que rompe el hilo de flagrancia y por consiguiente lo que procede es desestimar la misma. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es Lesiones Intencionales Graves (en Grado de Autoría) previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem con respecto a la imputado Eduard Enrique Barrios Torralba; y con respecto Franyer Alexander Torres Sifuentes, Frainrro José Sifuentes Montero y Enmanuel Enrique Graterol Sifuentes el delito de Lesiones Intencionales Graves (en Grado Cooperadores Inmediatos) previsto y sancionado en el 415 y concordancia 83 del Código Penal, en perjuicio de José Leonardo Pérez, observa el Tribunal que al haber sido corroborado a través del Reconocimiento Médico Forense Nº 1128 de fecha 05 de Julio de 2013 que la mencionada víctima sufrió HERIDA CORTANTE SUPERFICIAL DE 0,5 CMS EN REGIÓN DISTAL DE QUINTO DEDO DERECHO CON FONDO SUBEPIDÉRMICO DE TIERRA, TIEMPO DE CURACIÓN 5 DÍAS, CARÁCTER LEVE, NO INCAPIDAD, NO CICATRICES por causa del intercambio de golpes relatado en su denuncia y no negado por los imputados, está debidamente acreditada la comisión de este delito, por lo cual lo que procede es acoger dicha calificación jurídica provisional. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público y con fundamento en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, debido a que la penalidad que pudiera llegar a aplicarse no excede de OCHO AÑOS en su límite superior, ni ser de los delitos excluidos de la aplicación de este procedimiento. Así se decide.
En cuarto lugar, notificados como fueron los imputados de las alternativas a la prosecución del proceso según lo ordenado en el aparte tercero del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, éstos manifestaron su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cuyo efecto declararon: "Admitimos los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, y así mismo manifestamos a este Tribunal que estamos dispuestos a cumplir las condiciones que nos sean impuestas, como también a realizar alguna labor comunitaria gratuita como forma de reparación social, y ofrecemos disculpas a la víctima. Es todo".
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la aplicación de la medida de suspensión condicional del proceso a los imputados, quién manifestó: "Oído lo dicho por los imputados no tengo oposición alguna con que se le suspenda el proceso, además de que la víctima aceptó las disculpas dada por los imputados, es todo".
El Tribunal, una vez escuchadas las partes procedió a verificar si en este caso están reunidos los requisitos de ley, y a tal efecto observa lo siguiente:
• A los imputados FRANYER ALEXANDER TORRES SIFUENTES, EDUARD ENRIQUE BARRIOS TORREALBA, FRAINRRO JOSÉ SIFUENTES MONTERO y EMMANUEL ENRIQUE GRATEROL SIFUENTES, notificados como fueron de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron libremente su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cuyo efecto aceptaron el hecho que se les atribuye en la imputación fiscal, así como también ofrecieron una reparación social consistente en su participación en trabajos comunitarios, así como también se comprometieron a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.
• El delito que se les atribuye a los antes nombrados imputados es el Lesiones Intencionales Graves (en Grado de Autoría) previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem con respecto al imputado Eduard Enrique Barrios Torralba; y con respecto Franyer Alexander Torres Sifuentes, Frainrro José Sifuentes Montero y Enmanuel Enrique Graterol Sifuentes el delito de Lesiones Intencionales Graves (en Grado Cooperadores Inmediatos) previsto y sancionado en el 415 del Código Penal en concordancia 83 ejusdem, en perjuicio de José Leonardo Pérez cuya penalidad aplicable es inferior a los OCHO AÑOS DE PRISIÓN en su límite superior, lo que permite establecer que el hecho objeto del proceso encuadra en la categoría de DELITOS MENOS GRAVES, por no exceder la penalidad aplicable de OCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sin que esté exceptuado del acceso a esta medida según los artículos 43 y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
• El Ministerio Público manifestó su opinión favorable para que le sea concedida la medida a los imputados EDUARD ENRIQUE BARRIOS TORREALBA, FRANYER ALEXANDER TORRES SIFUENTES, FRAINRRO JOSÉ SIFUENTES MONTERO y EMMANUEL ENRIQUE GRATEROL SIFUENTES;
Luego, constatados como están los requisitos exigidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos antes nombrados, en los siguientes términos:
1. Se les impone un régimen de prueba por el lapso de OCHO (8) MESES, durante los cuales deberán presentarse presentarse una vez cada mes a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo que deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas, a través del delegado de prueba que se designe al caso;
2. Se les impone la obligación de residir en la dirección que han suministrado en este acto al Tribunal; y que en caso de tener la necesidad excepcional de cambiar de residencia notificarlo previamente al Tribunal, consignando la respectiva constancia de su nueva residencia expedida por una autoridad competente;
3. Se les impone la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes.
4. Se les prohíbe absolutamente, portar armas blancas o de fuego;
5. Se les impone la obligación de cumplir un trabajo comunitario gratuito, en el Instituto Geriátrico de la ciudad de Guanare, el cual será asignado por el Director de la institución, en el área de asistencia a huéspedes del mismo, a razón de dos veces cada mes.
6. Se le impone la obligación de cumplir con la oferta hecha a la víctima en la Audiencia Oral, en el sentido de asistir a la víctima en los gastos médicos ocasionados con motivo de las lesiones sufridas.
7. Se les impone la obligación de cumplir un ciclo de orientación en el Equipo Técnico Multidisciplinario que funciona en la Jurisdicción Penal de Adolescentes, en relación a la violencia social y convivencia ciudadana.
Finalmente, dado que los imputados previamente nombrados se acogieron a la fórmula de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer medidas de coerción personal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos TORRES SIFUENTES FRANYER ALEXANDER, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.143.013, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Junio de 1994, hijo de Alexander Torres y Faiber Sifuentes, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 04, entre carreras 16 y 17, casa N° 4-60, Guanare, Estado Portuguesa; BARRIOS TORREALBA EDUARD ENRIQUE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.018.287, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1991, hijo de Gregorio Barrio y Aidée Torrealba, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 04, entre carreras 16 y 17, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa; SIFUENTES MONTERO FRAINRRO JOSÉ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.159.280, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Mayo de 1991, hijo de Jesús Fuentes y Faiber Sifuentes, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 25-05-1991, residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 04, entre carreras 16 y 17, casa N° 4-60, Guanare, Estado Portuguesa; GRATEROL SIFUENTES EMMANUEL ENRIQUE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.668.511, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Enrique Graterol y Nairobi Sifuentes, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 04, entre carreras 16 y 17, casa N° 4-60, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como Lesiones Intencionales Graves (en Grado de Autoría) previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem con respecto al imputado Eduard Enrique Barrios Torralba; y con respecto Franyer Alexander Torres Sifuentes, Frainrro José Sifuentes Montero y Enmanuel Enrique Graterol Sifuentes el delito de Lesiones Intencionales Graves (en Grado Cooperadores Inmediatos) previsto y sancionado en el 415 del Código Penal en concordancia 83 ejusdem, en perjuicio de José Leonardo Pérez;
CUARTO: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 43 ejusdem, impone a los ciudadanos EDUARD ENRIQUE BARRIOS TORREALBA, FRANYER ALEXANDER TORRES SIFUENTES, FRAINRRO JOSÉ SIFUENTES MONTERO y EMMANUEL ENRIQUE GRATEROL SIFUENTES la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Se les impone un régimen de prueba por el lapso de OCHO (8) MESES, durante los cuales deberán presentarse presentarse una vez cada mes a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo que deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas, a través del delegado de prueba que se designe al caso;
2. Se les impone la obligación de residir en la dirección que han suministrado en este acto al Tribunal; y que en caso de tener la necesidad excepcional de cambiar de residencia notificarlo previamente al Tribunal, consignando la respectiva constancia de su nueva residencia expedida por una autoridad competente;
3. Se les impone la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes.
4. Se les prohíbe absolutamente, portar armas blancas o de fuego;
5. Se les impone la obligación de cumplir un trabajo comunitario gratuito, en el Instituto Geriátrico de la ciudad de Guanare, el cual será asignado por el Director de la institución, en el área de asistencia a huéspedes del mismo, a razón de dos veces cada mes.
6. Se le impone la obligación de cumplir con la oferta hecha a la víctima en la Audiencia Oral, en el sentido de asistir a la víctima en los gastos médicos ocasionados con motivo de las lesiones sufridas.
7. Se les impone la obligación de cumplir un ciclo de orientación en el Equipo Técnico Multidisciplinario que funciona en la Jurisdicción Penal de Adolescentes, en relación a la violencia social y convivencia ciudadana.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer al imputado una medida de coerción personal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrense las boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).