REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 01 de julio de 2013
Años 203° y 154°

Causa 1U-502-11
Jueza: Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria: Aidee Colmenares

Acusado: Walter Eduardo Valera Gil


Delito: Robo Agravado de Vehículo
Automotor en Grado de
Tentativa y Robo Agravado

Fiscalía Tercero del
Ministerio Público Abg. Etny Canelon


Defensor Público Abg. Robert Pérez

Victimas: Rufo Antonio de la Cruz y
Celestino Carmona

Decisión: Revisión de Medida



Visto el escrito presentado por el Abogado Robert Pérez, en su carácter de Defensor Público del acusado Walter Eduardo Valera, titular de la cédula de identidad No 21.256.026; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga una menos Gravosa, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
La Defensa pública representada por la Abg. Robert Pérez, expuso: “La presente revisión de medida se fundamenta en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que mi defendido Walter Valera Gil es una persona trabajadora tal como consta en las actuaciones donde quedó acreditado que para el momento en el cual le fue decretada la orden de aprehensión el mismo se encontraba laborando como mecánico en el Taller Tameco Diesel propiedad del Señor Hernardo Mejías ubicado en el Barrio la Pastora Vía Gato Negro y siendo el caso que actualmente mi defendido tiene un hijo menor de edad, el cual tiene necesidades económicas para la manutención de su hijo de cuatro (04) años, requiriendo laborar en dicho lugar y por tratarse de unos hechos en los cuales ya se le había efectuado un juicio y cuando es aprehendido es por la apelación que hizo la Fiscalía del Ministerio Público, no obstante ciudadana Jueza pido tome en consideración lo antes expuesto a los fines de que examine la respectiva medida y de estimar lo prudente la sustituya por la medida de arresto domiciliario la cual cumpliría mi defendido en la dirección donde queda el referido taller. De igual modo consigno copia certificada del acta de defunción del ciudadano García Dun Yonny Antonio. Es todo.

Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta Representación Fiscal no hace oposición a la solicitud de la defensa en este caso debido a que son dos (02) personas que fueron procesados y uno de ellos en el desarrollo del proceso falleció y está plenamente demostrado y por cuanto la solicitud es de un arresto domiciliario no se opone a la medida. Es todo”.
Seguidamente se impuso al acusado Rubén Darío Ramos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Solicito que sea en mi casa el arresto domiciliario porque existe también un taller allí. Es todo”

SEGUNDO:
Ahora bien analizando las circunstancias ciertamente el ciudadano Walter Eduardo Valera Gil, se encuentra privado de su libertad por estar incurso en el delito de Robo Agravado de Vehículo en grado de tentativa y Robo Agravado, previstos y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 458 del Código Penal, en perjuicio de Rufo Antonio de la Cruz y Celestino Carmona, el cual es un delito grave que ataca la integridad física de la persona, evidenciándose de autos que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen para que el Tribunal de control le impusiera la medida privativa de libertad. Sin Embargo no es menos cierto es decir que todo persona debe ser juzgada en libertad, hasta que se demuestre su culpabilidad, es decir que la regla es la Libertad, y la excepción la Privación de Libertad, pudiendo quedar sujeta al proceso con una medida menos gravosa, que garantice la comparecencia del mismo a los actos del proceso y siendo que el ánimo de la revisión de la medida privativa de libertad es con fines laborales en la residencia de su hermano para la manutención de su pequeño hijo, es por lo que esta juzgadora declara con lugar la revisión de la medida de privación de libertad y de que se le sustituya por una menos gravosa como es la detención domiciliaria, en la Av. José María Vargas, callejón 1, al lado de la estación de Servicio Cuatricentenaria, casa Nº 20-21, Barrio Apamatal de esta ciudad con rondas policiales diurnas y nocturnas y bajo la responsabilidad de su hermano Valera Gil Wilmer Antonio, a los fines de que labore en el Taller Wilmer Valera, ubicado en la misma dirección arriba señalada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Walter Eduardo Valera, por la medida de Detención Domiciliaria, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Av. José María Vargas, callejón 1, al lado de la estación de Servicio Cuatricentenaria, casa Nº 20-21, Barrio Apamatal de esta ciudad con rondas policiales diurnas y nocturnas; bajo la responsabilidad de su hermano Valera Gil Wilmer Antonio, a los fines de que labore en el Taller Wilmer Valera, ubicado en la misma. Medida que se materializara una vez que conste en autos la respectiva constancia de residencia del acusado y la constancia de trabajo; debiendo comparecer el ciudadano Valera Gil Wilmer, a firmar la respectiva acta de compromiso. Ordenándose oficiar a la Comandancia General de Policía; así como notificar a la victimas Rufo Antonio de la Cruz y Celestino Carmona, de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker C. Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Aidee Colmenares