REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 10 de Julio de 2013
Años 203° y 154°
Causa 1J-521-11
Jueza: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Aidee Colmenares
Acusado: Johanny Gregorio Valladares
Delito: Homicidio Intencional en grado
de Frustración
Fiscalía Séptima del
Ministerio Público Abg. Yorley Velazquez
Defensor Pública Abg. Adolkis Cabeza
Victimas: Magaly del Carmen Yépez
Decisión: Revisión de Medida
PRIMERO:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
La Defensa Pública representada por la Abg. Lidia Rivero, expuso:
Esta defensa ratifica el escrito presentado mediante el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a su defendido por el Tribunal de control, de conformidad con los artículos 26,44.1,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que su representado tiene mas de dos (2) años presentándose ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días y es una persona trabajadora o en su defecto se le amplíe dicho régimen de presentación ya que no ha sido posible celebrar el juicio oral y público por causas no imputable a su defendido, para que pueda continuar sometido al proceso en libertad, para que pueda desenvolverse y reinsertarse a la sociedad.
Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: vista la solicitud realizada por la defensa técnica del acusado, el Ministerio público se opone al decaimiento de la medida en vista del tipo penal que se le imputa al ciudadano, ya que es un delito muy grave, ya que si bien es cierto que tiene tiempo presentándose no es menos cierto que no es imputable al Ministerio público ni al Tribunal que no se le haya dado repuesta al proceso que s ele sigue y por ello se opone debido a que considera que es pertinente mantenerlo sujeto al proceso motivado al tipo penal que se le sigue.
Seguidamente se impuso al acusado Yohanny Gregorio Valladares, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5t0 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “solicito s eme quiten las presentaciones para poder salir de Guanare.”
SEGUNDO:
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que el ciudadano Johanny Gregorio, se encuentra sujeto al proceso con la medida de presentación periódica una vez cada quince días ante la oficina de alguacilazgo por estar incurso en el delitos de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 405 ordinal 1ero del Código Penal, concatenado con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de Magalis del carmen Yépez, el cual es un delito que merece pena privativa de libertad; y que se evidencia de autos que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen para que el Tribunal de control le impusiera la medida cautelar sustitutiva de libertad; y aunado a la oposición del Ministerio, es por lo que esta juzgadora declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la ampliación de la presentación de cada quince días por una vez al mes; y sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de presentación prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1. Declara sin lugar el decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al acusado Johanny Gregorio Valladares Briceño, titular de la Cédula de identidad Nº 16.096.947 2.- Declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la ampliación de la medida de presentación periódica de cada quince (15) días por ante al oficina de alguacilazgo, por la presentación una vez al mes, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Nº 3 y así se decide.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Aidee Colmenares