REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 17 de Juio de 2013
Años 203° y 154°

Causa 1U-674-12

Jueza Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Aidee Colmenares

Acusado: Walter José Guerrero.



Victima: Estado venezolano


Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego

Fiscalía Primera Abg. Susana Garcia Payan

Defensor Público Abg. Yaritza Rivas

Decisión: Interrupción de Juicio


PRIMERO
Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 17 de Julio de 2013 a las 09:30 a.m., el cual se inicio el día Nueve (09) de Mayo del presente año; suspendiéndose para el día 15 de Mayo de presente año a las 09.30 a.m, oportunidad en la cual se reanudo y se recepciono al experto Luis Ramón y se suspendió para el día 20 de 2013 a las 11.00a.m. fecha para la cual se difirió por falta de órganos de pruebas para el día 27 de mayo de 2013 a las 10:00a.m oportunidad para la cual se difirió pora falta de órganos de pruebas y por inasistencia del acusado para el día 04 de Junio de 2013 a las 8:30 a.m. oportunidad para la cual se incorporo al documental de la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 290 de fecha 04-08-10 suscrita por el experto Luis Torres, en virtud de que no compareció órganos de pruebas y se suspendió para el día 10 de junio de 2013 a las 9:30 a.m.,oportunidad para la cual no compareció ningún órgano de pruebas y se difirió para el día 18 de junio de 2013 a las 8:30 a.m; fecha para la cual se reanudo el juicio y se recepciono al testigo José David Montilla, suspendiéndose para el día 26 de junio de 2013 a las 10:30 a.m. Fecha para la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el 03 de julio de 2013 a las 11:00a.m oportunidad en la cual. Oportunidad en la cual s edificio por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 11 de Julio de 2013; oportunidad en la cual se difirió igualmente por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 17 de julio de 2013, a las 9:00 a.m y siendo que el presente juicio no se reanudo en el día décimo sexto día hábil siguiente para dar continuación al debate oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 318 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

“El Tribunal Realizar el debate sin interrupciones en el menor numero de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el Imputado o imputada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente; o el Tribunal se haya constituido, desde las iniciación del debate, con un numero superior de jueces o juezas que el requerido para su integración, de manera que los o las suplentes integren el Tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”

En consecuencia al no haberse reanudo el presente juicio este Tribunal lo declara interrumpido y así se decide.

SEGUNDO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara interrumpido el presente juicio en la causa que se le sigue al acusado Walter José Guerrero González, por el delito de porte ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Còdigo Penal, en perjuicio del estado Venezolano; con fundamento a lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio para el día 19 de Agosto del 2013 a las 09:00 a.m. Déjese Copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación y háganse las participaciones del caso.

La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,


Abg. Aidee Colmenares