REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 25 de Julio de 2013
Años 203° y 154°
Causa 1U-544-11
Jueza: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Aidee Colmenares
Acusado: Ramirez Briceño Arturo
Delito: Homicidio Culposo
Fiscalía Sexta del
Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández
Victimas: Maria Veronica Manzanilla
Andres Dun
Defensor Privado Abg. Nelson Piedraita
Decisión: Acuerdo Reparatorio
Visto el escrito presentado por el acusado Ramírez Briceño Arturo, donde solicita un acuerdo reparatorio con la victimas María Verónica Manzanilla y Andrés Dun, en virtud de que el mismo es de Maracay y no puede estar viajando cada rato este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
La Defensa privada representada por la Abg. Nelson Piedrahita, expuso: en relación a la solicitud realizada por mi defendido y en virtud de que el acuerdo reparatorio se hace extensible hasta antes de la apertura a juicio en caso de procedimientos abreviados, sin embargo mi defendido por una ligereza así lo solicito y debido a que no tuvimos comunicación por vivir el en la ciudad de Caracas y siendo que la oportunidad ya se encuentra precluida y en los juicios ordinarios esta oportunidad precluye en la audiencia preliminar, o sea en la fase intermedia y or ello solicito se deje sin efecto la solicitud planteada por mi defendido y de igual modo solicito copia del acta.
Seguidamente se impuso al acusado Ramírez Briceño Arturo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5t0 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: respecto al escrito que metí porque cometí un error y eso fue porque vivo en Aragua y afuera estaba un grupo de abogados ahí y me relacione con ellos y les dije que tenía cinco años viajando y en ese momento mi abogado no estaba presente y uno de los abogados me dijo que metiera ese escrito y eso fue en febrero y yo no le consulte eso a mi defensor y no sabía que eso no procedía y tampoco le avise al doctor.
Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: A pesar de que ya la defensa solicito se deja sin efecto la solicitud el Ministerio Público deja sentado que en el Código Orgánico Procesal penal Existen oportunidades en la fase de la audiencia oral de presentación, en la audiencia preliminar y en la fase de juicio en los procedimientos abreviados y por lo tanto no existe la posibilidad que se llegue en esta fase del proceso ya que como lo dijo la defensa ya esta fórmula alternativa precluyo y esta es la posición que fija el Ministerio Público respecto a la presente solicitud.
Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la víctima, haciendo uso del derecho de palabra el ciudadano Andres Dun, quien expuso, que ellos lo que quieren que este problema se arregle rápido.
SEGUNDO:
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que el ciudadano Ramírez Briceño Arturo, se encuentra incurso en el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Dun Manzanilla Edixon José (occiso) y que la causa se encuentra para iniciar el juicio oral y público a través de la vía ordinaria, motivo por el cual no procede la solicitud planteada por el acusado de autos, aun cuando con la entrada en Vigencia el Código establece que se puede hacer uso de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, en este tipo de delito, sin embargo no es menos cierto que el Acuerdo Reparatorio, es procedente en la fase de la audiencia de presentación, en la audiencia preliminar y antes de la apertura del debate oral en los casos de los procedimientos abreviados, conforme a lo previsto en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso que nos ocupa, en consecuencia por las razones antes expuestas, es por lo que esta juzgadora declara improcedente la solicitud de acuerdo reparatorio realizada por el acusado Ramírez Briceño Arturo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente con fundamento en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Acuerdo Reparatorio, realizada por el acusado Ramírez Briceño, en virtud de que la presente causa fue aperturada a juicio oral y público por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio Dun Manzanilla Edixon José (occiso) por la vía del procedimiento ordinario.
.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Aidee Colmenares