REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Julio de 2013
203° y 154°
Decisión Nº
Causa Nº 1U-523/2011
Juez Unipersonal: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Abg. Aidee Colmenares
Acusado: Canelones González Julio David
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Porte de Arma Blanca
Fiscal: Fiscal Primera del Ministerio Público
Defensa Privada Abg. Georgeri Puerta
Víctima: Bracamonte Gómez Arquímedes Antonio
Decisión: SENTENCIA CONDENATORIA
PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Siendo las 12:15 horas de la noche del día 21-11-2010, los funcionarios policiales DTGO (PEP) Morón José Daniel y AGTE.(PEP) Luque Jackson, adscritos a la dirección de Vigilancia y Patrullaje Autorizada Inspector (PEP) Silva Edgar, se encontraban en Ejercicio de sus funciones por las adyacencias de la Av. Simón Bolívar específicamente el pollo en braza el ruedo, cuando visualizaron un vehículo con las características Clase Automóvil Tipo Sedan Uso particular marca Ford modelo Festiva color beige y ms atrás persiguiendo a este un vehiculo Chevrolet gran Vitara Color Plata, que al percatarse de la presencia Policial le realizo cambios de luces a los funcionarios Policiales, motivo por el cual estos emprendieron el seguimiento de los vehículos antes mencionados, como a los 200mts.el ciudadano que conducía el Vehículo Gran Vitara, se estaciono y les comunico a los funcionarios Policiales que el vehículo que iba persiguiendo lo habían robado en las adyacencias de la Urbanización la Gracianera donde se encontraba la víctima, motivo por el cual procedieron a efectuar la persecución dándoles alcance en la redoma las Garzas de esta ciudad, quedando identificados como los imputados antes mencionados, encontrándole así mismo en la respectiva inspección de personas a Yonaiker Alexander Ayala Pérez, adherido en el cinto del lado derecho de su cuerpo un objeto cortante (cuchillo) de tamaño grande elaborado con lamina de color cromado cacha de madera color marrón con letras alusiva donde se lee Futuro Tolls Inox STANINLESS STEEL y a Canelones González Julio David, encima de las piernas un objeto cortante (Cuchillo) de tamaño mediano elaborado con lamina de color cromado, cacha de de goma, color negro con letras alusivas donde se lee STANINLESS CHINA, quedando DESCRITO EL VEHICULO OBJETO DEL DELITO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS Vehículo clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, Marca Ford Modelo Festiva Año 2001 Color Beige Placa ADG30WW Serial de carrocería 8YPBPO7H518A11848 Serial de Motor 1A11848, en virtud del hallazgo delictivo se procedió a la aprehensión, una vez practicada la aprehensión, los imputados fueron trasladados a la sede de la Comandancia General de la Policía de Guanare.
Con motivo de este suceso la Policía del Estado Portuguesa practicó las diligencias urgentes y necesarias consignando al aprehendido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, organismo que puso en conocimiento inmediato del mismo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual ordenó la detención de la persona presuntamente involucrada en el hecho.
Este ciudadano fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 23 de Noviembre de 2010, en esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano, calificó provisionalmente los hechos como Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Porte o de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 06 de La ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de Bracamonte Gómez Arquímedes Antonio y Porte de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano; ordenó la privación judicial preventiva de este ciudadano y acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario.
El Ministerio Público formuló ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en fecha 17 de Diciembre de 2010 en contra del ciudadano Canelones González Julio David, atribuyéndole la comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 06 de La ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Bracamonte Gómez Arquímedes y Porte de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, así mismo, el titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, como también el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.
Con motivo de esta acusación en fecha 26/04/2011 la Juez en Función de Control N° 2 celebró la Audiencia Preliminar. En la misma, cumplidos como fueron los trámites correspondientes, admitió totalmente la acusación fiscal y admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral y público.
La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha 15 de Junio de 2011, e inmediatamente se procedió a fijar el juicio oral y público.
El Juicio Oral y Público se inició en fecha 28 de Febrero de 2013. En la hora fijada, la Ciudadana Juez Presidente instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto. A continuación procedió a declarar abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido impuso al acusado del procedimiento previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que seguido manifestó su voluntad de no querer acogerse a dicho procedimiento.
A continuación se le hizo saber a las partes respecto a las reglas del debate, concediendo la palabra en su orden, a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público y a la Defensa Técnica a fin de que desarrollaran los alegatos de apertura.
El Ministerio Público hizo un relato sucinto de los hechos objeto de la acusación, ratificó la misma, mediante la cual lo acuso por los delitos delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 06 de La ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Bracamonte Gómez Arquímedes y Porte de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, señalando también las pruebas ofrecidas y admitidas y solicitó se dictara una sentencia conforme a los resultados del Debate Probatorio.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, representada por el Abg. Georgery Puerta, quien en síntesis expuso que niega en todas a cada una de sus partes el escrito acusatorio y solicita se aperture la recepción de los órganos de pruebas, ya que demostrara a través del principio de inmediación, la inocencia de su defendido. Acto seguido se apertura la recepción de los órganos de pruebas
A continuación la Juez procedió a instruir al acusado acerca de sus derechos durante el Juicio, y sobre la declaración, y una vez que este ciudadano manifestó haber comprendido la explicación se le preguntó si deseaba declarar, manifestando “Que no deseaba declarar.”
De seguidas se declaró abierto el Debate Probatorio conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto para ese momento no se encontraba presente ningún órgano de prueba se acordó suspender el presente juicio para el día 13 de Marzo de 2013 a las 10:00a.m. Oportunidad para la cual se difirió por falta de órganos de pruebas para el día 20-03-2013 a las 10:00 a.m., fecha para la cual no hubo audiencia y se difirió por auto fijándose nueva oportunidad para el día 01-04-2013; fecha para la cual se difirió por inasistencia del Defensor y por falta de traslado, difiriéndose para el día 03-04-2012 a las 11:00a.m. Oportunidad para la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar al ciudadano Morón Lovera José Daniel, quien después de ser debidamente Juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 16.208.062. Oficial agregado a la Comandancia General de Policía, con ocho (8) años de servicios, así como no tener ningún parentesco con las partes y expuso: Nosotros íbamos esa noche y avistamos una Camioneta Gran vitara y nos hace cambio de luces y nos manifiesta que el vehículo que iba delante era robado, un Ford festiva y lo perseguimos y le hicimos captura a la altura de la redoma a las Garzas y eran dos muchachos uno de suéter anaranjado y otro de suéter azul y el otro cargaba un arma blanca encima de las piernas, eran aproximadamente las 12:10. Seguidamente respondió las preguntas que le formulo la fiscalía, la defensa y el Tribunal.
En este estado no habiendo mas órganos de pruebas se suspendió para el día 17/04/11 a las 10:00a.m oportunidad para la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar a Torres Castillo Luis Ramón, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 13.329.016, inspector adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con nueve años y cuatro meses a quien se le puso de manifiesto la Inspección de fecha 21-11-10 practicada a un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular Marca Ford Modelo Festiva Año 2001 color beige placa ADG30W Serial de Carrocería 8YBP07H518A11848, Serial de Motor 1A1184; quien la reconoció en su contenido y firma y expuso que el mismo estaba en regular condiciones, presentaba una abolladura en la puerta de atrás, la maletera estaba vacía y estaba desprovisto de reproductor. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por el Ministerio público, la defensa y el Tribunal no preguntaron. Seguidamente se le puso de manifiesto el Reconocimiento Técnico Nº 483 de fecha 21-11-10, practicada a: 1.- un (1) arma Blanca tipo cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte con signos de desgastes, de 12 centímetros de longitud por 1,8 centímetros de ancho en su parte más prominente, de aspecto plateado con extremidad distar punta aguda.
2.--Un (01) arma blanca tipo cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte W.6 centímetros de longitud por 3.2 centímetros de ancho en su parte mas prominente, de aspecto plateado con extremidad distar con signos fiscos de fractura (en forma rase, bordes inferiores amolados en doble bisel. Quien la reconoció en su contenido y firma y expuso que ambas piezas son utilizadas en labores domesticas, y que las mismas al ser utilizadas atípicamente como objeto cortante pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida. Respondiendo las preguntas formuladas por la fiscalía y la defensa, el Tribunal no pregunto.
Acto seguido el Tribunal llamo a declarar a Olivar Orellana Yovanny, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 12.646.942, inspector, con catorce (14) años de servicios, a quien se le puso de manifiesto la Experticia de Regulación de Sériales Nº 507 de fecha 22-11-2010, practicada a un automóvil, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso que realizo experticia a un vehículo automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Ford Modelo Festiva, color beige, Placas ADG-30WW, año 2001, Uso particular, el vehículo se encuentra en su estado original en regular estado. Quien respondió las preguntas formuladas por la fiscalía y el Tribunal; la defensa no pregunto. En este estado el Tribunal no habiendo más órganos de pruebas acordó suspender el presente juicio para el día 06-05-2013 a las 11:00 a.m. Oportunidad para la cual se difirió el juicio para el 09-05-2013 a las 11:0O a.m, Ordenándose solicitar resultas del mandato de conducción Fecha en la cual se reanudo el juicio y compareció el ciudadano Jackson Manuel Luque Peraza, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 20.543.634, bachiller, oficial adscrito a la Comandancia General de Policía, con siete (7) años de servicios y expuso: es un procedimiento de robo de un vehículo Ford Fiesta, al cual le dimos alcance diagonal a la redoma la Garzas, el andaba con otro ciudadano, y el ciudadano acusado estaba presente, era un robo con arma blanca. Seguidamente respondió las preguntas que le formulo las partes. En estado no habiendo mas órganos de pruebas que recepcionar se suspendió el juicio oral y público para el día jueves 16 de Mayo de 2013 a las 9:30 a.m. Oportunidad en la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 21-05-2013 a las 11:00a.m prescindiendo el defensor privado Georgery Puerta de todos los testigos de la defensa. Oportunidad para la cual se difirió por inasistencia de la defensa y se fijo para el día 28-05-2013 a las 8.30 a.m. Fecha para la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 03-06-2013 a las 9.30 a.m. Oportunidad en la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar a la victima Bracamonte Gómez Arquímedes Antonio, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la Cédula de identidad Nº 11.403.467, comerciante, bachiller, así como no tener parentesco con el acusado y expuso: Yo venía en mi vehículo Ford fiesta 2001 a las 9:00 trabajando como taxi y en Juan Sabroso un muchacho me saca la mano para que el haga una carrera para la gracianera y allá me despojan de mi vehículo con un arma blanca y me lanzo del vehículo y como por el mismo lado donde fuimos yo veo dos motorizado y les participo y como a la hora me notifican que habían recuperado el vehículo y me dirigí a la comisaria del Progreso y eso fue lo que paso. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por las partes. En este estado la Fiscal primera del Ministerio público solicito el derecho de palabra y cedido el mismo solicito que se remita copia certificada de la declaración de la victima a la fiscalía superior, a fin de que se abra la averiguación respectiva, por cuanto el rindió otra declaración en el cuerpo de investigaciones. Acto seguido el Tribunal acuerda lo solicitado por la representación fiscal y acuerda remitir la copia certificada a la fiscalía superior, a fin de que se haga las averiguaciones respectivas una vez que se culmine el presente juicio.
Acto seguido la defensa solicito el derecho de palabra y cedido el mismo solicito que se prescinda del experto Luis Hurtado y el Ministerio Público, solicito se revise si hay resultas, a lo que seguido el Tribunal solicito sin lugar lo solicitado por la defensa privada en virtud de que no cursa en autos las resultas del mandato de conducción librado; y en virtud de que no hay mas órganos de pruebas que recepcionar acuerda suspender el presente juicio para el día 16-06-2013. Oportunidad para la cual se difirió por auto en virtud de que no hubo audiencia por encontrarse la Juez de reposo médico y se fijo para el día 25-06-2013 a las 9:00a.m. Fecha para la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y de la defensa privada y se fijo para el día 01-07-2013 a las 8:30 a.m. oportunidad para la cual, se difirió para el día 02-07-2013. Fecha para la cual se reanudo efectivamente el juicio y se llamo a declarar a Luis Alfonso Hurtado Peraza, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 12.648.616. Licenciado en ciencias policiales, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare, con nueve (9) años de servicios, a quien se le puso de manifiesto la Inspección de fecha 21-11-2010 practicada a un vehículo, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: En esa fecha me encontraba en labores de guardia y se presentó la comisión de la policía del estado Portuguesa con un procedimiento de flagrancia con dos detenidos, por encontrarse incurso en el delito de robo de vehículo automotor con arma blanca; por lo que se procedió a recibir las actuaciones realizar experticias al vehículo, a las armas y a los detenidos a los fines de ser identificados plenamente. Se realizaron las experticias y la comisión se retiró con los detenidos, el vehículo y las armas blancas. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por el Ministerio público, La defensa y el Tribunal no preguntaron.
No habiendo mas órganos de pruebas que recepcionar se procedió a suspender el debate oral para el día 11-07-2013. Oportunidad en la cual la fiscal prescindió de los órganos de pruebas de la Defensa, así como del dicho del ciudadano Bolívar Leal Manuel Enrique.
A continuación el Tribunal hizo la Advertencia a las partes de un cambio de calificación de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Sobre Hurto y Porte de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 84 Nº3 del Código Penal en perjuicio de Bracamonte Gómez Arquímedes Antonio y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, dándosele el derecho de palabra a las partes conforme a lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de si desean pedir la suspensión del juicio a los fines de traer nuevas pruebas, a lo que seguido el Ministerio Público manifestó que las pruebas ofrecidas y recepcionadas son las mismas para el cambio de calificación; seguidamente la defensa y el acusado manifestaron que no van a solicitar la suspensión del juicio. Seguidamente se procedió a incorporar por su lectura las documentales de la Inspección de fecha Nº21-11-2010, practicada por Luis Hurtado y Luis Torres, la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 483 de fecha 21-11-10; y la Experticia de Reconocimiento de Seriales y regulación Real Nº 507 de Fecha 22-11-2010, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal declara cerrado el debate oral y pasa a la fase de conclusiones.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las partes la palabra en su orden, a fin de que expusieran sus alegatos de cierre, como en efecto lo hicieron tanto la representación fiscal como la defensa publica del acusado, alegando la representación fiscal que quedo demostrada la autoría del acusado en fecha 21-11-2010, cuando este ciudadano le pide una carrera y más adelante se monta el otro, con la incautación del arma blanca, quedando demostrada responsabilidad penal del acusado con el dicho de los funcionarios aprehensores, con el dicho del funcionario Luque que lo reconoció en esta sala y con el dicho de Morón se demostró la existencia del vehículo y de las armas y con el dicho de los expertos, aduciendo que el dicho de la víctima no desvirtúa la responsabilidad y la participación en el robo Agravado de Vehículo, solicitando una sentencia condenatoria en contra del acusado Julio Canelones González. Así mismo la defensa adujo que efectivamente se incautaron los objetos pero no es menos que en este juicio con respecto al robo no logro el Ministerio Público demostrada responsabilidad penal de su defendido de que sea el autor del Robo agravado de vehículo y solicita una sentencia Absolutoria, haciendo referencia a la sentencia 1124 de la sala constitucional que señala que efectivamente el objeto del proceso es la reconstrucción de la verdad a través de los órganos de pruebas y que con respecto a la insuficiencia probatoria se debe tomar en cuenta el Principio Indubio pro reo cuando no exista certeza de la Culpabilidad del acusado y solicita una sentencia absolutoria, así mismo solicito que en caso de dictarse sentencia condenatoria con respecto al segundo delito se tome en cuenta el termino inferior ya que su defendido no tiene antecedentes penales A continuación el Tribunal le dio el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público para que haga uso del mimo, quien mantuvo su posición de que no le queda duda que el acusado haya participado en el delito de robo y solicita una sentencia condenatoria y se opone igualmente a que se aplique la atenuante. A continuación la Defensa hizo uso del derecho a contrarréplica manteniendo la posición de que se dicte una sentencia absolutoria y de que se tome en cuenta las atenuantes porque no hay una certificación de antecedentes penales de su defendido, y le dio el derecho de palabra al acusado Julio Canelones a los fines de que manifieste si tiene algo más que agregar antes de que se pronuncie la sentencia, manifestando éste que no, dándose a conocer a continuación el fallo mediante el cual se le condenó a cumplir la pena de Siete (7) años; Nueve (9) de presidio, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, en grado de facilitador, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor en relación con el artículo 84 Nº3 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano Bracamontes Gómez Arquímedes Antonio. Así mismo se le condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO
HECHOS ACREDITADOS
Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:
1) Siendo las 12:15 horas de la noche del día 21-11-2010, los funcionarios policiales DTGO (PEP) Morón José Daniel y AGTE.(PEP) Luque Jackson, adscritos a la dirección de Vigilancia y Patrullaje Autorizada Inspector (PEP) Silva Edgar, se encontraban en Ejercicio de sus funciones por las adyacencias de la Av. Simón Bolívar específicamente el pollo en braza el ruedo, cuando visualizaron un vehículo con las características Clase Automóvil Tipo Sedan Uso particular marca Ford modelo Festiva color beige y ms atrás persiguiendo a este un vehiculo Chevrolet gran Vitara Color Plata, que al percatarse de la presencia Policial le realizo cambios de luces a los funcionarios Policiales, motivo por el cual estos emprendieron el seguimiento de los vehículos antes mencionados, como a los 200mts.el ciudadano que conducía el Vehículo Gran Vitara, se estaciono y les comunico a los funcionarios Policiales que el vehículo que iba persiguiendo lo habían robado en las adyacencias de la Urbanización la Gracianera donde se encontraba la víctima, motivo por el cual procedieron a efectuar la persecución dándoles alcance en la redoma las Garzas de esta ciudad, quedando identificados como los imputados antes mencionados, encontrándole así mismo en la respectiva inspección de personas a Yonaiker Alexander Ayala Pérez, adherido en el cinto del lado derecho de su cuerpo un objeto cortante (cuchillo) de tamaño grande elaborado con lamina de color cromado cacha de madera color marrón con letras alusiva donde se lee Futuro Tolls Inox STANINLESS STEEL y a Canelones González Julio David, encima de las piernas un objeto cortante (Cuchillo) de tamaño mediano elaborado con lamina de color cromado, cacha de de goma, color negro con letras alusivas donde se lee STANINLESS CHINA, quedando DESCRITO EL VEHICULO OBJETO DEL DELITO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS Vehículo clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, Marca Ford Modelo Festiva Año 2001 Color Beige Placa ADG30WW Serial de carrocería 8YPBPO7H518A11848 Serial de Motor 1A11848, en virtud del hallazgo delictivo se procedió a la aprehensión, una vez practicada la aprehensión, los imputados fueron trasladados a la sede de la Comandancia General de la Policía de Guanare.
Este hecho resultó acreditado con la declaración de la victima Bracamonte Gómez Arquímedes Antonio, quien bajo juramento asevero: Yo venía en mi vehículo Ford fiesta 2001 a las 9:00 trabajando como taxi y en Juan Sabroso un muchacho me saca la mano para que el haga una carrera para la gracianera y allá me despojan de mi vehículo con un arma blanca y como pude me lanzo del vehículo y como por el mismo lado donde fuimos yo veo dos motorizado y les participo y como a la hora me notifican que habían recuperado el vehículo y me dirigí a la comisaria del Progreso y eso fue lo que paso.
A Pregunta de la Fiscalía Respondió
1.-Recuerda la fecha del hecho. R. eso fue en noviembre del 2010
2.- Eso fue de día o de noche. R. a las 9.00a.m
3.- Donde fue eso. R. En Juan Sabroso
4.- Explique el muchacho le coloca un cuchillo en el cuello. R si y de ahí se llevan el carro
5.- Usted logro ver al ciudadano R. si
6.- Podría describirlo. R si era jovencito, flaquito, tenía pinta de adolescente.
7.- Se encuentra presente ese jovencito en esta sala. R no se encuentra
8.-Podria describir el vehículo. R. Ford fiesta Beis, años 2001 placa ADG-30WW.
9.- Tiene usted el mismo vehículo. R no
10.- Recuerda usted a qué altura se lanza del vehículo. R. en la Gracianera al frente de la venta de vehículos usados
11.- Actualmente usted labora como taxista. R. si en mis tiempos libres.
A pregunta de la Defensa Respondió.
1.- Características de la persona que lo atraco. R flaco, alto delgado.
2.- Como se entero usted de la recuperación del vehículo. R. un taxista me dijo
3.- Logro ver usted a la persona que los despojo del Vehículo. R si lo vi.
4.- Esa persona se encuentra en sala. R. No
5.- Reconoció usted al acusado en la sala en un Tribunal. Si lo reconocí perfectamente.
A preguntas del Tribunal respondió:
1.-Cuantas personas se montaron en el vehículo. R. una sola
2.- La misma persona que se monto en el vehículo fue la misma que los despojo del vehículo. R. si
3.-Que lugar ocupo la persona que le saco la mano. R. la parte delantera.
4.- A cual Tribunal acudió usted. R. al de adolescente en Guanare
5.-Podria usted indicar el nombre de la persona que usted señala. R firma Ayala, pero no recuerdo el nombre.
5.- Fue la persona que aprehendieron y que usted vio en la comisaria. R si
6.- A que se dedica usted específicamente. R. a la venta de repuestos para Autos.
7.- porque usted no había comparecido al Tribunal. Porque me la paso viajando
8.- Usted tiene conocimiento que aprehendieron a dos personas. R si me di cuenta que eran dos personas.
9.- porque usted no acudió a la fiscalía si tenía conocimiento de eso. R. porque yo soy una persona ocupada.
Declaración a la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, aun cuando la víctima no reconoce al acusado Julio Canelones, como una de las personas que lo despojo del vehículo, el mismo afirma que fue objeto de un robo, que lo despojaron de su vehículo con un arma blanca en la gracianera y que tiene conocimiento de que aprehendieron a dos personas, razón por la cual se valora como plena prueba.
Igualmente, con la declaración del Funcionario Morón Lovera José Daniel, quien bajo Juramento asevero nosotros íbamos esa noche y avistamos una camioneta Gran vitara y nos hace cambio de luces y nos manifiesta que el vehículo que iba delante era robado, un Ford festiva y lo perseguimos y le hicimos captura a la altura de la redoma a las Garzas y era un muchacho de suéter anaranjado y otro de suéter azul y el otro cargaba un arma blanca, eran aproximadamente las 12:10. Seguidamente respondió las preguntas que le formulo la fiscalía, la defensa y el Tribunal.
A pregunta de la fiscalía Respondió:
1.-que hizo usted. R. actué como funcionario público y procedí actuar hasta la captura.
2.- En compañía de quien. R de Luque
3.- A quien detuvo usted. R a dos personas.
4.- Es una de las personas que aprehendió, el acusado, R. Si era el acompañante, el no era el que estaba manejando.
5.- Se le incauto armas a los dos. R. si un cuchillo, un arma blanca
6.- Que paso con el chofer. R. recuerdo que cargaba una franela anaranjada.
7.- Que se le incauto al Copiloto. R un Arma blanca en las piernas y fue mi compañero que se lo incauto.
8.- Ellos procedieron a pararse un vez que le dieron la voz de alto. R. cuando se les dio la voz de alto.
9.- Le pidieron ustedes los papeles del vehículo. R. Si no cargaban, no justificaron la propiedad.
10.-De que color era el festiva. R. Beis
A pregunta de la Defensa Respondió
1.-Como se percata de la Situación. R. Por la Vitara que les manifestó que el festiva Beis era robado, que se lo habían robado a un señor en la Gracianera.
2.-Le indico otras características del vehículo. R. no solo el color porque fue muy rápido.
A pregunta del Tribunal respondió:
1.-que hicieron con el vehículo, avisamos al fiscal y después se llevo al estacionamiento.
2. Recuerda las características de la persona que conducía el vehículo Una persona joven adolescente.
3.- A los dos se les incauto un arma blanca. R. Si a los dos y al copiloto en las piernas.
Con la declaración del Funcionario Jackson Manuel Luque Peraza, quien bajo juramento asevero que era un procedimiento de robo de un vehículo Ford Fiesta, al cual le dimos alcance diagonal a la redoma la Garzas, el andaba con otro ciudadano, y el ciudadano acusado estaba presente, era un robo con arma blanca. Seguidamente respondió las preguntas que le formulo las partes.
A pregunta de la fiscalía respondió:
1.-El procedimiento lo realizo solo. R. No con mi compañero Morón José Daniel.
2.- A quien le incautaron el arma Blanca R. No recuerdo
3.-En razón de que inician el procedimiento. R. en el Ruedo vemos que pasa un Ford fiesta y viene una camioneta vitara y nos manifiesta que el carro estaba robado.
4.-Recuerda la persona la otra persona que iba en el carro Ford Fiesta. R: creo que era un adolescente.
A pregunta de la Defensa respondió:
1.-Que arma incautaron. R. Un arma blanca
2. A quien se le incautaron. R no recuerdo
3.- Recuerda la vestimenta del acusado. R no la recuerdo
4.- Como sabe usted que el carro era robado. R. porque al momento que se le roban el Ford fiesta los sigue una camioneta vitara que es la que nos avisa al momento que nos ven.
5.- Al momento que la persona que le gritan que el vehículo era robado. R que el carro Ford fiesta era robado.
6.- Ustedes son los que aprehenden al acusado. R si
A preguntas del Tribunal respondió:
1.-Con quien practico usted el procedimiento. R. con Morón José
2.-El dueño del vehículo robado llego al lugar del hecho. R. si llego al lugar del hecho y reconoció al acusado como la persona que lo despojaron del vehículo.
3.- Recuerda usted el nombre de la persona propietaria del Vehículo. R no
4.- Que color era el vehículo .R un festiva gris
5.- Los dos funcionarios fueron los únicos que practicaron el procedimiento. R. si
Como puede apreciarse la declaración de la víctima, es coincidente con el dicho de lo funcionarios en cuanto a que ese día 21/11/2010 en la Gracianera despojan a la victima Bracamonte Gómez Arquímedes de su vehículo Ford fiesta beis con un arma blanca, razón por la cual se valora este dicho como plena prueba, tanto por su coincidencia, como porque fue ratificada y complementada por los dichos contestes de los agentes de Policía Morón José Daniel y Luque Yackson, quienes aseveraron que estando de patrullaje por la Av. Simon Bolívar, por el lado de la pollera el Ruedo cuando fueron avistados por una camioneta Gran Vitara, quien les hizo cambio de luces y les que el Ford festiva beis que iba adelante que había sido objeto de un robo en la Gracianera, a quienes les dieron alcance de las redomas las Garzas de esta ciudad, identificando a las persona como Yonaiker Alexander Ayala Pérez y Canelones González Julio David, a quienes los trasladaron a la Comandancia de policía, razón por lo cual se valoran en su conjunto para dar por acreditado el hecho antes mencionado, ya que en los aspectos específicos mencionados fueron coincidentes y no resultaron desvirtuados por otras pruebas ni por la pregunta y repregunta de las partes y así se declara.
2) Que la persona aprehendida fue el ciudadano Canelones González Julio David, quien fue identificado y notificado de sus derechos y recluido a la orden del Ministerio Público en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa; quien no rindió declaración.
Estas circunstancias en las cuales los acusados fueron aprehendidos, fueron confirmada por los agentes Morón Lovera José Daniel y Jackson Manuel Luque Peraza, quienes como resultó acreditado antes, relataron las circunstancias en que se produjo la aprehensión, ya que debido a la información suministrada por las personas que conducía la Camioneta Gran Vitara de que el vehículo Ford festiva que iba delante era robado, dieron con los presuntos acusados, dándoles alcance en la Redoma las Garzas de esta ciudad de Guanare, así como también de la incautación de las armas blancas que portaban cada uno trasladándolos a la comandancia de Policía donde quedaron identificados como Yonaiker Alexander Ayala Pérez y Canelones González Julio David, quien era el copiloto, razón por la cual se valoran estas declaraciones como plena prueba del hecho acreditado, ya que los dos funcionarios reconocen al acusado como una de las personas que andaba de copiloto en el vehículo Ford festiva y a quien le incautaron un arma blanca y así se declara.
3) Que el Vehículo Robado fue un Ford, Modelo Festiva, Año 2001, clase Automóvil. Color Beis, tipo Sedan. Año 2001, uso particular Alfanumeriocas ADG-30W. Este hecho quedó acreditado con la declaración de la víctima ciudadano Bracamonte Gomez Arquimides, quien entre otras aseveraciones afirmo que fue objeto de un robo en la gracianera donde lo despojaron de su vehículo con un arma blanca.
Así mismo, se acredita con la Inspección Técnica de fecha 21/11/2010, practicada por los expertos Luis Torres y Luis Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien bajo juramento asevero Luis Torres que practico inspección a un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular Marca Ford Modelo Festiva Año 2001 color beige placa ADG30W Serial de Carrocería 8YBP07H518A11848, Serial de Motor 1A1184; que el mismo estaba en regular condiciones, presentaba una abolladura en la puerta de atrás, la maletera estaba vacía y estaba desprovisto de reproductor.
A pregunta de la fiscalía respondió:
1.-Diga las características del vehículo. Ford Beis marca festiva
2.- En qué fecha se practico esa inspección. R. el 21-10-2010
3.- ¿supo usted por que se le ordeno la inspección de ese vehiculo? R: si, fue un procedimiento que realizo la Policía del Estado Portuguesa, hubo dos detenidos y llevaron el vehiculo para que le hicieran experticias y por esta inspección.
4.- ¿Cuándo se trata de un procedimiento en flagrancia, el procedimiento por inspección lo realizan un día después, dos días después o puede ser practicado el mismo día? R: el día que los Funcionarios que realizan el procedimiento, en este caso la Policía, lleva el procedimiento a nuestro despacho.
5.- La inspección la práctica de una vez o al otro día. R. de una vez
Con la declaración de Luis Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien bajo juramento asevero que practico inspección a un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular Marca Ford Modelo Festiva Año 2001 color beige placa ADG30W Serial de Carrocería 8YBP07H518A11848, Serial de Motor 1A1184;
A pregunta de la Fiscalía respondió:
1. Usted menciona que se encontraba de guardia, fue usted el funcionario que recibió el procedimiento? Si efectivamente.
2. Que organismo policial llevaba el procedimiento? El cuerpo policial del estado Portuguesa.
3. Cuantos detenidos llevaban? Dos detenidos, un adolescente y un ciudadano.
4. Esos dos detenidos formaban parte del mismo hecho ilícito? Según las actuaciones que se recibieron si, estaba plasmado en las actuaciones de que le hecho delictivo fue realizado por dos personas.
5. Cual fue ese hecho? Un robo de vehículo, el señor se encontraba laborando de taxi, un festiva, a la altura de la Gracianera.
6. Recuerda el color del vehículo? Beige.
7. Practico usted el reconocimiento del vehículo con Luis Torres? Si.
8 Quien fue el técnico? Luis Torres.
9. Que le correspondió a usted? Recibir actuaciones, verificar si los datos le corresponde en el sistema, antecedentes y realizar la inspección técnica del vehículo.
10) Podría indica si en esta sala se encuentra la persona que fue llevada por los organismos policiales? De verdad no recuerdo, son tantas las personas que llevan a diario.
11.) Llevaban los funcionarios policiales algunas evidencias? Si, dos armas blancas se presentaron como evidencias.
Con la Experticia Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº507 de fecha 22-11-2010, suscrita por el experto Yovanny Enrique Olivar, practicada al referido vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular Marca Ford Modelo Festiva Año 2001 color beige placa ADG30W Serial de Carrocería 8YBP07H518A11848, Serial de Motor 1A1184; y expuso el vehículo se encuentra en su estado original en regular estado.
A preguntas de la Fiscalía respondió:
1.-diga las características del vehículo al que el practico la experticia. R. Color Beis, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Ford Modelo Festiva, Placas ADG-30WW, año 2001.
-A pregunta del Tribunal respondió:
1.- Se encuentra solicitado el Vehículo. R. no estaba solicitado
Funcionarios que comparecieron a sala de juicio y explicaron detalladamente las características internas y externas del vehículo contenidas en dicha Inspección, así como el experto que realizo la experticia de regulación real quien dejo constancia del estado original del vehículo y de que no presenta solicitud alguna en el sistema SIIPOL, respondiendo ambos expertos las preguntas que les fueron formuladas, sin que hayan sido desvirtuadas por la defensa.
Estas pruebas, adminiculadas entre sí con el dicho de la victima Bracamonte Gómez Arquímedes concurren a demostrar la existencia y características del vehículo objeto del robo, razón por la cual se les valora como plena prueba de ello y así se declara.
4.)- Que las armas incautadas resultaron ser: 1.- un (1) arma Blanca tipo cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte con signos de desgastes, de 12 centímetros de longitud por 1,8 centímetros de ancho en su parte más prominente, de aspecto plateado con extremidad distar punta aguda.
2.--Un (01) arma blanca tipo cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte W.6 centímetros de longitud por 3.2 centímetros de ancho en su parte mas prominente, de aspecto plateado con extremidad distar con signos físicos de fractura (en forma rase, bordes inferiores amolados en doble bisel.
Este hecho resulto acreditado a través de la Experticia de Reconocimiento Técnico 483 de fecha 21-11-2010 suscrita por el funcionario Luis Torres, quien compareció a juicio y explico detalladamente las características de la Experticia y que ambas piezas son utilizadas en labores domesticas, y que las mismas al ser utilizada atípicamente como objeto cortante pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida, no siendo desvirtuada.
A pregunta de la fiscalía respondió:
1.- ¿esa experticia de reconocimiento a ese cuchillo, formaba parte del mismo procedimiento por el cual usted hizo la inspección del vehiculo mencionado con anterioridad? R: si
1.- recuerda las características del cuchillo. R. los dos tenían inscripciones en bajo relieve.
2.- ambos estaban amolados en su punta. R. es de los normalmente usados en cuestiones domésticas pero pudiera causar lesión a una persona dependiendo de la parte comprometida
3.- que significa que el cuchillo sea de doble bisel: Que esta amolado por los dos lados.
A pregunta de la Defensa Privada respondió:
1.- Llego a recabar Huella en esos objetos. R. No
2.-Quien le entrego la Evidencia al funcionario. R. no recuerdo
Esta prueba adminiculada entre sí con el dicho de la victima Bracamonte Gómez Arquímedes, concurren a demostrar la existencia y características del arma fuego con fue despojado de su vehículo, aunado al dicho de los funcionarios policiales quienes les incautaron dos armas blancas a los acusados, razón por la cual se les valora como plena prueba de ello y así se declara.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación al artículo 84 Nº 3 del Código Penal en perjuicio de Bracamonte Gómez Arquímedes Antonio y Porte de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem.
Estas normas están reguladas en la siguiente forma:
Artículo 6: “La pena a imponer será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1.- Por medio de amenaza a la vida.
2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma simule serla.
3.-Por dos o más personas”…………………………………………..
Artículo 277 del Código Penal: “El porte la detentación o el ocultamiento a que se refiere el artículo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco años
Puede apreciarse que la norma transcrita en el art 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en sí no constituye un tipo penal, sino Una Circunstancia Agravante del tipo penal establecido en la norma anterior, a saber Robo Agravado de Vehículo Automotor ( Art 5).
Entonces se hace necesario para establecer completamente el tipo penal indicar cuál de las conductas tipificadas en los artículos anteriores, es la que se corresponde con los hechos acreditados en el presente caso.
En el caso que se resuelve, y con fundamento en el análisis y valoración de los actos de prueba que fueron presenciados por el Tribunal en el curso del Debate en el Juicio Oral y Público, quien suscribe hizo un cambio de calificación, por estimar que el tipo penal correcto es el del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el artículo 84 Nº3 del Código Penal, que establece:
De la Concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible
“Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebaja por mitad los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
3.- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella……”
Por las razones que se exponen a continuación:
Porque la víctima fue conteste en aseverar que había lo había despojado de su vehículo una persona con un arma blanca, a quien reconoció en un Tribunal de Adolescente, pero que reconoce que fueron dos personas los que fueron aprehendidos.
Esta síntesis de los hechos extraído del relato de la victima Bracamonte Gómez Arquímedes Antonio, permite establecer que ciertamente, fue abordada por una persona, quien lo despojo de su vehículo con un arma blanca, logrando tirarse del vehículo, pero posteriormente cuando los funcionarios policiales tiene conocimiento del Robo, al momento que le dan alcance en la redoma las garzas, aprehenden a dos personas.
A esta declaración de la víctima deben adminicularse las rendidas bajo juramento en el juicio oral y público por los funcionarios policiales aprehensores Morón José Daniel y Luque Jackson, ambos adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, quienes fueron igualmente contestes en aseverar que ese día 21 /11/ 2010 se encontraban de patrullaje por la avenida Simón Bolívar, cuando una camioneta Gran Vitara le hace cambios de luces, se estacionan y le manifiestan a los funcionarios que el Ford festiva beis que iba delante había sido objeto de un robo en la gracianera, quienes emprendieron la persecución dándole la voz de alto en la redoma las Garzas donde le dieron alcance, aprehendiendo a dos ciudadanos, quedando identificados como Yonaiker Alexander Ayala Pérez y julio David Canelones González, incautándosele un arma blanca a cada uno.
Como quiera que estas declaraciones coinciden plenamente en el hecho de que la persona que fue señalada como víctima por el Ministerio Público en este caso fue objeto de amenazas a su vida mediante el empleo de un arma blanca por una persona para despojarle de su vehículo, quien dice haber reconocido a la persona que lo despojo de su vehículo por ante un Tribunal de adolescente, sin embargo a preguntas del Tribunal reconoció que tenía conocimiento de que fueron dos personas las aprehendidas; y siendo que la otra persona aprehendida es el acusado Julio Canelones, quien fue aprehendido por los funcionarios policiales con un arma blanca en sus piernas, ocupando gel puesto de copiloto en el vehículo Ford Festiva objeto del Robo, es por lo que el Tribunal las valora como plena prueba del mismo, en conjunto con la experticia de Reconocimiento técnico Nº483 de fecha 21-11-10 practica por Luis Torres, quien asistió al Juicio Oral y Público y explico detalladamente que se trataba de dos armas blancas tipo cuchillo respondiendo las preguntas que le fueron formuladas, cuyo contenido no fue desvirtuado durante el debate probatorio, ni tampoco negado por la defensa; que lo describe y da certeza de su existencia y características; razón por la cual se les valora como plena prueba de ello y así se declara.
Así queda evidenciado que se materializaron en este caso los elementos del tipo de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación al artículo 84 del Código Penal Nº 3, en perjuicio de Bracamonte Gómez Arquímedes y Porte de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; pues el acusado Julio Canelones fue aprehendida con un arma blanca en sus piernas, en el vehículo Ford festiva beis colocando así la conducta punible en el caso contemplado en el artículo 84 Nº3 , lo que convirtió el hecho en un Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de facilitador y así se decide.
CUARTO
LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO
Establecida como fue la comisión del delito de Robo Agravado, de Vehículo Automotor en grado de facilitador previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación al artículo 84 del Código Penal Nº 3 y Porte o de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, corresponde determinar si en el Juicio Oral y Público quedó demostrado o descartada la responsabilidad como facilitador en el hecho del ciudadano Julio David Canelones, lo que realiza el Tribunal en base a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, con la declaración de la víctima quien, declaró bajo juramento que el dia 21/11/2010 había sido objeto de un robo con arma blanca y que lo habían despojado de su vehículo en la Gracianera, quien aun cuando no reconoce al acusado Julio Canelones como la persona que lo despojo, sin embrago a preguntas formuladas por el Tribunal afirmo que tuvo conocimiento que aprehendieron a dos personas y que recoció al ciudadano Ayala ante un Tribunal de Adolescente.
En Segundo lugar, con las declaraciones de los agentes de Policiales: Morón José Daniel y Luque Jackson; quienes bajo juramento, en el Juicio Oral y Público aseveraron que el día 21/11/2010se encontraban por la avenida Simón Bolívar cuando una camioneta Gran Vitara le hace cambio de luces y se detienen y le manifiestan que el vehículo Ford festiva que iba adelante iba robado, quienes le dieron alcance en la redoma de la garza, aprendiendo a dos ciudadanos identificados como Yonaiker Alexander Ayala Pérez, a quien le incautaron un arma blanca adherido al cinto del lado derecho de su cuerpo y Canelones Julio David, un arma blanca encima de las piernas.
Declaraciones a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio.
Como puede apreciarse, las versiones del hecho relatada por la víctima y por los agentes aprehensores coinciden en cuanto a que el hecho ocurrió el 21 de Noviembre de 2010, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar coinciden, adminiculadas a la inspección practicada al vehiculo, a la experticia de regulación real del vehiculo y el Reconocimiento Técnico de las armas blancas, en lo que respecta a la complicidad en el delito de Robo Agravado de Vehículo y autoría en el delito de Porte de Arma Blanca; en efecto, quienes fueron aprehendidos a poco tiempo de haberse efectuado el robo dentro del Vehículo, siendo conducido el vehículo por el adolescente Ayala y como copiloto Julio David Canelones González, por las razones expuestas es por lo que el Tribunal arriba a la conclusión que quedó demostrado más allá de toda duda razonable que el ciudadano Canelones González Julio Davis es participe y responsable de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de facilitador en perjuicio de Bracamonte Gómez Arquímedes, y autor del delito de Porte de arma blanca, hecho ocurrido el día 21 de Noviembre de 2010 en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya analizadas y así se declara.
TERCERO:
PENA A IMPONER
Habiendo quedado establecido el juicio de culpabilidad, que recayó en la persona del acusado, ciudadano Julio David Canelones González, corresponde determinar la pena a imponer en el presente caso.
A tal efecto el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores establece que la pena será de presidio por el tiempo de nueve (9) a diecisiete (17) años.
Ahora bien, el artículo 37 ejusdem, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; es decir nueve (9) mas diecisiete (17) que sería en este caso veintiséis (26 ) años, siendo el término medio 13 años de presidio y con la rebaja prevista en el artículo 84 Nº3 del Código Penal; le quedaría la pena en Seis (6) años y Cinco (5) meses de presidios. Ahora bien en cuanto al delito de Porte Arma Blanca, que tiene una pena de de (3) a Cinco (5) años de prisión, que serian ocho (8) años de prisión, cuyo término medio es cuatro(4) años de prisión; y por aplicación del artículo 87 del Código Penal, al hacer la conversión de prisión en presidio, le quedaría la pena del porte en dos (2) años de presidio, que al sumarle las dos Terceras partes de los dos(2) años del Porte de Arma, que son Un (1) año, cuatro (4) meses de presidio al delito de Robo Agravado de Vehículo, de Seis (6) años, Cinco (5) meses, le queda la pena en definitiva en Siete (7) años, Nueve (9) meses de Presidio. Así mismo, establece que se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto; en el caso que se resuelve, observa el Tribunal que fueron objeto del contradictorio circunstancias atenuantes; y, como quiera que el numeral 4º del artículo 74 del Código Penal concede a la discrecionalidad del Tribunal la imposición de una circunstancia atenuante que a su juicio aminore la gravedad del hecho, quien decide considera que en el presente caso no es procedente en virtud de que el robo fue agravado en el cual hubo violencia, siendo la pena a imponer en este caso en su término medio. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLE a Canelones González Julio David, titular de la cédula de Identidad Nº19.757.657, de la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Facilitador previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación al artículo 84 del Código Penal Nº 3 en perjuicio de Bracamonte Gómez Arquímedes Antonio y Porte de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia y lo Condena a cumplir la pena de Siete (7) AÑOS, Nueve (9) mese de presidio, con fundamento en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lugar y modalidad que decida el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que le corresponda conocer de la presente causa, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal en los numerales 1 y 2 es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Se mantiene La Medida Judicial Preventiva de Libertad, así como su sitio de reclusión. Se ordena la destrucción de las armas Blancas (Cuchillos).
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Aidee Colmenares
|