REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 10 de julio de 2013.
Años 203° y 153°
N°. _________-13
CAUSA: 2J-737-13
JUEZA : Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
QUERELLANTE
Valmore Betancourt Gacelt
QUERELLADO: Luís Ramón Durán Romero
DELITO:
Injuria agravada
ASUNTO:
Admisión de querella
Visto el escrito de querella y la subsanación presentada por el ciudadano Valmore Betancourt Gacelt, venezolano, mayor de edad, concejal, titular de la cédula de identidad N° 3.834.000, domiciliado en la Avenida Bolívar, frente a la Plaza El Silbón, casa sin número, Barrio El Río del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en su condición de accionante, asistido formalmente por el abogado César Enrique Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30456, mediante la cual acusa por el delito de injuria agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 en su último y parágrafo único del Código Penal, contra el ciudadano Luis Ramón Duran Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.476.652, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, sector 2, calle vía al Terminal de Pasajeros, casa sin número, Municipio Guanarito estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de su admisibilidad de la acusación, considera:
Que en el escrito acusatorio se indica expresamente la identificación plena del ciudadano Valmore Betancourt Gacelt como acusador privado y sus relaciones de parentesco con el acusado; la identificación del ciudadano Luís Ramón Durán, como acusado; la imputación del delito de injuria agravada, con las descripciones respecto de su perpetración; una relación especificadas de los hechos, sus elementos de convicción, así como la justificación del acusador como víctima y la firma del mismo y habiendo el acusador concurrido personalmente ante la Juez para ratificar su acusación, el día martes 8 de julio de 2013, según constancia dejada por la Secretaria que aparece agregada en los autos concluye este Tribunal Segundo de Juicio, que con respecto a tales exigencias de admisibilidad de la acusación interpuesta, esta cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos para su interposición conforme al artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación con las causales de inadmisibilidad de la acusación privada previstos en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata en autos que no se acredita ninguna de ellas, toda vez, que el hecho imputado reviste carácter penal, se determina que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y finalmente, la acusación no versa sobre hechos punibles de acción publica, al establecer que será penado por denuncia de parte interesada.
En tanto, verificados y analizados detalladamente todos y cada uno de los supuestos de inadmisibilidad que contempla en artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, y evidenciando la Juzgadora que la acusación interpuesta, no se encuentra incursa en ninguno de los referidos supuestos, es por lo que en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en ésta ciudad de Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE la acusación penal interpuesta por el ciudadano Valmore Betancourt Gacel salvo la apreciación que con ocasión del debate pudiera asignar el juez que conozca; en tal virtud el supra identificado ciudadano Valmore Betancourt Gacet, será tenido como parte QUERELLANTE para el acusado ciudadano Luís Ramón Durán, ya identificado, mediante boleta para que se imponga del contenido del presente auto y designe defensor, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos haberse practicado la citación ordenada, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 400 del Código Orgánico Procesal, así mismo de conformidad con lo pautado en el ultimo aparte del citado articulo la boleta de citación ordenada, deberá ir acompañada de copias debidamente certificadas por secretaria del escrito que contiene la acusación y del presente auto. Notifíquese al Querellante.
Líbrese la boleta de citación del Querellado acompañada con las copias debidamente certificadas.
La juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar