REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 10 de julio de 2013
202° y 153°
Nª ______
CAUSA: 2J-739-13.
JUEZ DE JUICIO: Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
ACUSADOS: Ascanio Bermejo Daniel Alexander
Silva Hernández Norelys Carolina
DEFENSOR:
Abg. José Ängel Añez
DELITO: Robo agravado y ocultamiento de arma de fuego.
DECISION: Negativa de sustitución medidas cautelares sustitutivas
Vista la solicitud realizada por el abogado José Ángel Añez, actuando en su condición de defensor privado de los acusados Ascanio Bermejo Daniel Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.302.179, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos y Silva Hernández Norelys Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.668. 730, recluida actualmente en la Comandancia General de Policía, mediante la cual solicita les sea sustituida a sus defendidos la medida de privación judicial preventiva de su libertad por una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal para decidir observa.
El Defensor Privado solicitó la sustitución de la medida con fundamento en la declaración rendida por la víctima José Hermenegildo Fernández, al momento de tomársele su declaración como víctima testigo en que narró su versión de los hechos.
Cedida la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Luisa Ismelda Figueroa realizó formal oposición bajo el argumento de que no han variado las circunstancias.
En este estado se observa de la decantación de la causa que a los acusados Bermejo Ascanio Daniel Alexander y Silva Hernández Norelys Carolina les fue decretada en fecha 31 de enero de 2013 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de Policía, por el tribunal en función de Control N. 2, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por los delitos de robo agravado y ocultamiento de arma previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dichos acusados en la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar. Se tiene además que la causa fue recibida en este tribunal en fecha 20 de junio de 2013 y en la audiencia del día de hoy 10 de julio de 2013 se dio inicio al debate oral y público.
Tal y como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, ya que las circunstancias alegadas por la defensa en cuanto a la declaración de la víctima forma parte de l acervo probatorio a ser decantado y cotejado para llevar al conocimiento del Tribunal todos aquellos que permitan establecer la verdad y que deben ser apreciadas y valoradas al momento de dictar la decisión que corresponda, decisión que comporta la valoración de los medios de prueba y la emisión de un juicio de valor de manera que mal podría el Tribunal considerar que las circunstancias que originaron la medida privativa han variado por la sola declaración de la víctima, ya que en el supuesto negado de considerarlo así y conceder una medica cautelar menos gravosa constituiría implícitamente anticipar la opinión del órgano jurisdiccional, en consecuencia lo ajustado a derecho es mantener la medida privativa que fuere impuesta a los acusados Bermejo Ascanio Daniel Alexander y Silva Hernández Norelys Carolina, máxime cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 2, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad a los acusados Ascanio Bermejo Daniel Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.302.179, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos y Silva Hernández Norelys Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.668. 730, recluida actualmente en la Comandancia General de Policía. Así se decide. Quedan notificadas las partes por cuanto la decisión se dictó en sala de audiencia en presencia de todas las partes. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar