REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO



Guanare, 18 de julio de 2013
Años 203° y 154°


Nº _______-13
CAUSA: 2J-701-12

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORA: Fiscal Séptima del Ministerio Publico
Abg. Carolina Espinoza
VICTIMA: Margarita García De Hernández
ACUSADO: Luis Alberto Escobar
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Francisco Barrios
DELITO: Violencia sexual agravada
SENTENCIA: Condenatoria por admisión de hechos.



En fecha nueve de octubre de 2012 se celebró por ante el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal audiencia preliminar en la presenta causa seguida al ciudadano Luis Alberto Escobar, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 10/11/86, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-19.758.315, residenciado en el Barrio 23 de Enero específicamente por la entrada principal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en que se admitió la acusación fiscal por la comisión del delito de violencia sexual agravada, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación al articulo 65 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Margarita García De Hernández.


En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano Luis Alberto Escobar acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de diez (10) años de prisión, así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.


I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: “En fecha 21/06/2012 aproximadamente a la 04:00 horas de la madrugada, la ciudadana Margarita García De Hernández se encontraba sola en su casa ubicada en el Caserío El Mamón, Sector Las Gallinitas del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, cuando de repente escucho la puerta sonar se levanta de la cama, a verificar quien era en el momento que la ciudadana Margarita García De Hernández medio abre la puerta, se percata que era el ciudadano Luís Alberto Escobar quien es el ordeñador de la Finca y ella le pregunte que quería donde el le respondió que donde estaba el apagador del bombillo de la vaquera, y ella le señala con el dedo que el apagador estaba en la parte de afuera, donde el ciudadano Luís Alberto Escobar sin mediar palabras la empujo contra un sofá, cerro la puerta con seguro y la agarro por el cuello teniendo en su mano un cuchillo, diciéndole que si no accedía atener relaciones sexuales con el la mataba porque el estaba acostumbrado a matar gente, le colocaba el cuchillo en el cuello y la ciudadana Margarita García De Hernández le suplicaba que no le hiciera nada, que no la matara y el continuaba diciéndole que si no accedía la mataba, de ahí el la lanzo contra el sofá y se le monto encima y le dijo que se quitara el short y la pantaleta y abriera las piernas rápido porque sino la mataba, cuando la ciudadana Margarita cerraba las piernas el ciudadano Luís Alberto Escobar le colocaba el cuchillo en el cuello y le decía que si no se dejaba la mataría, que abriera las piernas, luego de cometer el abuso el ciudadano Luís Alberto se para y se sienta en el sofá, la ciudadana Margarita sale de la casa y prende el bombillo dicho ciudadano sale también para la parte de afuera y la ciudadana Margarita aprovecha y entra nuevamente a la casa se quita la ropa interior y se coloca otra y se va para donde un vecino en busca de ayuda, según el Examen Médico Legal N° 9700-160-1095, de fecha 22 de Junio del 2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, manifestó que la ciudadana Margarita García De Hernández, en el Examen Físico presento Traumatismo en región sacra, con excoriaciones y pequeñas lesiones ulcerosas recientes. Dolor a la palpación en región hipogástrica, en el Examen Ginecológico presento una Lesión equimotica recientes en ambos bordes del introito vaginal, Laceraciones en la horquilla vaginal, Dolor en la palpación que impide realizar tacto vaginal, por lo que no se tomo muestra de contenido intravaginal para laboratorio de criminalística, por haberse realizado lavado en la zona.”



II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:

1-. Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Margarita García De Hernández, en fecha 21 de Junio del 2012 en la que expone: "Acontece que vengo a denunciar al ciudadano Luís Alberto Escobar, quien en el día de hoy 21/06/12 aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, me encontraba sola en mi casa...descansando cuando escuche la puerta sonar hay me levante de la cama a verificar quien era cuando abrí la puerta era el ciudadano Luís Alberto Escobar quien es el ordeñador de la Finca le pregunte que quería donde me respondió que donde estaba el apagador del bombillo de la vaquera le dije que el apagador estaba en la parte de afuera donde el ciudadano sin mediar palabras me empujo contra el sofá donde cerro la puerta y me amenazo con un cuchillo diciéndome que si no me quitaba la ropa me iba a matar donde me presionó con su mano en el cuello donde intente en defenderme pero no pude hay se quito la ropa y me violo luego de lograr su cometido salió como si nada huyendo del lugar, posteriormente me traslade hasta la comisaría de Guanarito para realizar la denuncia formal". Es todo. Cursante al folio (01). Adminiculada a la Ampliación de la Denuncia formulada por la ciudadana Margarita García De Hernández, en fecha 28 de Junio del 2012 en la que expone: "El Ordeñador Luís Alberto Escobar, lo había dejado mi esposo en la Finca conmigo, porque mi esposo se fue hacer una diligencia a Guanarito, entonces el ordeñador a las 04:00 horas de la mañana de fecha 21/06/2012 , me toco la puerta de la sala y yo me pare y le dije que pasa Luís y le me dijo donde esta el apagador de la vaquera, entonces yo medio abrí la puerta y le estaba señalando con el dedo donde estaba el apagador, el entro de inmediato cerro la puerta con el seguro, me empujo y hay me agarro por el cuello teniendo en mano un cuchillo y me dijo que si no me dejaba me mataba porque el estaba acostumbrado a matar gente, me dijo me puso un cuchillo en el cuello y yo le suplicaba que no me hiciera nada, que no me matara y el me decía si no me da cuca la mato, yo le suplicaba que no me hiciera nada de ahí el me arrecostó con el sofá y se me encaramo encima y me dijo que me quitara el short y la pantaleta y abra las piernas, rápido porque sino la mato y me ponía el cuchillo en el pecho duro y que mas me toco quitarme el short y pantaleta, yo intentaba cerrar las piernas y cuando cerraba las piernas el me ponía el cuchillo en el cuello y me decía que si no me dejaba me mataría, que abriera las piernas, abrí las piernas, duro como 20 o 25 minutos encima de mi, después de lo que me hizo se paro se sentó en el sofá y yo abrí la puerta y se Salí para afuera, prendí el bombillo y cuando prendí el bombillo el se fue para afuera y yo me metí para adentro me quite la ropa interior y me puse otra y me fui a buscar ayuda a donde el vecino por la platanera, el ordeñador se fue a echar la vaca para ordeñar y yo llegue a la Finca del Vecino Justo Roa para que me ayudara y de ahí el hablo con los demás vecinos pidiendo ayuda, de ahí me sacaron para Guanarito para formular la denuncia". Es todo. Cursante al folio (01).

2- Acta Policial de fecha 21/06/2012, suscrita por el Funcionario Oficial (PEP) Torrealba Juan, adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en el Centro de Coordinación Policial Nro. 07 Guanarito Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (04).

3-. Entrevista sostenida en fecha 21 de Junio del 2012 con el ciudadano Hernández Ramírez Nauro, en la que expone en Calidad de Testigo: "Acontece que el día 21/06/12, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana me encontraba en la plaza bolívar de Guanarito, cuando me entreviste con mi esposa de Margarita García de Hernández y le pregunte que hacia en Guanarito donde me informo que el ciudadano Luís Alberto Escobar quien es el ordeñador de la Finca en el día de hoy a las 04:00 horas de la mañana tocándole la puerta para que le abriera y le dijera que donde se prende la luz de la vaquera, apenas abrió la puerta la empujo y abuso de ella colocándole un cuchillo en al garganta hay me dijo que fuera a la Finca para ver se encontraba el cuchillo que era de metal inoxidable con cacha de manguera, donde me traslade a la Finca a revisar alrededores de la misma donde visualice un cuchillo de metal inoxidable con cacha de manguera de color negro detrás de la parhilera dentro de la cocina hay lo agarre y me traslade nuevamente a Guanarito donde mi esposa estaba en la comisaría formulando la denuncia y le mostré el cuchillo donde me dijo que era el mismo con el que la había amenazado". Es todo. Cursante al folio (06).

4.- Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-0254-321, de fecha 22 de Junio del año 2012, suscrito por el Funcionario Agente Guzmán Pérez., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, experticia practicada a: 1.- Arma blanca, conocida comúnmente con el nombre de cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte de 13 cm de longitud por 3 cm de ancho en sus partes prominentes con extremidad distal terminada en forma puntiaguda, el mismo se halla amolado en la parte inferior (un solo lado), su mango se encuentra elaborado en material sintético en la hoja de corte bajo relieve donde se lee concord stainless steel knife japan, la pieza en cuestión se halla estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: La pieza descrita anteriormente consiste en un arma blanca tipo cuchillo, con la cual se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las partes anatómicas comprometidas y la violencia utilizada al ser manipulada, así mismo puede ser usada para amedrentar o amenazar y obtener un determinado propósito. Cursante al folio (14).


5.- Examen Médico Legal N° 9700-160-1095, de fecha 22 de Junio del 2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Margarita Garcia De Hernández, quien presento: "Examen Físico: Traumatismo en región sacra, con excoriaciones y pequeñas lesiones ulcerosas recientes. Dolor a la palpación en región hipogástrica. Examen Ginecológico: Genitales Externos anatómicamente bien constituidos. Lesión equimotica recientes en ambos bordes del introito vaginal. Laceraciones en la horquilla vaginal. Dolor en la palpación que impide realizar tacto vaginal. No se tomo muestra de contenido intravaginal para laboratorio de criminalística, por haberse realizado lavado en la zona. Región Ano-Rectal: Indenme. Cursante al folio (16).

6- Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Junio del 2012, suscrita por el funcionario Agente Pérez Pérez Derwith, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento Comisión de la Policía Local...trayendo Oficio....en la cual remiten en calidad de Detenido al ciudadano Luis Alberto Escobar....seguidamente me traslade a la Oficina del Sistema Computarizado e Información Policial (SIIPOL) con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el mismo...luego de una breve espera me manifestó que el ciudadano en referencia se encuentra SOLICITADO, según Oficio Nro. 3819-C3 de fecha 03/08/2010. no indica el delito, Expediente Nro. 3C-6227-08 por el Juzgado de Control Nro. 03 del Estado Portuguesa... Cursante al folio (17).


7- Entrevista sostenida en fecha 28 de Junio del 2012 con el ciudadano Italino Hernández Ramírez, en la que expone en Calidad de Testigo: "Cuando el señor Quiko llego a mi casa para informarme que el ordeñador que había dejado el señor Mauro en la parcela había violado a la Señora Margarita, en ese momento yo me dirigí hacia la parroquia de la Capilla, busque agentes de Policía, fuimos al sitio, ya se había ido el ordeñador que se llama Luís, bueno los Agentes le tomaron la declaración a la Señora Margarita y me traje hasta el pueblo de Guanarito y ella declaro ahí en la policía de Guanarito". Es todo. Cursante al folio (60).


8- Entrevista sostenida en fecha 28 de Junio del 2012 con el ciudadano Roa Pérez José Justo, en la que expone en Calidad de Testigo: "El día Jueves 21 de Junio del presente año, estando yo a eso de las cuatro y media a cinco hora de la mañana, estaba para irme a ordeñar, cuando yo miro hacia el campo y veo venir una linterna a esa hora, entonces yo me quede pendiente de la luz que venia, entonces cuando la luz la tengo más cerca veo a la señora Margarita que me dijo mire Don Quiko el ordeñador que dejo Mauro (Mauro quien era el esposo de ella) llego y me toco la puerta y cuando yo le abrí me empujo y me puso un cuchillo y me echo arriba de un sofá y me violo, me dijo llorando me dijo no me le pude escapar a el, cuando del hombre la dejo libre, ella pudo escapar, luego yo al ver la situación fui a buscar ayuda al vecino Joselito Hernández, hablamos con el, el salió a donde otro vecino a buscar ayuda y yo me fui a donde el otro vecino José Roa en la casa de José Roa se quedo la Señora Margarita, pasamos el río y fuimos a donde Italiano que es el Comisario de Campo de esa zona y le comentamos lo que había sucedido y entonces el se fue a llamar a la policía en la Capilla, hasta ahí es todo lo que tengo que informar, porque yo me fui a ordeñar". Es todo. Cursante al folio (61).

9.- Evaluación Psicológica, de fecha 28 de Junio del 2012, suscrito por la Psicóloga de la Delegación Estadal Portuguesa, Geralys de Armas, adscrito a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana Margarita García De Hernández, donde se le recomienda Atención Psicológica". Cursante al folio (64).

10.- Experticia Seminal Nro. 9700-057-LBFQB-241 De fecha 03/07/2012, suscrita por el Experto José Luís Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado al siguiente material suministrado: 01.- Una prenda intima de uso femenino denominada pantaleta, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color salmón, talla grande, presenta en la parte frontal un bordado alusivo a una flor a nivel de proyección de la región frontal se observa sustancia de color amarillenta. Dicha pieza se encuentra en estado de húmeda. 02.- Una prenda intima de uso femenino denominado sosten elaborado en fibras naturales y sintéticas, talla grande en su parte posterior se aprecia un sistema de ajuste conformado por gafetes. Dicha pieza se encuentra en estado de húmeda para el momento de su recepción y se encuentra en regular estado de conservación. 03.- Un short elaborado en fibras naturales de color blanco con estampados de color verde y anaranjado alusivos a flores, talla grande con etiqueta identificativa donde se lee RWM-05, presenta a nivel de proyección de la región genital se aprecia sustancia amarillenta. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación y para el momento de su recepción se encuentra en estado de húmeda. 4.-Una franela elaborada en fibras naturales, talla grande con etiqueta identificativa donde se lee HD de color azul con estampados de color azul, verde y blanco. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación y para el momento de su recepción se encuentra en estado de humedad. 5.- Un pantalón deportivo tipo mono, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro con ribetes de color amarillo, azul y ripo, talla grande, con etiqueta identificativa donde se lee Furia del Deporte, posee un sistema de ajuste conforamdo por una trenza, presenta dos boslillo anteriores. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación con signos físicos de humedad y adherencias de suelo natural (tierra). Conclusiones: En la superficie de las piezas antes descritas, NO SE determino la presencia a de sustancia de naturaleza SEMINAL. Cursante al folio (67).

11.- Acta de Inspección N° 1148, de fecha 18/07/2012, suscrita por los funcionarios el Sub/inspector Eddy Graterol y Salas Bartolomé, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vivienda Sin Numero Ubicada En El Caserío El Mamón, Sector La Gallinitas Del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa". Cursante al folio (77).



III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado Luis Alberto Escobar libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

Para el delito de violencia sexual agravada prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 65 numeral 3 ejusdem,

Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por su parte, establece: Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad:
Numeral 3.- Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.


En el presente caso se observa que el tipo penal de violencia sexual establece una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, en tal sentido se toma el limite inferior a los fines del calculo de la pena a imponer dado que no se encuentra acreditada en la causa conducta pre delictual negativa, por lo que al límite inferior de los 10 años se le debe aumentar un tercio de la pena en virtud de la agravante prevista en el numeral 3 del artículo 65 de la citada especial, al haberse cometido el delito usando para ello un arma, aumento que equivale a tres (3) años y cuatro (4) meses y siendo ello así la pena posible a imponer es de trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión. Ahora bien, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja sólo será de un tercio dado que existe violencia contra las personas, tercio que equivale a tres (3) años y cuatro (4) entonces la pena que debe ser impuesta es la de diez (10) años de prisión. Así formalmente se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado ciudadano Luis Alberto Escobar, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 10/11/86, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-19.758.315, residenciado en el Barrio 23 de Enero específicamente por la entrada principal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de violencia sexual agravada, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación al articulo 65 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como a las accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Margarita García de Hernández, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Se ratifica la medida de privación privativa de libertad del ciudadano Luis Alberto Escobar, por cuanto no han variado las circunstancias de orden procesal que motivaron su imposición.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.


La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria


Abg. Victoria Villamizar


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria,