REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 3

Guanare, 17 de Julio de 2013
Años: 203 ° y 154°

Nº____________

CAUSA Nº: 3J-666-12
JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCALIA: Abg. María Alejandra Fernández. Sexta del Ministerio Público
ACUSADAS: Maria Auxiliadora González Rojas, Elizabeth Auxiliadora Martínez González y Elizabeth Maria Martínez González
VICTIMA: (Se omite su identidad por razones de Ley)
DELITO: Lesiones Culposas
ASUNTO: Sobreseimiento

Siendo la oportunidad procesal para llevar a cabo el juicio oral y público contra las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GONZÁLEZ ROJAS, ELIZABETH AUXILIADORA MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y ELIZABETH MARIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ a quienes el Ministerio Público imputó por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, escuchado los alegatos de las partes, vista la solicitud formulada por la parte Defensora en cuanto que se resuelva como punto previa la extinción de la acción penal por cuanto que se encuentra prescrita la acción para solicitar el enjuiciamiento de las acusadas. Petitorio éste a la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ciertamente aceptó que la acusación fue recibida en el servicio de alguacilazgo el 17-06-2.-011, y el hecho ocurre el 02-03-2009 siendo que en efecto la acción penal había expirado por el tiempo transcurrido por lo cual es procedente que se dicte el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por denuncia formulada por la ciudadana ANA MARIA FERNANDEZ VILLARROEL, de fecha 13-03-2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare; la cual quedo signada bajo el Nº 3J-666-12, por uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS, resultando victima el niño (identidad que se omite por razones de Ley) y como acusadas las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GONZÁLEZ ROJAS, ELIZABETH AUXILIADORA MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y ELIZABETH MARIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ …”

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

1.-ACTA DE DENUNCIA COMÚN de fecha 13/03/2009, interpuesta por la ciudadana Ana María Fernández Villaroel, en la cual expuso: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, que el día lunes, cuando voy al cuidado diario a amamantar a mi hijo echaba sangre por la encía y las mismas estaban moradas, por lo que le pregunta a Elizabeth a quien le dicen la gorda, que le había pasado, respondiéndome esta que no sabía, que el estaba solo en el coche y empezó a sangrar por la encía, lo lleve al médico odontólogo quien le realizó estudios de rayos X y su evaluación.- Es todo”. (Folio 01)

2.-INFORME ODONTOLÓGICO de fecha 04/03/2009, suscrito por la Medico Odontólogo Siol M Pinero M. C.I. Nº V- 11.396.442, M.S.D.S. 14.324 COD 14.558, donde hace constar que la ciudadana Ana M Fernández C.l. 12.380.830, asistió a consulta de emergencia con su hijo (identidad omitida por razones de Ley) de 8 meses de edad, el cual sufrió accidente en la guardería donde asiste, presenta lesión parcial con fractura leve en zona inferior del central deciduo o diente de leche, amerita tratamiento continuo y los cuidados de su madre desde 04/03/2009 al 14/03/2009 (Folio 03).

3.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/03/2009, suscrita por el T.S.U. Detective CESAR MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, en la cual deja constancia de la dirección exactas de las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ y sus hijas morochas ELIZABETH MARTÍNEZ, es exactamente Urbanización El Placer, manzana 10 casa N914 Guanare Estado Portuguesa. (Folio 07).

4.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13/03/2009, suscrita por la funcionario Detective YENY VÁRELA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, en la cual deja constancia "Iniciando las diligencias relacionadas con la causa 1-104.428, que se instruye por uno de los delitos: Previstos en el Código Penal me traslade en compañía del Detective Juan Carlos Gil, en la unidad P-26AB3K, hacia la Urbanización el Placer, manzana 10, avenida Apamatal con calle los Pinos, Casa 10.44, Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección Técnica, y hacer entrega de boletas de citaciones, lugar donde se procedió a realizar Inspección Técnica del sitio, siendo fijada a las 06:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta, se explica por sí sola, posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo”. (Folio 08).

5.-INSPECCIÓN TÉCNICA NO. 368 de fecha 13/03/2009, practicada por los funcionarios JUAN CARLOS GIL Y YENY VÁRELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, realizada en la siguiente: UNA GUARDERÍA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN EL PLACER, MANZANA 10 CASA N9 14 AVENIDA LOS APAMATES CON AVENIDA LOS PINOS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (Folio12).

6.-ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 16/03/2009, Suscrita por el T.S.U. Detective Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, deja constancia de la siguiente: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con la causa No. 1-104.428, que adelanta por este despacho, se presentaron previas boletas de citaciones las ciudadanas: Elizabeth María Martínez González, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 15/01/72, estado civil: Soltera. Profesión u Oficio: Madre cuidadora, residenciada en la Urbanización el Placer, Manzana 10 Casa NQ 14 Avenida los Apamates con Avenida los Pinos, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono 0257-253.46.72/757.63.89, portadora de la cédula de identidad No. V-11.400.765; Elizabeth Auxiliadora Martínez González, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/72, Estado Civil: Soltera, Profesión u oficio: madre cuidadora, residenciada en la Urbanización el Placer, Manzana 10 Casa Nº 14 Avenida los Apamates con Avenida los Pinos, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono 0257-253.46.72, portadora de la cédula identidad V- 11.400764, María Auxiliadora González Rojas, venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo de 64 años de edad. Nacida el 05/10/44, Estado Civil: Divorciada, de Profesión u Oficio: Madre Cuidadora; portadora de la cédula de identidad V-3.834.230 residenciada en el Urbanización el Placer, calle Los Pinos, Avenida los Apamates casa 10-14, Guanare, Estado Portuguesa a quienes se libro boleta de citación para que comparezcan por la Fiscalía Sexta de esta circunscripción Judicial. Es todo. (Folio 15).

7.-INFORME MEDICO LEGAL N-9700-160-2011, de fecha 13/03/2009, realizado por el médico Odontólogo forense Dr. José Martínez Vargas, practicado al infante (identidad omitida por razones de Ley) de 8 meses de edad en el cual se deja constancia de lo siguiente: Se valora lactante de 08 meses de edad, quien presentó desgarros de la encía en la zona inferior central, presentando un pequeño desvío de 71. Presenta inflamación en la zona afectada. Radiológicamente: no se puede apreciar la imagen nítida, pudiendo presentar una lesión de fractura en la zona del 71, pero es necesaria una segunda toma radiológica para corroborar dicha lesión. (Folio 19).

8.-PARTIDA DE NACIMIENTO NO. 731, correspondiente a al infante (identidad omitida por razones de Ley) la cual se encuentra asentada en el Libro 3, Folio 731, de fecha 09/07/2008, de la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare Estado Portuguesa. (Folio 29).

9.-INFORME MEDICO LEGAL, N-9700-160-478, de fecha 29/03/2011, realizado por el médico Odontólogo forense Dr. José Martínez Vargas, practicado a: al infante (identidad omitida por razones de Ley) de 2 años de edad en el cual se deja constancia de lo siguiente: Se hace un segundo reconocimiento a niño de 02 años de edad, quien al momento del examen físico, se pudo observar que todos los aspectos de la cavidad bucal están en perfecto estado, (Folio 86),

Examinado que el representante de la Defensa ha fundado su petición en el artículo 300 ordinal 3° del Código Adjetivo, aduciendo que la acción penal para seguir este delito se encuentra prescrita, extinguida por el tiempo transcurrido, ya que del análisis de las actuaciones se observa que se dio inicio a la investigación por la comisión del delito de Lesiones Culposas, por una parte, y por la otra considera que el hecho ilícito fue perpetrado en fecha 13-03-2009 y hasta la fecha en que se presentó el acto conclusivo: 17-06-2.011, ha transcurrido dos (02) años, TRES (03) meses y cuatro (04) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio de la parte Defensora, y en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Marielys Rojas

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría