REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 01 de julio de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1426-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Adrián José Vázquez Parra
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado de vehículo automotor
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención y reforma del cómputo de pena por redención

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano ADRIÁN JOSÉ VÁZQUEZ PARRA, venezolano, nacido el 05/10/1989, de 22 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil, soltero, de profesión obrero, hijo de Ana Cecilia Parra (V) y José Vásquez (V), residenciado en el la avenida 23 de enero, casa s/n Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-21.023.544, del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, así como las penas accesorias de Ley;.
Este tribunal para decidir observa:

El ciudadano ADRIÁN JOSÉ VÁZQUEZ PARRA solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos que le fuera redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 16-07-2012 al 02-05-13 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor ambulante, en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de NUEVE (9) MES Y DIECISEIS (16) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Así se decide.

Vista la redención realizada al penado ADRIÁN JOSÉ VÁZQUEZ PARRA este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El penado Adrián José Vázquez Parra fue detenido en fecha 29 de febrero de 2012 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día de hoy resulta ser de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS; mas la redención de esta fecha de CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, le da un total de pena cumplida de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de SEIS (6) AÑOS, cumplirá el total de la pena impuesta en fecha 04 de junio de 2016.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber: La interdicción civil por el tiempo de la pena y la Inhabilitación política mientras dure la pena, en virtud de que la sujeción a la vigilancia de la autoridad fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable a los penados de marras. Así se declara.

El penado ADRIÁN JOSÉ VÁZQUEZ PARRA, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 04 de abril de 2012.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 06 de octubre de 2012.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 06 de octubre de 2014.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el confinamiento el día 06 de abril de 2015.
Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, por lo que se ordena el traslado del penado ADRIÁN JOSÉ VÁZQUEZ PARRA a este tribunal a los fines de su notificación personal. Finalmente se observa de la revisión de la causa que este tribunal inició el trámite determinar la procedencia del beneficio que corresponda, en consecuencia se ordena ratificar el oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la verificación laboral . Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Redime la pena impuesta al penado ADRIÁN JOSÉ VÁZQUEZ PARRA, venezolano, nacido el 05/10/1989, de 22 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil, soltero, de profesión obrero, hijo de Ana Cecilia Parra (V) y José Vásquez (V), residenciado en el la avenida 23 de enero, casa s/n Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-21.023.544; 2.- Dicta cómputo por redención al penado ut supra referido de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente al lugar donde se encuentra el detenido recluido; al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Traslado.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González