REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 12 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º


N° _________-13
Causa Nº 1E-1007-07
Juez: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
Secretaria: Abg. Reina Rangel.

Penados(a): Carlos Omar Alvarez Márquez.
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público Para El Régimen de Cumplimiento de Penas.

Decisión Interlocutoria: Traslado Voluntario

Visto el oficio Nº 18-F8-2169-13 suscrito por la Abg. Ana Angelina Gil Azuaje, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Segundo Circuito con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual participa al Tribunal que en entrevista sostenida con el penado CARLOS OMAR ALVAREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.617.040, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, le manifestó que solicita al Tribunal que conoce la causa, que lo trasladen hasta algún centro penitenciario por cuanto en las instalaciones del reten transitorio no pueden hacer redención de la pena y ha tenido problemas con el resto de la población penitenciaria por lo que se encuentra aislado, razón por la cual solicita con carácter urgente se ordene el traslado para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales este Juzgado resuelve en los términos que siguen:

Ahora bien este Tribunal previa revisión de la causa observa que en fecha 06-11-12, se celebró audiencia oral, por captura y visto que el penado presentaba problemas de conducta mental y requería ser internado en un sitio de salud mental, a los fines de ser valorado por un medico psiquiatra, a fin de determinar el grado de enfermedad mental del penado, en esa misma fecha se acordó oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, para que trasladara al penado hasta el hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, específicamente área de psiquiatría, donde iba a quedar recluido para ser valorado por el medico psiquiatra; recibiendo respuesta mediante oficio Nº 4954 de fecha 19-02-13, que el referido penado había sido traslado hasta dicho nosocomio, el cual no fue recibido por el galeno de guardia debido a que se requería un estudio sobre su estado de salud mental.

De igual manera en fecha se recibió oficio Nº 5105 de fecha 05-04-13 emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual participa que el mismo fue atendido por el Dr. José Ali Polanco, quien manifestó que el referido penado para ser ingresado en dicho departamento, tenia que practicarse diversas consultas, para el debido estudio de salud mental, para lo cual este Tribunal en fecha 10-04-13 ordeno el traslado para la medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a los fines de la respectiva valoración sobre su estado de salud mental.

En fecha 16-04-13 se recibió oficio Nº 5187 de fecha 12-04-13 emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remite manuscrito de solicitud de traslado voluntario del penado CARLOS OMAR ALVAREZ MARQUEZ, hasta el Internado Judicial del Estado Trujillo, ante tal pedimento este Tribunal acordó oficiar al Departamento de Psiquiatría del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, a fin de que fije cita para realizar evaluación psiquiátrica al referido penado, para establecer su estado de salud actual, para fijar el lugar de cumplimiento de la condena.

En fecha 24-04-13 se recibió oficio Nº 5124 emanado del Reten Transitorio de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual el penado de autos solicita el traslado voluntario para el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por cuanto su vida corría peligro en dicho centro de reclusión.

En fecha 25-04-13 se recibió informe medico forense Nº 9700-160-0625 suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares, en el cual se concluyó que el referido penado tenia que ser valorado nuevamente por el servicio de psiquiatría, pero antes debía realizarse los exámenes, para lo cual este Tribunal acordó oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa, participándole que el referido penado tenia que permanecer en ese establecimiento policial hasta tanto se constatara su estado de salud mental.

En fecha 10-05-13 se acordó el traslado del penado de autos hasta el Centro Diagnostico Integral (CDI), ubicado en el Barrio La Enriquera, a los fines de realizarle una tomografía Axial y resonancia magnética, para posterior valoración medica psiquiatrica.

En fecha 28-05-13 se recibido evaluación psiquiatrita realizada por el Dr. Ali González Polanco, al penado CARLOS OMAR ALVAREZ MARQUEZ, en el deja constancia que el referido penado se observa con una actitud ansiosa desconfiada, expresa deseos de salir de reclusión, manifiesta el motivo de estar privado de libertad sin apreciarse preocupación por los hechos, estado de ánimo solo manifestaciones ansiosas, sin síntomas depresivos, agentes policiales refieren tendencias irritables y agresivas hacia otros internos que lleva aislarlo del contacto con los demás, no se presenta alteraciones sensoperceptivas ni en el pensamiento de características psicóticas intelecto impresiona dentro limite normal, para lo cual sugiere estudio por psicología de personalidad ante evidencias de rasgo Disóciales y de lesionalidad encefálica que permita evidenciar conductas posteriores, y concluye con un diagnostico de trastorno disocial de la personalidad, razón por la cual este Tribunal acordó oficiar al Coordinador del EQUIPO TÉCNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, a los fines de que se fijara cita para la practica de la evaluación psicológica al referido penado, con carácter urgente, a los fines de decidir sobre el sitio de reclusión del penado para el cumplimiento de la pena, obteniendo respuesta en fecha 07-06-13 por parte del Coordinador del Equipo Técnico de Responsabilidad Penal Adolescente, que fija cita para el día 21-06-13 a las 08:30 de la mañana, para la respectiva valoración; posteriormente en fecha 08-07-13 se recibió informe de dicha valoración en la cual en el diagnosticó en el aspecto PSICO-SOCIAL; se deja constancia que se percibe Primero: Sujeto ansioso, con dificultades para expresarse, medianamente reflexivo, que intenta cambiar su modo de vida y acercarse mas a la vida en familia, Segundo: Sujeto que expresa no haber tenido nunca problemas con las normas y las leyes, siendo la primera vez que se encuentra ante los Órganos de Justicia, Tercero: Sujeto con rasgos de agresividad, pero que puede controlar para manejarse en la sociedad e intercambiar con otros ciudadanos, lo cual se considera favorable en el proceso de recuperación social; y concluye con un PRONÓSTICO: Resulta esperable que el sujeto pueda funcionar de modo acorde y coherente, con respecto a las normas socialmente establecidas, lo cual resulta favorable.

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para estimar que el penado Carlos Omar Álvarez Márquez se encuentra en estado de salud de completa normalidad, tras haberse establecido en la evaluaciones medicas que le fueron practicadas, circunstancias estas que se estiman como favorables a fin de definir el sitio de reclusión del penado para que cumpla con la pena impuesta, tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado en su núcleo familiar por lo que habida cuenta que el penado ha solicitado su ingreso al Centro Penitenciario de Los Llanos de este estado por ser este el lugar donde cuenta con apoyo familiar, se ordena el traslado e ingreso del penado para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO), Así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión al penado CARLOS OMAR ALVAREZ MARQUEZ al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) por lo que se ordena su traslado desde la Comandancia General de Policia . Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado, a los fines de ley, Cúmplase.


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada



La Secretaria,


Abg. Nina González.