REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 15 de julio de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1195-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Aaron Parada Benítez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Permiso de supervisión especial

Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto el oficio número 0800 de fecha 04 de junio de 2013, del Centro de Residencia Supervisada Dr. Juan Tovar Guedez en relación al penado Aaron Parada Benítez en el que remiten informe evaluativo, y solicitan sea autorizado para el disfrute de permiso de supervisión especial.
Visto lo solicitado este tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
Este tribunal otorgó al penado Aaron Parada Benítez en fecha 20 de diciembre de 2011 el beneficio de Régimen abierto por haber reunido los requisitos necesarios para su procedencia tal y como lo disponme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de abril de 2013 se le negó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional por cumplimiento de sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 de junio de dos mil doce, que ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas.
SEGUNDO:

verificada la situación jurídica en que se encuentra el penado de autos, quien está en goce del Régimen Abierto, el cual consiste en la permanencia del penado llamado residente en un Centro de Residencia supervisada siempre y cuando se hayan cumplido inexorablemente los requisitos de Ley; por lo que el beneficio acordado constituye una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con el Régimen Abierto como medida de pre libertad, lo cual resultó favorable para el penado de autos, por lo que en aras a garantizar el correcto cumplimiento del beneficio acordado y de permitir su progresividad conductual se acuerda el permiso de supervisión especial solicitado permitiéndosele que pernocte en su residencia con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas que le fije su delegado de prueba; permiso que s ele concede por existir informe evaluativo favorable por parte del equipo técnico responsable del seguimiento y supervisión del penado Aaron Parada Benítez quien continuará cumpliendo con las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto otorgado en su oportunidad . Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza el disfrute de permiso de supervisión especial al penado AARON PARADA BENITEZ, venezolano, natural de San Cristóbal- Estado Táchira, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.535, nacido en fecha 24/01/1965 y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quien se encuentra bajo el cumplimiento del beneficio de Régimen abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, El Valle estado Táchira de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente; remítase boleta de notificación del penado Aaron Parada Benítez con oficio al Centro de Residencia Supervisada antes señalado.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González