REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 15 de julio de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1271-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Carrasco Torrealba Otoniel Elías
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado de Vehiculo automotor
Robo Agravado en Grado de Coautoría
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Actualización de cómputo de pena

Vista la solicitud realizada por el Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández de que se remita copia certificada de cómputo actualizado del penado Carrasco Torrealba Otoniel Elías, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 07-03-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº19.164.712, hijo de Efigenia Torrealba y Esteban Carrasco (D), con residencia en el barrio La Lucha sector D, casa Nº 89 Barquisimeto estado Lara, quien se encuentra en dicho centro en el goce del beneficio de Régimen abierto y que fue condenado por la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Jovito Antonio Catire Daza y Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del código penal en perjuicio de Orlando Pastor Daza Linarez; en la que se le condena a cumplir la pena de doce (12) años y cuatro (4) meses de presidio así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, pena impuesta en fecha 24 de Marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano Carrasco Torrealba Otoniel Elías se encuentra privado de libertad desde el 02-09-2009; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy se computa un tiempo de detención de tres (3) años, diez (10) meses y trece (13) días que sumado a la redención de esta misma fecha de un (1) año, un (1) mes y diez (10) días le da un total de pena cumplida de cuatro (4) años, once (11) meses y veintitrés (23) días, le falta por cumplir de la pena principal, siete (7) años, cuatro (4) meses y siete (7) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 22 de noviembre de 2020.

El penado Carrasco Torrealba Otoniel Elías, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que vence el día 12 de enero de 2017.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 22 de enero de 2018.

Se ordena la remisión del presente auto a fin de que la notificación del penado. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Remítase copia cerificada al Centro de Residencia Supervisada donde el penado Carrasco Torrealba Otoniel Elías cumple con el beneficio de Régimen Abierto.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González