REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 18 de Julio de 2013
Años 203° y 154°
Nº _______ _-13
CAUSA 1E-1070-09

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO José Ramón Gutiérrez Calderón
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de Responsabilidad Criminal.

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ CALDERON, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-06-1978, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.719.776, residenciado en el Sector La Floresta, Parroquia Mercedes Diaz, parte Alta, casa S/Nº, Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, vigente para la comisión del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, impuesta por sentencia de fecha 15-01-2009, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en la que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión.

Consta en la presente causa que en fecha 26 de Octubre de 2011, se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Trujillo, hasta el cumplimiento de la pena principal, es decir 07-06-2013.

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia de la informe conductual de finalización emanada de la hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Trujillo en la que se concluye que el penado culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae indefectiblemente como consecuencia la Extinción de responsabilidad criminal del penad por haber cumplido la pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal como en efecto se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ CALDERON, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-06-1978, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.719.776, residenciado en el Sector La Floresta, Parroquia Mercedes Diaz, parte Alta, casa S/Nº, Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, vigente para la comisión del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de Conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.



La Juez de Ejecución No. 1



Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.



La Secretaria,


Abg. Nina González